Sentencia nº 143 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2013.

Número de sentencia143
Número de resolución143
Fecha27 Noviembre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/11/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): A.J.V.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

B.J. NO. 1236 NOVIEMBRE 2013

Auto núm. 99-2013

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el siguiente auto:

Con motivo de la solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios hecha por el Dr. D.M., abogado constituido y apoderado especial de la señora A.J.V.;

Visto: el Estado de Gastos, Costas y Honorarios recibido en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha ocho (8) de octubre de 2013, presentado para fines de aprobación por el abogado arriba mencionado, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$221,150.00), con relación a los gastos, costas y honorarios causados con motivo del recurso de casación interpuesto por la señora R.F.V.R. contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 18 de abril de 2012, el cual culminó con la sentencia No. 599, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 31 de mayo de 2013;

Vista: la ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988;

Considerando: que el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Las demandas intentadas por los abogados y oficiales ministeriales, en pago de honorarios, se discutirán por ante el tribunal en donde se hubiesen causado dichos honorarios";

Considerando: que el Artículo 130 del referido Código de Procedimiento Civil, (Modificado por la Ley 507 del 25 de julio de 1941), dispone: "Toda parte que sucumba será condenada en las costas; pero éstas no serán exigibles, sea que provengan de nulidades, excepciones o incidentes o del fallo de lo principal, sino después que recaiga sentencia sobre el fondo que haya adquirido la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada. Sin embargo, si en virtud de sentencia sobre incidente, nulidad o excepción el tribunal ha quedado desapoderado del conocimiento del fondo, las costas serán exigibles un mes después de haber adquirido dicha sentencia la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que durante ese plazo no se haya introducido de nuevo demanda sobre el fondo del litigio";

Considerando: que el Artículo 133 del referido texto legal, (Modificado por la Ley 507 del 25 de julio de 1941), establece: "Los abogados pueden pedir la distracción de las costas a su provecho afirmando antes el pronunciamiento de la sentencia que ellos han avanzado la mayor parte. La distracción de las costas no se podrá declarar sino por la sentencia que condene al pago de ellas; en este caso, se promoverá tasación y se expedirá el auto a nombre del abogado; sin perjuicio de la acción contra la parte. Las costas distraídas no podrán ser cedidas por la parte que ha obtenido ganancia de causa, ni podrán ser embargadas retentivamente por los acreedores de esta última. Sin embargo, la distracción no obsta a que la parte condenada en costas pueda oponer al abogado las causas de compensación que hubiera podido invocar contra el cliente de este último por concepto de créditos del litigio, en principal, accesorios y costas a que se refiere el artículo 130";

Considerando: que el Artículo 9 de la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, arriba citada, dispone: "Los abogados después del pronunciamiento de sentencia condenatoria en costas, depositarán en secretaría un estado detallado de sus horarios y de los gastos de la parte que representen, el que será aprobado por el Juez o Presidente de la Corte en caso de ser correcto, en los cinco días que sigan a su depósito en secretaría";

Considerando: que el Artículo 10 de la citada disposición, a su vez, dispone: "Cuando los gastos y honorarios sean el producto de procedimiento contencioso administrativo, asesoramiento, asistencia, representación, o alguna otra actuación o servicio que no puedan culminar o no haya culminado en sentencia condenatoria en costas, el abogado depositará en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de su domicilio un estado detallado de sus honorarios y de los gastos que haya avanzado por cuenta de su cliente, que será aprobado conforme se señala en el artículo anterior. Los causados ante el Tribunal de Tierras, serán aprobados por el Presidente del Tribunal de Tierras";

Considerando: que del estudio combinado de las disposiciones legales citadas, resulta que en el caso, habiendo sido generadas las costas del procedimiento por ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, es por ante ese tribunal que deben ser sometidas las partidas generadas en ocasión del indicado recurso para su aprobación;

Considerando: que como en el caso la solicitud de aprobación de gastos, de las costas y honoraros fueron sometidas por ante esta Presidencia de la Suprema Corte de Justicia y no por ante la Sala de lo Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, procede decidir, como al efecto se decide en el dispositivo de este auto;

Por tales motivos,

RESOLVEMOS:

PRIMERO

Declina la solicitud de aprobación del estado de gastos, costas y honorarios sometido en fecha 8 de octubre de 2013, por el Dr. D.M., por ante la Sala de lo Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; SEGUNDO: Ordena que el presente auto sea comunicado a la parte solicitante y publicado en el Boletín Judicial.

El presente auto ha sido dado y firmado por el Magistrado Presidente, asistido de la secretaria que certifica, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día cinco (5) de noviembre del dos mil trece (2013), años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.G.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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