Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Diciembre de 2013.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha26 Diciembre 2013
Número de registro16246404

Fecha: 26/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Eridania Altagracia Bisonó

Abogado(s): C.M., P.R.

Recurrido(s): Banco de Reservas de la República Dominicana y N.L.

Abogado(s): J.A.Y., M.V.G., K.U.E., J.L.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora Eridania Altagracia Bisonó, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 036-0027864-6, domiciliada y residente en la 335, suite Avenue Apartamento 148, Brooklyn, NY 11212 y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.M., abogado de la recurrente Eridania Altagracia Bisonó;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de marzo de 2014, suscrito por el Licdo. P.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1701795-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de abril del 2014, suscrito por los Licdos. J.A.Y., M.V.G., K.Y.U.E. y J.A.L.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0142803-5, 001-0067594-1, 001-0691700-8 y 001-0078672-2, respectivamente, abogados de los recurridos Banco de Reservas de la República Dominicana y N.L.;

Que en fecha 23 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 2 de noviembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por la señora Eridania Altagracia Bisonó contra el Banco de Reservas de la República Dominicana y la señora N.L., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de abril de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por la señora Eridania Altagracia Bisonó en contra del Banco de Reservas de la República Dominicana y la señora N.L., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza los medios de inadmisión planteados por los demandados por improcedente; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios en contra de la señora N.L., por no ser empleador; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes, por causa de desahucio ejercido por el demandado Banco de Reservas de la República Dominicana, y sin responsabilidad para éste último, en consecuencia, se rechaza el pago de prestaciones laborales y astreinte del artículo 86 del Código de Trabajo por los motivos expuestos; Quinto: Acoge la demanda en lo concerniente a completivo de vacaciones y pago de participación en los beneficios de la empresa 2011, por ser lo justo y reposar en base legal; Sexto: Condena al demandado Banco de Reservas de la República Dominicana pagar a favor de la demandante los siguientes valores: a) La suma de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 22/100 Centavos (RD$3,944.22) por concepto de completivo de vacaciones; y, b) La suma de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Cinco Pesos con 40/100 Centavos (RD$557,335.40), por concepto de participación de los beneficios de la empresa. Para un total de Sesenta y Un Mil Doscientos Setenta y Nueve Pesos con 62/100 Centavos (RD$61,279.62); Sétimo: Rechaza la reclamación de indemnización por daños y perjuicios realizada por la demandante, por improcedente; Octavo: Ordena al demandado Banco de Reservas de la República Dominicana, tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Noveno: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos sendos recursos de apelación promovidos, el principal, en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), por la señora Eridania Altagracia Bisonó; el incidental, en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil trece (2013), por la razón social Banco de Reservas de la República Dominicana, contra sentencia núm. 256-08, relativa al expediente laboral núm. C-052-0132-2008, dictada en fecha Quince (15) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Se excluye a la señora N.L., por no ser empleadora de la recurrente, señora Eridania Altagracia Bisonó; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación principal y se acoge el recurso de apelación incidental, en consecuencia, se revocan el ordinal sexto relativo al pago de derechos adquiridos por haber recibido la demandante dichos conceptos a través del ofrecimiento real de pago; Cuarto: Se condena a la recurrente, Sra. Eridania Altagracia Bisonó, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de los Licdos. E.P.F., M.V.G., K.Y.U.E. y J.L., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Contradicción de motivos, falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, desnaturalización de los hechos y falta de base legal; Segundo Medio: Falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, falta de motivación y ponderación; Tercer Medio: Falta de motivación y ponderación, violación de la Ley artículo 712 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Falta de ponderación y motivación, falta de base legal, falsa y errada interpretación de los hechos; Quinto Medio: Contradicción, falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, falta de motivación y ponderación, omisión de estatuir y falta de base legal; Sexto Medio: Falta de motivación y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada de una sencilla operación matemática advirtió que a la demandante original le correspondían por concepto de sus prestaciones laborales 28 días de salario por concepto de preaviso omitido, 144 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, 18 días de salario por concepto de vacaciones del último año laborado, participación en los beneficios de la empresa y salario de navidad del último año laborado que lo que hace un gran total de RD$194,542.29, monto al cual asciende la oferta realizada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a través del acto núm. 2828-2012, de fecha 30 de agosto del 2012, instrumentado por el ministerial G.S.F.M., Alguacil de Estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que al momento del desahucio la señora Eridania Altagracia Bisonó, adeudaba por concepto de avance a salario la suma de RD$163,448.00, quedando disponible solo la suma de RD$28,835.03, que fue recibida de manos del alguacil actuante a través del mencionado acto;

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Noventa y Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora Eridania Altagracia Bisonó, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de noviembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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