Sentencia nº 210 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.

Número de resolución210
Número de sentencia210
Fecha21 Junio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Amazing Dominican Products, S. A.

Abogado(s): L.. J.A.

Recurrido(s): S.S.

Abogado(s): D.. N.V.J., Luis Eduardo Martínez Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Amazing Dominican Products, S.A., entidad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes vigentes de la República Dominicana, con su domicilio social situado en la calle P.J.B. esquina M.U.G., de la ciudad de La Vega, representada por su presidenta administradora, señora J.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0100854-4, domiciliada y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia civil núm. 124-2012, del 29 de junio de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. N.V.J., actuando por sí y por el Dr. L.E.M.R., abogados de la parte recurrida, S.S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Amazing Dominican Products, S.A., contra la sentencia civil No. 124/2012, del 29 de junio del 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de julio de 2012, suscrito por el Licdo. J.A.A.L., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto de 2012, suscrito por los Dres. N.V.J. y L.E.M.R., abogados de la parte recurrida, S.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda comercial en cobro de obligaciones pecuniarias y daños y perjuicios, incoada la señora S.S., en contra de la entidad Amazing Dominican Products, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, dictó, el 19 de septiembre de 2011, la sentencia civil núm. 1384, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge como buena y válida en cuanto a la Forma la presente Demanda, por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al Fondo, se acoge en su mayor parte las conclusiones de la parte demandante, en consecuencia, se condena a AMAZING DOMINICAN PRODUCTS, S.A., la cual está representada por la señora J.P., a pagar a favor de la señora S.S., la suma de DIEZ Y SEIS (SIC) MIL QUINIENTOS UN DÓLARES AMERICANOS CON 67/100 (US$16,501.67), O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS; TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de la suma de dos por ciento (2%) de los intereses judiciales mensual de la suma indicada, a partir de la demanda en justicia; CUARTO: Condena a la parte Demandada al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola las mismas en provecho de los DOCTORES N.V.J. y L.E.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."; b) que, no conforme con dicha decisión, la empresa Amazing Dominican Products, S.A., interpuso formal recurso de apelación, contra la misma, mediante acto núm. 273, de fecha 12 de octubre de 2011, instrumentado por el ministerial F.J.C., alguacil de estrado del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó, el 29 de junio de 2012, la sentencia civil núm. 124-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: acoge como bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma por si (sic) regularidad procesal; SEGUNDO: declara nulo el procedimiento de solicitud de desecho de documento denominado cesión de crédito; TERCERO: en cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los DRES. N.V.J.Y.L.E.M.R. quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte. (sic)";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en cobro de pesos, basada en la cesión de crédito que hiciera la compañía TCM Electronic Corporation a favor de la señora S.S., con relación a la deuda contraída por Amazing Dominican Products, S.A., con dicha compañía, en virtud de la venta de mercancía a crédito, por un valor total de US$16,501.67; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, acogió la demanda y condenó a la demandada hoy recurrente al pago de la suma de US$16,501.67 o su equivalente en pesos dominicanos, a favor de la demandante original; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; 4) que el referido fallo fue notificado mediante acto No. 643-2012, del 26 de julio de 2012; 5) que en fecha 30 de julio de 2012 la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación; y 6) que en fecha 29 de agosto de 2012, la parte recurrida depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa e insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Violación al principio del efecto devolutivo del recurso de apelación, al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano (violación a la ley) y falta de ponderación de las conclusiones de la recurrente.";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 30 de julio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 30 de julio de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua, confirmó la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, que condenó a la hoy recurrente, Amazing Dominican Products, S.A., a pagar a favor de la señora S.S., la suma de dieciséis mil quinientos un dólares americanos con 67/100 (US$16,501.67), cuyo equivalente en pesos dominicanos calculado en base a la tasa de cambio promedio de RD$39.09, fijada por el Banco Central de la República Dominicana, para las entidades financieras a la fecha de interposición del presente recurso, publicada en la página oficial de dicha entidad, asciende a la suma de seiscientos cuarenta y cinco mil cincuenta pesos dominicanos con veintiocho centavos (RD$645,050.28), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Amazing Dominican Products, S.A., contra la sentencia civil núm. 124-2012, dictada el 29 de junio de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Dres. N.A.V.J. y L.E.M.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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