Sentencia nº 173 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.
Número de sentencia | 173 |
Número de resolución | 173 |
Fecha | 21 Junio 2013 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 21/06/2013
Materia: Civil
Recurrente(s): L.C.R.
Abogado(s): L.. A.T.P.N.
Recurrido(s): Dr. R.F.G., L.. J.M.B.G.
Abogado(s):
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por G.G.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01656055-8, domiciliado y residente en la calle Máximo Cabral núm. 4, G., de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 01429-2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, el 29 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.F.G. conjuntamente con el Licdo. J.M.B.G., abogados de la parte recurrida, L.C.R.;
Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por G.G.M., contra la sentencia No. 01429-2011, del 29 de noviembre 2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.";
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de mayo de 2012, suscrito por el Licdo. A.T.P.N., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de junio de 2012, suscrito por el Dr. R.F.G., abogado de la parte recurrida, L.C.R.;
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;
La CORTE, en audiencia pública del 14 de julio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de J.P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en desalojo por falta de pago, incoada por el señor L.C. en contra del señor G.G.M., el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste, dictó el 10 de septiembre de 2009, la sentencia núm. 2096/10, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en la audiencia de fecha doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009), contra la parte demandada señor W. (sic) A.P.R., por falta de concluir; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda en Desalojo por Falta de Pago interpuesto por el señor L.C., en contra del señor W.A.P.R., por haber sido la misma interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo de la referida demanda, condena a la parte demandada, señor W.A.P.R., al pago a favor de la parte demandante señor L.C., de la suma de RD$ CINCO MIL PESOS ORO (RD$5,000.00), por concepto de alquiler que va desde el veintitrés (23) de febrero del año 2008, al veintitrés (23) de marzo del año 2008 a razón de CINCO MIL PESOS ORO (RD$5,000.00), mensuales; b) SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ORO (RD$63,600.00), por concepto de alquileres que van desde el veintitrés (23) de marzo del año 2008, al veintitrés (23) de febrero del año 2009, a razón de CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS (RD$5,300.00) mensual para un total de RD$68,600.00 (sesenta y ocho mil seiscientos pesos); más las mensualidades vencidas y no pagadas, más los meses y fracción de mes que se venzan hasta la total ejecución de la presente sentencia, más el pago de un 0.3% por cada día de retardo sobre el monto de los alquileres vencidos según la cláusula Segunda, Párrafo Primero del contrato analizado; CUARTO: Excluye al señor G.G.M., en su supuesta calidad de fiador solidario, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión; QUINTO: Declara la Resiliación del contrato de alquiler intervenido entre las partes, en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año 2007, realizado entre el señor L.C., en su calidad de propietario, y el señor W.A.P.R., en su calidad de inquilino, sobre el inmueble descrito como: La casa No. 11, de de la calle No. 11, de la Urbanización Villa Aura, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, por la falta de la inquilino, al no pagar los valores correspondientes a las mensualidades vencidas, indicadas anteriormente; SEXTO: Ordena, el desalojo inmediato del señor W.A.P.R., del inmueble descrito como: La casa No. 11, de la calle No. 11, de la Urbanización Villa Aura, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, así como de cualesquiera otras personas que estén ocupando el indicado inmueble, a cualquier titulo que sea; SÉTIMO: Condena a la parte demandada señor W.A.P.R., al pago de las costas, conforme lo prevé el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil dominicano, y en virtud del artículo 133 del propio cuerpo legal con distracción y en provecho del DR. R.F., quien afirma haberla avanzado en su mayor parte; OCTAVO: Rechaza la ejecución provisional, solicitada por la parte demandante, por las razones expuestas en el cuerpo considerativo de esta decisión; NOVENO: C. al ministerial, J.R., Ordinario de este Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste, para la notificación de esta sentencia." (sic); b) que, no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 931-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009, del ministerial S.Z.D.F., alguacil de estrados de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, el señor W.A.P.R., interpuso formal recurso de apelación, el cual fue decidido por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 01429-2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara Inadmisible el presente recurso de Apelación interpuesto por W.A.P.R., en contra de L.C., mediante el Acto No. 931/2009, de fecha 12 del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el ministerial SANTO Z.D.F., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del señor W.A.P.R., por falta de comparecer no obstante citación; TERCERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación en contra de la sentencia No. 2096-2009, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Oeste, incoado por el señor L.C., en ocasión de una demanda en Resiliación de contrato de alquiler, que había intentado en contra de W.A.P.R. y G.G.M., por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; CUARTO: En cuanto al fondo del referido recurso ordinario, Acoge parcialmente el mismo y, en consecuencia, REVOCA la sentencia No. 2096/2009, de fecha 10 de Septiembre del año 2009, expedida por el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Oeste, y consecuentemente, acoge parcialmente la demanda en resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres atrasados y Desalojo, interpuesta por L.C., en contra de W.A.P.R. y G.G., por los motivos esgrimidos en el cuerpo de esta sentencia; QUINTO: En cuanto al fondo de la referida demanda, Condena a los señores W.A.P.R. y G.G.M., al pago de la suma de RD$5,000.00 por concepto de alquiler que va desde el 23/02/2008 al 23/03/2008 a razón de RD$5,000.00, mensuales; b) RD$63,600.00, por concepto de alquiler que va desde el 23/03/2008 al 23/02/2009, a razón de RD$5,300.00 mensual para un total de RD$68,600.00; más la (sic) mensualidades vencidas y no pagadas, más los meses y fracción de mes que se venzan hasta la total ejecución de la presente sentencia, más el pago del aumento de la proporción del depósito y el pago 0.3% por cada día de retardo sobre el monto de los alquileres vencidos según la cláusula segunda, párrafo primero del contrato analizado; SEXTO: ORDENA la resiliación del contrato de alquiler celebrado entre los señores LEOVIGILDO COLON, W.A.P.R. y G.G. de fecha 23 de marzo del 2009, y, consecuentemente, el desalojo del recurrido W.A.P.R., por los motivos antes expuestos; SEPTIMO: Condena a los señores W.A.P.R. y G.G.M., al pago de las costas, con distracción y en provecho del Dr. R.F., quien ha afirmado haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: C. al ministerial R.O.C., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Oeste, para la notificación de esta sentencia.";
Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación a la regla "Res Inter Alios Acta", consagrada en el artículo 1165 del Código Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y las pruebas sometidas. Tercer Medio: Error grosero.";
Considerando, que el Licdo. R.F.G. y el Licdo. M.B.G., abogados de la parte recurrida, en fecha 12 de junio de 2013, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional con Desistimiento, D. y Renuncia, suscrito entre L.C. y RF Propiedades y Condominios, SRL, RF Bienes Raíces, SRL, el Dr. R.F.G. y el Licdo. J.M.B.G., mediante el cual acuerdan lo siguiente: "PRIMERO: Por el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin de manera definitiva e irrevocable a todas las diferencias, acciones judiciales, litis y reclamos que existen entre ellas originados directa o indirectamente en los hechos cometidos por LAS PARTES y que generaron la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago. En ese sentido, el señor LEOVILDO COLON, la sociedad RF PROPIEDADES Y CONDOMINIOS, SRL, La sociedad RF BIENES RAICES, SRL y los señores G.G. MORALES y W.A.P. REYES ponen fin de manera definitiva e irrevocable a todas las diferencias, acciones judiciales, litis y reclamos que existen o puedan existir en el futuro entre ellos que se originaron o se originen directa o indirectamente de la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago. Las partes declaran expresamente que la presente transacción se pacta exclusivamente con la finalidad de evitar continuar con las litis existentes entre ellas, por los costosas e inconvenientes que las mismas aplican: PÁRRAFO I: Como consecuencia de la terminación de todas las litis y reclamaciones existentes entre LAS PARTES relacionadas con la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago contra los señores G.G. MORALES y W.A.P.R., y como una condición esencial de la presente transacción, las razones que dieron origen a la anteriormente descrita Demanda en Cobro de Alquileres Vencido y Desalojo por Falta de Pago, por cualquiera que haya sido la causa, quedan completamente sin efecto alguno pura y simplemente, sin responsabilidad para ninguna de las partes. PÁRRAFO II: El señor LEOVILDO COLON y las sociedades RF PROPIEDADES Y CONDOMINIOS, SRL Y RF BIENES RAICES, SRL reconocen y aceptan que tienen la posesión absoluta y totalmente desocupado el inmueble que se describe a continuación: Apartamento A ubicado en la Calle 11, número 11 de la Urbanización Villa Aura, Manoguayabo del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo, D., República Dominicana, PÁRRAFO III: El señor LEOVILDO COLON y las sociedades RF PROPIEDADES Y CONDOMINIOS, SRL y RF BIENES RAICES, SRL. Reconozcan y aceptan que mediante el presente acuerdo transaccional el señor, G.G.M. queda liberado de todas sus responsabilidades como fiador solidario en todos los contratos de alquiler que sirvieron como fundamento para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago. PÁRRAFO IV: En consecuencia, LAS PARTES declaran y hacen constar el carácter definitivo y con autoridad de cosa juzgada de la presente transacción, así como la extinción de todas las demandas, reclamaciones, derechos y acciones, indicados o no en este documento, que se relacionen, tengan su origen o sean consecuencia de los hechos que ocasionaron la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago. Por lo tanto, las partes renuncian recíprocamente a cualquier derecho o pretensión que tenga su origen o se relacione con la demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago y/o con todos los contratos de alquiler que sirvieron como fundamento para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta en consecuencia se otorgan descargos formales. Para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta en consecuencia se otorgan descargos formales. SEGUNDO: Como consideración de lo anterior; tomando en cuenta la buena voluntad de las partes para llegar a la presente transacción y como compensación voluntaria por los daños causados a LA PRIMERA PARTE, el SR. G.G.M. ha entregado en esta misma fecha a LA PRIMERA PARTE, mediante cheque bancario, en la forma solicitada por ella la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250,000.00), monto que LA PRIMERA PARTE utilizará para resarcirse totalmente y resarcir a las sociedades RF PROPIEDADES Y CONDOMINIOS, SRL y RF BIENES RAICES, SRL, de forma absoluta y definitiva, por todo concepto relacionado con la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago y/o con todos los contratos de alquiler que sirvieron como fundamento para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago u originado en los hechos y circunstancias que dieron origen al presente acuerdo transaccional. Así mismo el DR. RAFAEL FRANCO GUZMAN ha recibido de manos del SR. G.G. MORALES mediante cheque bancario, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$200,000.00) y en consecuencia hace constar que sus honorarios y gastos han sido totalmente cubiertos y que se encargará de pagarle los honorarios y los gastos, si los hubiere, al LIC. J.M.B.G. y a todos los abogados y personal de ejecución, que haya participado en todo o en parte en los procesos y/o ejecuciones derivados de la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago y/o del contrato de alquiler y sus posteriores renovaciones sirvieron como fundamento para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago u originado en los hechos y circunstancias que dieron origen al presente acuerdo transaccional. En ese sentido, libera de toda responsabilidad a LA CUARTA PARTE del pago de honorarios y gastos a los abogados y personal de ejecución que haya participado en los procesos de LA PRIMERA PARTE. LA CUARTA PARTE declara que cubrirá por su propia cuenta los honorarios profesionales y gastos de todos los abogados que hayan sido contratados por ésta para su defensa y la interposición de acciones contra LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PARTE al igual como lo hizo con LOS ABOGADOS DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PARTE. LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA PARTE y LOS ABOGADOS DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PARTE otorgan a LA CUARTA PARTE formal recibo de descargo y carta de pago por el indicado valor y concepto. Como consecuencia de dicho pago, LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA PARTE y LOS ABOGADOS DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PARTE declaran que no tienen nada más que reclamarle a LA CUARTA PARTE al haber sido totalmente resarcidos en relación con los hechos, motivos, circunstancias y cualquier otra causa relacionada con la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago y/o del contrato de alquiler y sus posteriores renovaciones que sirvieron como fundamento para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago u originado en los hechos y circunstancias que dieron origen al presente acuerdo transaccional. TERCERO: La presente transacción cubre la terminación de todas reclamaciones existentes entre las partes relacionadas con la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago y/o del contrato de alquiler y sus posteriores renovaciones que sirvieron como fundamento para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago, incluyendo el desistimiento de toda demanda, acción, derecho o procedimiento de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente o que sea consecuencia de: i) Las pretensiones o reclamaciones de las partes. ii) Los Hechos y motivos que dieron lugar a tales demandas y a la presente transacción. A título puramente enunciativo pero no limitativo, LAS PARTES enumeran a continuación las sentencias, demandas y acciones en curso, transadas mediante este acuerdo: I.- ACCIONES INICIADAS POR EL SEÑOR LEOVIGILDO COLON y SENTENCIAS QUE LE BENEFICIAN: A. Actos Nos. 556-2009 y 555-2009 de fecha dos (2) y cuatro (4) de abril del año dos mil nueve (2009), instrumentados por el Ministerial C.S.T.A., contentivos de la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago incoada por el señor L.C.R. ante el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste del Departamento Judicial de Santo Domingo en contra de los demandados W.A.P.R., en calidad de inquilino y G.G.M. en su calidad de fiador solidario; B. Sentencia Civil numero 2096/2009 de fecha 10 de septiembre del 2009 dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio Santo Domingo Oeste; C. Sentencia No. 01429/2011 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011) dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Santo Domingo; D.M. de Pago marcado con el Acto No. 739-12 de fe treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012) instrumentado por el Ministerial C.S.T.A., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; E. Embargo Retentivo u Oposición trabado mediante Acto No. 671/2012 de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil doce (2012) instrumentado por el Ministerial C.S.T.A., Alguacil de Estrados de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; F. Proceso de Embargo Ejecutivo trabado mediante Acto No. 278/12 de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil doce (2012) instrumentado por el Ministerial E.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; G.D. en Referimiento en Declaración de Deuda para fines de Subrogación Legal incoada mediante el Acto No. 397/2012de fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012) instrumentado por el Ministerial E.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; H. Solicitud de Inscripción de Hipoteca Judicial de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil doce (2012) del Solar 40, Refundido 4, Manzana 5021, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, ubicado en la Avenida Isabel de Torres No. 41, M. 0100028839; I.R. de Apelación contra la Ordenanza número 0684-12 dictada en fecha 4 de julio del 2012 por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional instrumentado mediante acto número 405/2012 de fecha 16 de julio 2012 del ministerial E.L.R.; J.R. de Apelación contra la Ordenanza número 0697-12 dictada en fecha 9 de julio del 2012 por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional instrumentado mediante acto número 526/2012 de fecha 8 de agosto 2012 del ministerial E.L.R.; II.- ACCIONES INICIADAS POR EL SEÑOR SR. G.G. MORALES: A. Recurso de Casación de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2012) contra la Sentencia No. 01429/2011 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011) dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Santo Domingo; B. Demanda en Referimiento en levantamiento de embargo retentivo de fecha 30 de mayo del 2012 instrumentado mediante acto número 135/2012 del ministerial P.E.M. de Oca; C. Demanda en Referimiento en suspensión de venta de fecha 25 de junio 2012 instrumentado mediante acto número 659/2012 del ministerial F.A. delO.P.; D. Demanda en Referimiento en sustitución de guardián de fecha 2 de julio del 2012 instrumentado mediante acto número 690/2012 del ministerial F.A. delO.P.; E. Demanda en Nulidad de Embargo Ejecutivo Establecimiento de Astreinte Judicial y Reparación de Daños y Perjuicios de fecha dos (2) de julio del año dos mil doce (2012), instrumentada por el Ministerial Fausto A. del Orbe Pérez, Alguacil de Estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; CUARTO: Los desistimientos y renuncias en el presente acuerdo abarcan y benefician del modo más amplio posible a los funcionarios, representantes, directores, accionistas, mandatarios, filiales, subsidiarias, apoderados, abogados y cualesquiera causahabientes de las partes, que hayan figurado, participado o actuado en las litis que tuvieron su génesis en los hechos que ocasionaron la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo por Falta de Pago y/o del contrato de alquiler y sus posteriores renovaciones que sirvieron como fundamento para la Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos y De Falta de Pago, varias veces mencionados en este acuerdo. QUINTO: Como consecuencia del presente desistimiento y acuerdo transaccional LAS PARTES autorizan expresamente a la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y las diversas S. que la conforman, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y a cualquier otro tribunal, cámara, jurisdicción, entidad privada, institución pública y autoridad de cualquier naturaleza, en virtud de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, a homologar el presente acuerdo transaccional y los desistimientos aquí contenidos, y, en consecuencia, solicitan ordenar el sobreseimiento y archivo definitivo de las instancias judiciales, extrajudiciales y administrativas descritas anteriormente, y cualesquiera otras que aún no habiendo sido descritas en este documento puedan tener su origen o ser consecuencia de los hechos y circunstancias indicadas en el presente acuerdo transaccional; PÁRRAFO I: Los desistimientos, descargos, y renuncias precedentemente contenidos en el presente acuerdo implican la extinción de todas las demandas y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentan las demandas, acciones y reclamaciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza o que puedan derivarse u originarse de ellas, o que puedan relacionarse directa o indirectamente con las mismas, de tal manera que dichas demandas, derechos, acciones y reclamaciones no puedan ser repetidas por las partes suscribientes; ni pueden surgir otras que hubieren podido ser hechas por éstas con relación a los hechos y acciones objeto de la presente transacción; SEXTO: LA CUARTA PARTE cubrirá a sus expensas los costos, gastos y honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos incurridos como consecuencia de la litis que cursa en los tribunales indicados precedentemente. SÉTIMO: Las Partes otorgan a la presente transacción autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al tenor de lo dispuesto por el Artículo 2052 del Código Civil, y en consecuencia se confieren recíprocamente de manera definitiva e irrevocable formal descargo y finiquito legal; OCTAVO: Las partes renuncian desde ahora, definitiva e irrevocablemente a impugnar el presente acuerdo por cualquier causa; NOVENO: Para la solución de cualquier conflicto o controversia que surja en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato, con los hechos y circunstancias que lo motivan, las partes se someten al derecho común de la República Dominicana y eligen domicilio en; LA PRIMERA PARTE: En el Estudio de Abogados ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt No. 2058 del Sector Renacimiento de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. LA SEGUNDA PARTE: En la Avenida R.B.N. 2058 del Sector Renacimiento de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. LA TERCERA PARTE: En la Avenida R.B. No. 2058 Sector Renacimiento de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. LOS ABOGADOS DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PARTE: En la Avenida R.B.N. 2058 del Sector Renacimiento de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. LA CUARTA PARTE: En la Calle Isabel de Torres No. 41 del Sector Arroyo Hondo III de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. EL ABOGADO QUE ASISTE A LA CUARTA PARTE: En la calle M.H.U.E.. F.P.C., E.. FERMACHABE, E.P., Santo Domingo, República Dominicana. Hecho, leído y aprobado de buena fe, en tantos originales de un mismo tenor y efecto como partes con interés distinto y firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, por los señores DR. RAFAEL FRANCO GUZMAN, LIC. J.M.B.G., G.G.M., W.A.P. REYES y DR. M.A.R.. "; (sic)
Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto el recurrente, G.G.M., como el recurrido, L.C.R., están de acuerdo en el desistimiento formulado por el primero, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por el señor G.G.M., debidamente aceptado por su contraparte L.C.R., del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia civil núm. 01429-2011, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, el 29 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.
Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.