Sentencia nº 182 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2013.

Fecha24 Julio 2013
Número de resolución182
Número de sentencia182
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): VIP Láser Clinic Dominicana, S. A.

Abogado(s): Dr. L.C.

Recurrido(s): M.F.T.T.

Abogado(s): L.. Edwin Grandel Capellán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa VIP Láser Clinic Dominicana, S.A., de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, debidamente representada por el señor I.C.P., español, mayor de edad, provisto de la cédula personal de identidad núm. 001-1449843-9, con establecimiento principal en la calle El Embajador, esquina avenida Sarasota, plaza comercial El Embajador, suite 03, primer piso, de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 58, del 11 de febrero de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces de fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de febrero de 2009, suscrito por D.J.L.C., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de marzo de 2009, suscrito por el Licdo. E.G.C., abogado de la parte recurrida, M.F.T.T.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de octubre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 22 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en liquidación de astreinte incoada por el señor M.F.T.T., en contra de VIP Láser Clinic Dominicana, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 30 de septiembre de 2008, la ordenanza núm. 837-08, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida la demanda en referimiento en Liquidación de Astreinte, presentada por el señor M.F.T.T., en contra de Vip Láser Clinic Dominicana, S.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA las conclusiones de la parte demandante señor M.F.T.T., por las razones antes indicadas."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el señor M.F.T.T., interpuso formal recurso de apelación, mediante Acto núm. 990/08, del 16 de octubre de 2008, instrumentado y notificado por el ministerial O.R.B.L., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, el 11 de febrero de 2009, la sentencia civil núm. 58, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor M.F.T. TORRES contra la ordenanza No. 837-08, de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, dicho recuso de apelación; en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la ordenanza recurrida; TERCERO: ACOGE parcialmente la demanda en referimiento en liquidación de astreinte incoada por el señor M.F.T. TORRES contra VIP LÁSER CLINIC DOMINICANA, C.P.A. y, en consecuencia, ORDENA la liquidación de la astreinte fijada mediante la ordenanza No. 698-08, de fecha 21 de agosto de 2008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por la suma de SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$760,000.00), por los motivos expuestos precedentemente; CUARTO: CONDENA a VIP LÁSER CLINIC DOMINICANA, C.P.A. al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del LIC. E.I.G.C., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en liquidación de astreinte incoada por el señor M.F.T.T., en virtud de la ordenanza núm. 698-08, de fecha 21 de agosto de 2008; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió rechazar dicha demanda; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 58, acoger el referido recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada, acogiendo parcialmente la demanda en referimiento en liquidación de astreinte, y en consecuencia condenando a la parte recurrida hoy recurrente, VIP Láser Clinic Dominicana, S.A., al pago de la suma de RD$760,000.00; 4) que mediante Acto núm. 169/09, del 18 de febrero de 2009, instrumentado por el ministerial O.R.B.L., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, fue notificada la sentencia hoy recurrida en casación; 5) que en fecha 19 de febrero de 2009, la hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación, notificado mediante Acto núm. 128/2009, del 23 de febrero de 2009, instrumentado por el ministerial R.B.V.; y 6) que en fecha 11 de marzo de 2009, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa, notificado mediante Acto núm. 295/2009, del 20 de marzo de 2009, instrumentado por el ministerial R.A.P.;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al principio de la legalidad, debido proceso de ley, y falsa apreciación de los hechos de la cauda. (sic)";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 19 de febrero de 2009, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: "No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 19 de febrero de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$7,360.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 25 de abril de 2007, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón cuatrocientos setenta y dos mil pesos dominicanos (RD$1,472,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la Corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que siendo acogido el recurso de apelación, la Corte a-qua revocó la sentencia recurrida, y en consecuencia acogió la demanda en liquidación de astreinte, incoada por el señor M.F.T.T., condenando a la parte hoy recurrente VIP Láser Clinic Dominicana, S.A., al pago de la suma de RD$760,000.00, cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa VIP Láser Clinic Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 58, del 11 de febrero de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. E.G.C., abogado de la parte recurrida, M.F.T.T., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR