Sentencia nº 178 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.

Fecha21 Junio 2013
Número de resolución178
Número de sentencia178
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): A.P.M.

Abogado(s): L.. A.P.M.

Recurrido(s): La Casa Dominicana, S. A.

Abogado(s): D.. M.G.D., Rubén Astacio Ortiz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.P.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0012165-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 024-2012, del 7 de febrero de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.A.O. por sí y por la Licda. M.G.D., abogados de la parte recurrida, La Casa Dominicana, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por A.P.M., contra la sentencia civil No. 024-2012 de fecha 07 de febrero del 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio de 2012, suscrito por el Lic. A.P.M., abogado en representación de sí mismo, como parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de agosto de 2012, suscrito por los Dres. M.G.D. y R.R.A.O., abogado de la parte recurrida, La Casa Dominicana, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en función de P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor A.P.M., contra la razón social La Casa Dominicana, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó, el 14 de julio de 2011, la sentencia núm. 00822-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda civil en daños y perjuicios, intentada por A.P.M., en contra de LA CASA DOMINICANA, S.A., mediante acto No. 1817/2010, de fecha 21 del mes de octubre del año 2010, del ministerial C.A.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por ser conforme con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes la demanda de marras, por las razones expresadas en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Condena a A.P.M., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.A.O. y la licenciada M.G., quienes afirman haberlas avanzado"; b) que, no conforme con dicha decisión, el señor A.P.M., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 769-2011, del 2 de septiembre de 2011, instrumentado por el ministerial J.J.A., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, rindió, el 7 de febrero de 2012, la sentencia núm. 024-2012, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de Apelación interpuesto por el señor A.P.M., en contra de la sentencia civil número 00822, de fecha 14 del mes de julio del año 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, por ser interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: La corte actuando por autoridad propia y contrario imperio revoca la sentencia civil No. 00822 de fecha 14 del mes de julio del año 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; y en consecuencia: TERCERO: Condena solidariamente a la CASA DOMINICANA, S.A., y al señor I.R. a pagar al señor A.P.M., la suma de RD$210,241.41 (Doscientos diez mil doscientos cuarenta y un pesos con cuarenta y un centavos), cantidad esta equivalente a los cuatro (04) meses de ocupación del inmueble alquilado a razón de RD$52,560.36 (Cincuenta y dos mil quinientos sesenta pesos con treinta y seis centavos mensuales); CUARTO: Rechaza la demanda en daños y perjuicios, por los motivos expuestos; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus conclusiones.";

Considerando, que en su memorial de casación, el recurrente no enumera de manera específica los medios en que fundamenta su recurso, pero de la lectura del mismo se infiere que éste, alega lo siguiente: "En la sentencia donde Rechaza la demanda en daños y perjuicios, por los motivos expuestos, la Corte a-qua viola la ley ´porque violó un Principio Jurisprudencial y Violó una Jurisprudencia que la Corte a-qua invocó de oficio, Violó lo establecido por la Ley en el contrato, Violó lo establecido en lo artículos 1271, 1134, 1135, 1382 y siguientes del Código Civil; hizo una falta interpretación de la Ley al aplicar dicho principio jurisprudencial y dicha jurisprudencia y el contrato y los artículos señalados del Código Civil; actuó con exceso de poder infringiendo los artículos 69 de la Constitución y el 69-2-4-7-8 y 10 y 74 de la Constitución en diferentes medios de casación, y en diferentes formas y modalidades en el proceso, todas normas del debido proceso, infringió presunciones juris et de juris establecidas en las fuentes de Derecho Tributario, no notificó a las partes para que hicieran sus informaciones, aclaraciones y observaciones para aplicar la Jurisprudencia de Principio invocada por ella de oficio antes de fallar el fondo; Se Arrogó derechos que no tenía como Coartar la Libertad de la Defensa infringiendo la Constitución en los artículos arriba señalados del debido proceso. Dio una solución errónea al Punto de Derecho de la Novación establecida en el articulo 1371 del Código Civil; La parte de la sentencia señalada adolece de los Vicios de Forma de la Falta de motivos, Ausencia de Motivos y de la Falta de respuestas a las conclusiones del recurrente, violando así el articulo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano sin permitir a la Corte de Casación verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada; Adolece del vicio de fondo de falta de base legal violando el Art. 141 del Código de Procedimiento Civil sin permitir a la Corte de Casación verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada; y comete el agravio de desnaturalizar los hechos del contrato y desnaturalizó el escrito del contrato, impidiendo a la Corte de Casación ejercer su control de que los hechos no sean desnaturalizados y que estos caigan bajo el control de legalidad de la Suprema Corte en sus funciones de Corte de Casación, por lo que esa parte de la sentencia donde rechaza la demanda en daños y perjuicios, por los motivos expuestos, debe ser casada.";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa entre otros pedimentos, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c), P.I., del Art. 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los artículos 5, 12 y 20, de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación, se interpuso el 19 de julio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada condenó a la recurrida a pagar la suma de doscientos diez mil doscientos cuarenta y un pesos con cuarenta y un centavos (RD$210,241.41) por concepto de 4 meses de ocupación del inmueble alquilado a razón de cincuenta y dos mil quinientos sesenta pesos con treinta y seis centavos (RD$52,560.36) a favor del recurrente, señor A.P.M.;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 19 de julio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,981,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de doscientos diez mil doscientos cuarenta y un pesos con cuarenta y un centavos (RD$210,241.41);

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.P.M., contra la sentencia núm. 024-2012, del 7 de febrero de 2012, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de Dres. M.G.D. y R.R.A.O., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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