Sentencia nº 180 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Abril de 2013.

Fecha19 Abril 2013
Número de sentencia180
Número de resolución180
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): L.. J.M.. B.R., Y.A.. Collado

Recurrido(s): Empresa Beracas, S. A.

Abogado(s): Dr. J.C., L.. Nandy Cabral

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el Edificio Torre Serrano en la avenida Tiradentes núm. 47, esquina calle C.S. y S., E.N. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador gerente general, M.R.S.I., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero comercial, portador del pasaporte chileno núm. 5.056.359-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 39, de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.C.E., abogado de la parte recurrida, Empresa Beracas, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la ordenanza civil No. 39-2011, del 21 de marzo del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, 24 de marzo de 2011, suscrito por los Licdos. J.M.. B.R. y Y.A.. C.S., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de abril de 2011, suscrito por el Dr. J.A.C.E. y la Licda. N.M.C.B., abogados de la parte recurrida, Empresa Beracas, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 2 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 10 de abril de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que en el curso de una demanda en nulidad de laudo arbitral, interpuesta por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la Empresa Beracas, S.A., el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos, dictó el 21 de marzo de 2011, la ordenanza civil núm. 39, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida en la forma la demanda hecha por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), contra EMPRESAS BERACA, S. A. (sic), cuyo fin es obtener la suspensión del Laudo Final arbitraje No. 0907107, emitido por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en fecha 02 de febrero de 2011, por haber sido incoado en curso de instancia de nulidad de laudo arbitraje; SEGUNDO: Rechaza, por los motivos antes expuestos, dicha demanda; y, TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.";

Considerando, que la parte recurrente plantea en apoyo de su recurso el medio de casación siguiente: "Único: Desnaturalización de los hechos de la causa. Contradicción de motivos.";

Considerando, que por otra parte la recurrida solicita en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la decisión impugnada trata sobre la suspensión de un laudo arbitral final, emitido por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, el cual no es susceptible de ser atacada por la vía del recurso de casación de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 40 de la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial;

Considerando, que, en primer término procede la ponderación del medio de inadmisión propuesto por la recurrida en su memorial de defensa, por constituir una cuestión prioritaria;

Considerando, que un estudio del fallo examinado pone de manifiesto que: 1) que como consecuencia de un conflicto suscitado entre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), ventilado por la vía del arbitraje ante el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, el indicado tribunal emitió en fecha 2 de febrero de 2011 el laudo arbitral final núm. 0907107, a favor de la compañía Beraca, S.A., actual recurrida; 2) que la citada decisión fue impugnada en nulidad ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), ahora recurrente; 3) que en el curso del conocimiento del indicado recurso, la citada recurrente apoderó al juez presidente de la mencionada corte, a fin de obtener la suspensión de la ejecución del laudo arbitral final núm. 0907107 descrito precedentemente; 3) que la referida solicitud de suspensión fue rechazada mediante la ordenanza civil núm. 39, de fecha 21 de marzo de 2011, la cual es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que el numeral 4to. del artículo 40 de la Ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial dispone lo siguiente: "Las sentencias sobre nulidad del laudo pueden ser recurridas en casación, sin embargo, aquellas ordenanzas dictadas por el Presidente de la Corte sobre la suspensión no pueden ser objeto de dicho recurso.";

Considerando, que en efecto, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que la decisión ahora impugnada se trata de una ordenanza proveniente del Presidente de la Corte de Apelación que decidió una solicitud de suspensión contra un laudo arbitral; que ciertamente la parte final del indicado artículo 40 suprime el recurso extraordinario de casación contra las ordenanzas de referimiento emitidas en las circunstancias precedentemente descritas; que de acuerdo al indicado artículo, y como puede comprobarse se trata de una prohibición por mandato expreso de la ley, por lo que no es aplicable en la especie la disposición del artículo 1 de la Ley 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que se refiere a las sentencias susceptibles de ser recurridas en casación;

Considerando, que, en tales circunstancias y al estar excluido por la ley el recurso de casación contra las decisiones como las que ahora ocupa la atención de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la recurrida y en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso de casación; que, como el presente recurso resulta inadmisible, es innecesario ponderar el medio de casación propuesto por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la ordenanza civil núm. 39, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2011, cuyo dispositivo fue transcrito anteriormente; Segundo: Condena a la recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio del Dr. J.A.C.E. y la Licda. N.M.C.B., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 19 de abril de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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