Sentencia nº 1547 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.

Número de resolución1547
Número de sentencia1547
Fecha30 Agosto 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

Sentencia No. 1547

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de agosto de 2017. R.haza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor D.R.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0103717-4, domiciliado y residente en la calle P.H. núm. 11 del sector P. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 30, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 20 de enero de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante; R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero del 2005, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de abril de 2005, suscrito por el Licdo. F.F.A., abogado de la parte recurrente, D.R.V., en el cual se invoca los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de abril de 2005, suscrito por la Licda. A.V.S., abogada de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de octubre de 2006, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 7 de agosto de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra el señor D.R.V., la Segunda Sala de la Cámara R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 2003-0350-0718, de fecha 25 de julio de 2003, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada SR. D.R.V., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia; TERCERO: CONDENA al señor demandado SR. DIANNDRO (sic) R.V., al pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES PESOS CON TRENTA Y CINCO CENTAVOS ORO DOMINICANOS (RD$226,223.35), más los intereses légales de dicha suma contados a partir de la demanda en justicia; CUARTO: CONDENA al SR. D.R.V., al pago de las costas del procedimiento en provecho de los LICDOS. A.V.S.Y.L.P.M., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al Ministerial de turno N.M.M., Alguacil de Estrado de este Tribunal en la lectura del Rol de audiencias˝ (sic); b) no conforme con dicha decisión el señor D..R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

R.V. interpuso formal recurso apelación contra la misma, mediante el acto núm. 642-2003, de fecha 28 de octubre de 2003, instrumentado por el ministerial R.D.C., alguacil de estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 30, de fecha 20 de enero de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor D.R.V., contra la sentencia marcada con el No. 2003-0350-0718, dictada en fecha 25 de julio de 2003, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso descrito anteriormente, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos antes expuestos; TERCERO: CONDENA al señor D.R.V., al pago de las costas del procedimiento, en provecho de la LICDA. A.V.S., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación los siguientes: “Primer Medio: Falta de motivos. R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal, violación al derecho de defensa, violación de la letra J) del inciso 2 del art. 8 de la Constitución de la República”;

Considerando, que por su parte, la recurrida, solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el presente recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que de acuerdo al contenido de la antigua redacción del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia;

Considerando, que no figura en el expediente copia del acto de notificación de la sentencia dictada por la corte de apelación por lo que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

como Corte de Casación, no ha sido puesta en condiciones de examinar el pedimento planteado, en tal sentido, procede desestimar el medio de inadmisión examinado;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, lo siguiente: “que la corte a qua en el ordinal uno de la sentencia impugnada solo se limita a declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, en el ordinal dos, en cuanto al fondo rechaza el recurso confirma la sentencia y en el ordinal tres condena en costas, sin que para ello hubiera apoyado su fallo en motivos de hecho ni de derecho. Pues en la sentencia de la corte a qua se observa que dicha corte ha fundado sus decisiones en las motivaciones de la sentencia de primer grado, sin embargo, con esas motivaciones dicho tribunal no prueba nada, sencillamente porque con las mismas se demuestra que la parte recurrida ha incurrido en las siguientes violaciones: 443 del Código de Procedimiento Civil. De lo expresado se prueba que los hechos han sido desnaturalizados y que por falta de motivos se han violado los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que antes de proceder al examen de los medios de casación propuestos por el recurrente y para una mejor comprensión del R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

caso que nos ocupa, es oportuno describir los siguientes elementos fácticos y jurídicos de tipo procesal que envuelven el caso bajo estudio, los cuales se derivan del fallo impugnado, a saber: 1- que los señores D.R.V. (deudor principal) y E.R.P. (fiador solidario), firmaron a la orden del Banco de Reservas de la República Dominicana, el pagaré núm. 01-0011787-2, de fecha 18 de marzo de 1994, con fecha de vencimiento al 18 de enero de 1995, por la suma de RD$150,000.00, devengando intereses al tipo de 12 por ciento (12%) anual; 2- que mediante acto núm. 210-2003, de fecha 19 de marzo de 2003, instrumentado por el ministerial R.D.T., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juez de Primera Instancia del Distrito Nacional, el Banco de Reservas de la República Dominicana demandó en cobro de pesos al señor D.R.V.; resultando apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera de Instancia del Distrito Nacional, la cual fue acogida por dicho tribunal; 3- que la demandada original, hoy recurrente en casación, no conforme con dicha decisión apeló la misma ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual rechazó el recurso y confirmó la decisión de primer grado, mediante R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

la sentencia núm. 30, de fecha 20 de enero de 2005, que es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que la corte a qua fundamentó su decisión en lo siguiente: “que del estudio del pagaré descrito más arriba, depositado por los abogados de la parte recurrida en fecha 13 de mayo de 2004, vía secretearía de este tribunal y que sirvió de base al juez a-quo para fallar, se puede inferir que: el recurrente señor D.R.V., es deudor de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana, con quien se obligó a pagar la totalidad de la deuda contraída por él, la cual asciende la suma de RD$226,223.35, por concepto de capital e intereses; que siendo esto así, esta corte endiente que el demandante original, hoy apelado, ha demostrado la existencia de la obligación cuya ejecución reclama, sin que el demandado original, actual apelante, haya justificado el pago o el hecho que habría producido la extinción de la misma; que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe; que el examen de la sentencia impugnada, pone de manifiesto que la misma contiene una R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

correcta apreciación de los hechos y una adecuada aplicación de la ley, por lo cual dicho fallo debe ser confirmado en todas sus partes, previo rechazamiento del recurso de que se trata en cuanto al fondo, no así respecto a la forma, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas procesales vigentes”;

Considerando, que si bien es cierto que los jueces de la apelación, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 141 del Código Civil, están en el deber de motivar sus decisiones, nada se opone a que un tribunal de segundo grado adopte expresamente los motivos de la sentencia apelada si los mismos justifican la decisión tomada por dicho tribunal, por lo que contrario a lo alegado por la recurrente, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido verificar que la corte a qua, no solamente adoptó los motivos de primer grado, sino que, además, sustentó su decisión en base a los documentos sometidos al debate, de lo que se comprueba la existencia del crédito, cuyo pago era reclamado, sin que demostrara la hoy parte recurrente, demandado original, haberse liberado de la obligación mediante el pago u otro hecho que produjera la extinción de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, sino que se limitaron, como lo pone de relieve el fallo impugnado a alegar su R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

disconformidad con la decisión por ellos apelada; que, por tanto el medio bajo estudio carece de fundamento, y debe ser rechazado;

Considerando, que en el segundo medio y tercer medios de casación, los cuales se reúnen por estar relacionados, la parte recurrente arguye: “que la corte a qua, en la sentencia impugnada, ha apoyado su fallo en hechos y documentos que no fueron sometidos al libre debate, sin percatarse que dicho pagaré no tiene la solemnidad requerida, violentando con esto, el artículo 60 y siguientes de la Ley núm. 834 que modifica el Código de Procedimiento Civil, la faculta para apoyarse en dichos documentos los cuales son conocidos por la parte recurrente, pues esto, constituye una falta de base legal en la que incurrió dicha corte; que la misma corte violó las disposiciones de la Letra “J” del inciso del artículo 8 de la Constitución y con ello el derecho de defensa de la parte recurrente, sencillamente porque no le permitió conocer y debatir, en un juicio público, oral y contradictorio, los fundamentos de los documentos que empleó la parte recurrida y sobre los cuales apoya su fallo, considera que la sentencia impugnada debe ser casada, en razón de que entiende que una correcta interpretación de la ley le hubiera dado ganancia de causa”; R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

Considerando, que, en la especie, según consta en el fallo impugnado en sus páginas 6 y 7, refiere: “Resulta: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría, acoge el pedimento de comunicación de documentos, que se realice en dos plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno, el primero para depósito de documentos por secretaría, y el segundo para tomar comunicación de los mismos; costas reservadas (sic); Resulta: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijo la audiencia del día 29 de julio de 2004, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), para conocer del mencionado recurso de apelación; Resulta: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in voce: la Corte ordena: 5 días recurrente depósito de documentos vencimiento; 5 días recurrido tomar comunicación de los mismos vencido 15 días recurrente depósito escrito ampliatorio de conclusiones, vencidos 15 días R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

recurrido mismos fines; 15 días recurrente réplica; 15 días recurrido contrarréplica; falo reservado sobre medio de inadmisión y fondo”(sic);

Considerando, que, sobre este aspecto, de la revisión de la sentencia impugnada de fecha 20 de enero de 2005, en la que constan las conclusiones de la parte recurrente en apelación, hoy recurrente en casación, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido colegir que le fueron otorgados los plazos en audiencia pública, oral y contradictoria para tomar conocimiento de los documentos depositados por la parte recurrida en varias ocasiones y para replicarlos; en tal virtud que es evidente que la actual recurrente tuvo conocimiento de los referidos documentos que alega desconocer, y que el hecho de que sus conclusiones al fondo no fueran acogidas sino más bien que fueron rechazadas en modo alguno dicho rechazo constituye una violación al derecho de defensa, como erróneamente alega en esta instancia para justificar el vicio invocado;

Considerando, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso que participan ambas partes e impedir que impongan limitaciones a R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

alguna de las partes y esta pueda desembocar en una situación de indefensión contraviniendo las normas constitucionales; dicha indefensión se produce cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa, originando un perjuicio al colocar en una situación de desventaja una de las partes, lo que no ocurre en la especie;

Considerando, que, de lo expuesto precedentemente y del examen general de la sentencia impugnada, se desprende que dicho fallo contiene una exposición completa de los hechos de la causa, así como motivos suficientes y pertinentes que han permitido a esta jurisdicción, verificar que en la sentencia impugnada no se ha incurrido en los vicios señalados por la recurrente y que, por el contrario, se ha hecho una correcta aplicación de la ley y el derecho, por lo que los medios examinados deben ser desestimados y, con ello, el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: R.haza el recurso de casación interpuesto por D.R.V., contra la sentencia civil núm. 30, de fecha 20 de enero de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, D.R.V., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de la Licda. A..R.. D.R.V. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 30 de agosto de 2017

V.S., abogada de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de agosto de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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