Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2013.

Número de resolución16
Fecha27 Septiembre 2013
Número de sentencia16
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Z.T.R.

Abogado(s): Dr. P.A.R.P., L.. N.H.

Recurrido(s): Consultores de Marketing Aca, S. A

Abogado(s): L.. M.E.B.S., F.M.S. Garrido

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Z.T.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1153803-9, domiciliada y residente en la calle Jardines de Quioto núm. 6 B, Los Jardines del Norte, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. N.H., en representación del Dr. P.A.R.P., abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. P.A.R.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366707-7, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrida, C. de Marketing Aca, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. L.M.P. y S.J.G.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0089176-1 y 001-1794077-9, respectivamente, abogados del recurrido, 3M Dominicana, S.A.;

Que en fecha 8 de mayo de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por la actual recurrente Zarithza Torres Richez contra C. de Marketing Aca y 3M Dominicana, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 14 de febrero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible por falta de interés la presente demanda de fecha 9 de agosto del 2010, incoada por la señora Z.T.R. contra Consultores de Marketing Aca por las razones argüidas en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Condena, a la señora Z.T.R., al pago de las costas del procedimiento, a favor de los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Compensa las costas pura y simplemente entre las partes"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En los términos del contenido de los artículos 586 del Código de Trabajo y 44 de la ley 834 de 1978, acoge el medio de inadmisión propuesto por la razón social, C. de Marketing Aca, S.A., resultante de la falta de interés de la reclamante, por las razones expuestas; Segundo: Condena a la ex - trabajadora sucumbiente, señora Z.T.R., al pago de las costas, y se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal por parte del tribunal a-quo, al inobservar que el recibo de descargo, que sirvió de base de la sentencia recurrida declarando la inadmisión por falta de interés, fue firmado por una trabajadora en estado de gestación o embarazo; Segundo Medio: Violación de la ley inobservancia de la aplicación del artículo 232 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación de principio, en particular las reglas de aplicabilidad del principio V, combinado con la inobservancia de la aplicación del artículo 232 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Violación de los principios fundamentales VI, VII, VIII y X del Código de Trabajo; Quinto Medio: Violación de las reglas de orden público derivado de la protección de la estabilidad del empleo de las embarazadas por aplicabilidad del principio fundamental X del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de sus cinco medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis: "que tanto el Tribunal a-quo como la Corte incurrieron en falta de base legal, toda vez que procedieron a declarar inadmisible la acción ejercida por la hoy recurrente por falta de interés, en razón de que inobservaron que el recibo de descargo que sirvió de base a la sentencia, fue firmado por la trabajadora en estado de gestación, tratando el caso de la firma del documento como si fuere un trabajador pura y simplemente y sin tomar en consideración la protección que brinda el Código de Trabajo a la estabilidad en el empleo de una embarazada, por lo que su desnaturalización deviene la incorrecta aplicación del principio V sobre la irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, pues al ser nula la ruptura del contrato de trabajo ante el desahucio de una embarazada, se mantiene vigente dicho principio, resultando una decisión incorrecta, injusta y divorciada de la verdadera aplicabilidad de la ley conforme a los medios probatorios aportados al debate oral, público y contradictorio, sin que el tribunal ponderara las demás pruebas tanto documentales como testimoniales, ni siquiera de los elementos existentes respecto del incidente planteado por conclusiones y defensas formales, limitándose a ponderar solo un documento, el recibo de descargo, en violación las disposiciones del artículo 232 del Código de Trabajo; que asimismo resulta absolutamente cierto que el tribunal inobserva la aplicación de los principios VI, VII, VIII y X, del Código de Trabajo, toda vez que en la especie se ejerce la discriminación, despojando a la trabajadora embarazada de su estabilidad en el empleo por su estado de embarazo, y acoge la firma del recibo de descargo como bueno y válido y la falta de interés, cuando muy por el contrario debió aplicarse la máxima de que la duda favorece al trabajador";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente litigio expresa: "que la empresa recurrida, Consultores de Marketing Aca, S.A., ha depositado en el expediente el documento siguiente: "recibo de descargo y finiquito" "Quien suscribe Z.T.… por medio del presente documento declaró haber recibido de manos de mi ex - empleador Aca Consultores de Marketing la suma de RD$200,590.57 por concepto del pago total de todas y cada una de mis prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y demás conceptos, como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo por tiempo indefinido que me unía con mi ex empleador Aca Consultores de Marketing. Declarando, en consecuencia, que al recibir la ya mencionada suma de dinero y por los conceptos indicados anteriormente, he quedado plena y totalmente satisfecho todos y cada uno mis derechos que el Código de Trabajo me reconoce, con motivo de la terminación de mi contrato de trabajo por parte de mi ex - empleador, por lo que no tengo más nada que reclamarle, desistiendo desde ahora y para siempre de cualquier acción… a reclamar conceptos y/o derechos derivados… a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010)";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada señala: "que sobre los demás documentos y argumentos de las partes ésta Corte no emitirá ninguna otra consideración, por entenderlo innecesario en la solución del presente conflicto" y añade "que al desestimar la demanda por falta de interés, ésta Corte queda liberada de examinar los méritos de la misma, debido a que para una correcta aplicación de las reglas que rigen los medios de inadmisión, que de manera expresa consagra el art. 44 de la ley 834 del 16 de junio de 1978, se prescribe que la inadmisibilidad viene a hacer declarar inadmisible al adversario en su demanda, sin examen del fondo";

Considerando, que no es un punto controvertido que la señora Z.T.R. firmó un acuerdo transaccional con la empresa recurrida, como se hace constar en la sentencia impugnada en esta instancia;

Considerando, que si la señora recurrente quería demostrar que dicho "acuerdo" no era válido luego de la terminación del contrato de trabajo, tenía que demostrar que el mismo estaba afectado de vicio de consentimiento al momento de la firma del mismo, sea dolo, engaño, presión, amenaza o cualquier vicio relativo alguna actuación o maniobra fraudulenta, a los fines de desconocer sus derechos y beneficios que le acuerda la ley;

Considerando, que si bien la prohibición de renuncia o limitación de derechos de los trabajadores aplica en el ámbito contractual, lo que le otorga a éstos la libertad de llegar a transacciones, desistimientos y acuerdos que impliquen la reducción de sus derechos una vez concluida la relación laboral, para que la misma sea aceptada como válida, es necesario que haya constancia de que esta es producto de la manifestación de la voluntad del trabajador. En el caso de que se trata hay una constancia de un acuerdo firmado por la trabajadora luego de la terminación del contrato de trabajo, no hay ninguna prueba de la comisión en su contra de un vicio de consentimiento;

Considerando, que la Corte a-qua en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, sin evidencia de desnaturalización, ni evidente inexactitud material, determinó que la recurrente no había comunicado "por un medio fehaciente", el estado de embarazo, para establecer que su desahucio fue ejercido por esa causa, en consecuencia, no puede presumirse violación a la ley, ni violación a la estabilidad del empleo, lo que conlleva a que los medios propuestos carezcan de fundamento, por lo que deben ser desestimados y rechazado el presente recurso de casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Zarithza Torres Richez contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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