Sentencia nº 156 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Abril de 2015.

Número de resolución156
Número de sentencia156
Fecha15 Abril 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 156

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 15 de abril de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Caducidad Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, entidad financiera incorporada conforme a las leyes de la República, con su domicilio en la Ave. George Washington, núm. 601, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.A.B., abogado del recurrido E.C.A.D.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de abril de 2014, suscrito por el Dr. O.A.M. y los Licdos. S.D.C.P.V., A.B.B. y M.M.D.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0459514-5, 001-0292184-8, 223-0023654-8 y 001-1766957-2, respectivamente, abogados del recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2014, suscrito por el Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0144339-8 y 001-0854292-9, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 25 de marzo de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de abril de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por el no pago de la proporción de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por el señor E.C.A.D. contra el Banco Agrícola de la República Dominicana (Bangrícola), la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 26 de julio de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por el no pago de la proporción de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, fundamentada en una pensión interpuesta por el señor E.C.A.D., en contra de Banco Agrícola de la República Dominicana, por ser conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza la solicitud del pago de prestaciones laborales, vacaciones e indemnización de daños y perjuicios, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión, y acoge el pago de proporción de salario de Navidad correspondientes al año 2013, por ser justo y reposar en pruebas legales; Tercero: Condena al Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagar a favor del señor E.C.A.D., la suma de Dos Mil Trescientos Noventa y Siete Pesos Dominicanos con Cincuenta y Tres Centavos (RD$2,397.53), por la proporción del Salario de Navidad del año 2013; calculados en base a un salario mensual de RD$31,967.00, y a un tiempo de labor de Veinticuatro (24) años y Siete (7) meses; Cuarto: Ordena a Banco Agrícola de la República Dominicana, al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 14 de febrero del 2013 y 26 de julio del año 2013; Quinto: Compensa, entre las partes en litis, el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En la forma, declarar regular y válido el presente recurso de apelación interpuesto, en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), por el señor E.C.A.D., contra sentencia núm. 226-2013, relativa al expediente laboral núm. C-052-13-00118, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil trece (2013), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; Segundo: En al fondo, del presente recurso de apelación, acoge las pretensiones contenidas en el mismo, declara la terminación del contrato de trabajo por el ejercicio del desahucio ejercido por el ex empleador contra el ex trabajador, en consecuencia, ordena al Banco Agrícola de la República Dominicana (Bagrícola), pagar a favor del señor E.C.A.D., los siguientes conceptos: 28 días de preaviso, equivalente al 70% de dicho concepto, 90 días de auxilio de cesantía del antiguo Código de Trabajo, equivalente al 70% de monto por tal concepto, 427 días de auxilio de cesantía del actual Código de Trabajo, su equivalente al 70% del monto a que asciende, 18 días de vacaciones, proporción de Salario de Navidad y las indemnizaciones del artículo 86 del Código de Trabajo, esta última partida reducida al 70% del monto a que pueda ascender y calculadas en base a un salario de Treinta y Un Sesenta y Siete con 00/100 RD$31,967.00 pesos mensuales y no por Treinta y Cinco Mil Ochenta y Siete con 00/100 RD$35,087.00 pesos mensuales como pretende el demandante, por los motivos expuestos; Tercero: Condenar al Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago de Cincuenta Mil con 00/100 (RD$50,000.00) pesos a favor del demandante señor E.C.A.D., por concepto de los daños y perjuicios causados, por los motivos expuestos; Cuarto: Condena al sucumbiente, Banco Agrícola de la República Dominicana (Bagrícola), al pago de las costas y ordena su distracción a favor del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Errónea interpretación de la ley, falta de base legal;

En cuanto a la caducidad del recurso: Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal, la caducidad del recurso, por haber sido notificado fuera del plazo establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria…”;

Considerando, que el artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación dispone que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de abril de 2014 y notificado a la parte recurrida el 26 de abril del 2014, por acto núm. 510-2014, diligenciado por el ministerial M.T.T.T., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo, Sala núm. 3 del Distrito Nacional, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria
General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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