Sentencia nº 1849 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Noviembre de 2020.

Número de resolución1849
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2013-5014

Partes:J.M.v.J.M.V.F..M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión: Casa

Ponente: M.. B.R.F.G.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de noviembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces B.R.F.G., en atribuciones de presidente, J.M.M.y.A.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 25 de noviembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por J.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0020338-0, domiciliado y residente en la calle R.B. núm. 24, sector Los Corbanitos, Las M. de F., provincia S.J., quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lcdo. A.D., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0041352-4, con estudio profesional ubicado en la avenida R.B. núm. 367, plaza Marbella, suite 304, de esta ciudad. Exp. núm. 2013-5014

Partes:J.M.v.J.M.V.F..M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión: Casa

Ponente: M.. B.R.F.G.

En este proceso figura como parte recurridaJesús M.V.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 011-0024190-8, domiciliado y residente en la calle L.F. núm. 3, Las M. de F., provincia S.J., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. R.A.M., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 011-0004320-5, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia núm. 134, Las matas de F. y estudio profesional ad hoc en la calle D. núm. 205 (altos), de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 319-2013-00023, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M.uana, en fecha 24 de abril de 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre del año 2012, por el señor J.M., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial LIC. AMAURYS DECENA, contra la Sentencia Civil No. 40-2012, de fecha 15 del mes de junio del año dos mil doce (2012), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las matas de F., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia, por las razones expuestas; SEGUNDO: RATIFICA el defecto en contra de la recurrente por falta de concluir; TERCERO: Condena a la parte recurrente señor J.M., al pago de las costa del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la DRA. Exp. núm. 2013-5014

Partes:J.M.v.J.M.V.F..M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión: Casa

Ponente: M.. B.R.F.G.

RAFAELA AGRAMONTE MERAN, abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: Comisiona al ministerial WILSON MESA DEL CARMEN, de estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M.uana, para la notificación de la presente sentencia”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A)En el expediente constan los actos y documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 3 de octubre de 2013, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 19 de noviembre de 2013, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 1 de julio de 2014, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del caso.

(B)Esta Sala,en fecha 16 de diciembre de 2015, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia no comparecieron las partes, quedando el asunto en estado de fallo. Exp. núm. 2013-5014

Partes:J.M.v.J.M.V.F..M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión: Casa

Ponente: M.. B.R.F.G.

(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente J.M., y como parte recurrida J.M.V.F., verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida interpuesta por el actual recurrido en contra del hoy recurrente, el tribunal de primer grado dictó la sentencia civil núm. 46-2012, de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual acogió la indicada demanda; b) contra dicho fallo el señor J.M. interpuso formal recurso de apelación, dictando la corte a qua la sentencia civil núm. 319-2013-00023, de fecha 24 de abril de 2013, ahora recurrida en casación, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación del que estaba apoderada,por haber sido depositada la sentencia y el recurso de apelación en fotocopia. Exp. núm. 2013-5014

Partes:J.M.v.J.M.V.F..M.: Entrega de la cosa vendida

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Ponente: M.. B.R.F.G.

2) El fallo impugnado se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…)D. esta corte ponderar la documentación que se encuentra depositada en el expediente formado con relación al caso, ha podido comprobar que la sentencia que se ha depositado en el expedientees una copia fotostática de la que se supone dictó el tribunal de primer grado, no pudiendo esta alzada determinar la autenticidad de la misma por las razones planteadas; que además ha comprobado esta alzada que el supuesto recurso de apelación depositado por laparte recurrente, también fue depositado en copia fotostática; que ha sido juzgado por la Suprema corte de Justicia que el recurso de apelación debe a pena de inadmisibilidad, depositarse su original, tanto de este como de la sentencia recurrida (…)”.

3) En su memorial de casación, la parte recurrente, invoca el siguiente medio: único:fallo extra petita. Exceso de poder. Violación a los artículos 150 y 434 del Código de Procedimiento Civil. Violación al debido proceso contenido en la Constitución de la República.

4) En el desarrollo de su único medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua declaró inadmisible el recurso de apelación, sin que esta solicitud haya sido realizada por alguna de las partes; que habiendo concluido al fondo solicitando que se confirmara en todas sus partes la Exp. núm. 2013-5014

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Ponente: M.. B.R.F.G.

sentencia de primer grado, la corte estaba atada a dichas conclusiones, y debió verificar si ciertamente las mismas eran procedentes, analizando en ese aspecto la sentencia de primer grado; que las copias cuando provienen de la contraparte tienen plena validez y en esa virtud el recurrido dio aquiescenciaal acto de apelación y a la sentencia.

5) La parte recurrida defiende el fallo impugnado alegando, en esencia, que la corte a qua hizo una correcta aplicación de la ley y por tanto el medio de casación debe ser rechazado.

6) Es preciso destacar que la corte a qua declaró inadmisible el recurso de apelación del que estaba apoderada, en razón de que la sentencia apelada y el recurso de apelación estaban depositados en fotocopia.

7) Sobre el particular, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, es de criterio que el hecho de que la sentencia apelada y el acto del recurso estén en fotocopias, no es una razón válida y legal para que la alzada se rehúse a estatuir sobre el recurso de apelación si las partes no cuestionan ni niegan la credibilidad conforme al original de dichos actos.

8) Además, si bien es cierto que el recurso de apelación y la sentencia apelada son documentos indispensables para que la jurisdicción de alzada pueda Exp. núm. 2013-5014

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Ponente: M.. B.R.F.G.

examinar el verdadero sentido, alcance y la procedencia en derecho del recurso de apelación cuyo objeto es el examen del fallo ante ella apelado, no menos cierto es que la ley solo exige el depósito de una copia certificada de la sentencia impugnada a pena de inadmisión cuando se trata del recurso extraordinario de la casación, pero no en el contexto de un recurso de apelación.

9) De la sustentación sobre la cual se apoya la corte a qua se desprende que no fue contestada la credibilidad y conformidad al original del ejemplar de la sentencia de primer grado y del acto de recurso que fueron depositados ante la alzada, por lo que en esas condiciones no procedía pronunciar la inadmisibilidad del recurso de apelación como erróneamente lo hizo la corte a qua, lo que pone de manifiesto que dicha corte incurrió no solo en las violaciones denunciadas por la parte recurrente, sino también en violación a la ley, falta de motivos y de base legal, lesionó además el derecho de defensa de la parte recurrente.

10) Por los motivos antes expuestos, procede acoger el presente recurso y por vía de consecuencia casar con envío la sentencia impugnada, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión. Exp. núm. 2013-5014

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Ponente: M.. B.R.F.G.

11) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como ocurre en la especie, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009; 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 319-2013-00023, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M.uana, en fecha 24 de abril de 2013, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer Exp. núm. 2013-5014

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Decisión: Casa

Ponente: M.. B.R.F.G.

derecho, las envía ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO:COMPENSA las costas del procedimiento

Firman la presente decisión los magistrados B.R.F.G., J.M.M. y S.A.A..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 09 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

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