Sentencia nº 151 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Diciembre de 2013.

Fecha04 Diciembre 2013
Número de sentencia151
Número de resolución151
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): G., S. A. Discoteca Piano Plaza Gemandi

Abogado(s): L.. J.M.S., S.S.M.J.

Recurrido(s): M.G.V.G.

Abogado(s): L.. Amarilis Díaz Francisco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle D. núm. 41, Municipio de Boca Chica, debidamente representa por su Administrador G.S.M.D., holandés, mayor de edad, Cédula de Identidad Personal núm. 226-0008683-3, con domicilio y residencia en la calle D. núm. 41, Municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio del 2012, suscrito por los Licdos. J.M.M.S. y S.S.M.J., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0320263-6 y 001-0887264-9, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de julio del 2012, suscrito por la Licda. A.D.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1577399-8, abogada del recurrido, M.G.V.G.;

Que en fecha 23 de octubre de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente; S.I.H.M.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 2 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el actual recurrido M.G.V.G. contra la Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi y G.S.M.D., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de julio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por despido injustificado, por el señor M.G.V.G. en contra de por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, por el señor M.G.V.G., parte demandante, y la Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi, y el señor G.S.M.D. parte demandada, por despido injustitficado y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi y el señor G.S.M.D. a pagar a favor del demandante señor M.G.V.G., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 85/100 (RD$16,449.85); b) Sesenta y Nueve (69) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Cuarenta Mil Quinientos Treinta y Seis Pesos con 81/100 (RD$40,536.81); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 86/100 (RD48,224.86); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Ciento Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$6,183.33); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 69/100 (RD$35,249.69); f) Más seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ochenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 32/100 (RD$83,999.32); todo en base a un periodo de trabajo de tres (3) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, devengando un salario mensual de Catorce Mil Pesos (RD$14,000.00); Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor M.G.V.G. contra Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi, y el señor G.S.M.D. por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Sexto: Condena a la Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi, y el señor G.S.M.D. a pagar al señor M.G.V.G. por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por la no inscripción en la Seguridad Social; Sétimo: Ordena a la Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi, y el señor G.S.M.D., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena a la Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi, y el señor G.S.M.D., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. A.D.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se comisiona a un ministerial de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recursos de apelación interpuesto de forma principal por el señor G.S.M.D. de fecha 11 de agosto del 2011, contra la sentencia núm. 454-2011 de fecha 15 de julio de 2011, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por ser conforme a la ley; Segundo: Rechaza el recurso de apelación interpuesto de forma principal por el señor G.S.M.D., de fecha 11 de agosto del 2011, contra la sentencia núm. 454-2011 de fecha 15 de julio de 2011, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, confirma en todas sus partes la sentencia referida; Tercero: Se condena a señor G.S.M.D. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de la Licda. A.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, acompañado de los documentos, si los hubiere (artículo 640 del Código de Trabajo). El escrito enunciará como condición esencial de acuerdo a la legislación vigente establecida en el artículo 642 del Código de Trabajo numeral 4, “los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones";

Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: “En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…";

Considerando, que el recurso de casación presentado por los recurrentes, no presentan medios, como tampoco presenta los agravios ni violaciones que se relacionen con la sentencia impugnada, lo que hace no ponderable el mismo, por una ausencia absoluta de “agravios" y deviene en inadmisibilidad;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por la Razón Social Gemandi, S.A., la Discoteca Piano Plaza Gemandi y G.S.M.D., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de junio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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