Sentencia nº 227 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2014.

Número de sentencia227
Fecha14 Mayo 2014
Número de resolución227
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Herbon Envíos, S. A.

Abogado(s): L.. Y.E., L.. N.G.O.

Recurrido(s): D.P.F.

Abogado(s): D.. R.E.D.O., Rafaelito Encarnación D`Oleo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Herbon Envíos, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la avenida Independencia núm. 1055, sector Zona Universitaria, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente, el Lic. A.H.B., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 001-0239990-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 963-2012, dictada el 29 de noviembre de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.E.D., actuando por sí y por el Lic. R.E.D., abogados de la parte recurrida;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de enero de 2013, suscrito por los Licdos. Y.E. y N.G.O., abogados de la parte recurrente, Herbon Envíos, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2013, suscrito por los Dres. R.E.D. y Rafaelito Encarnación D?Oleo, abogados de la parte recurrida, D.P.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de abril de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora D.P.F., contra las entidades H.E., S.A. y el Banco de Ahorro y Crédito Providencial, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 8 de noviembre de 2011, la sentencia civil núm. 038-2011-01636, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia publica en contra de la parte demandada, por falta de concluir, no obstante citación legal; SEGUNDO: SE DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la señora D.P.F. en contra de las entidades HERBON ENVIOS, S.A., y el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO PROVIDENCIAL, S.A., por haber sido hecha conforme al derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones de la demandante, por ser justas y reposar en prueba legal; TERCERO: SE CONDENA a la entidad HERBON ENVÍOS, S.A., al pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$350,000.00), a favor de la señora D.P.F., por concepto de reparación de los daños y perjuicios materiales y morales que le fueron causados a consecuencia de los hechos descritos en esta sentencia; CUARTO: SE CONDENA a la entidad HERBON ENVÍOS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. ROBERTO ENCARNACIÓN D´OLEO, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: SE COMISIONA al ministerial FERNANDO FRIAS DE JESÚS, Alguacil Ordinario de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que, no conformes con dicha decisión, D.P.F. interpuso formal recurso de apelación principal, mediante el acto núm. 313-2012, de fecha 5 de marzo de 2012, instrumentado por el ministerial F.F. de Jesús, alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, e incidental por Herbon Envíos, S.A., mediante el acto núm. 63-12, de fecha 11 de abril de 2012, instrumentado por el ministerial Y.F.C., alguacil de estrado del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los cuales fueron resueltos por la sentencia núm. 963-2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y validos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados, el principal por la señora D.P.F., mediante acto No. 313/2012, de fecha 05 de marzo de 012 (sic), del oficial F.F. de Jesús, Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el incidental por Herbon Envíos, S.A., según acto No. 63/12, de fecha 11 de abril de 2012, del ministerial Y.F.C., de Estrados del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia No. 038-2011-01636, relativa al expediente No. 038-2011-00105, fechada 08 de noviembre de 2011, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentados conformes a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal intentado por la señora D.P.F., y en consecuencia modifica el ordinal tercero de la sentencia atacada para que en lo adelante, diga: TERCERO: SE CONDENA a la entidad HERBON ENVÍOS, S.A., al pago de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,500,000.00), a favor de la señora D.P.F., por concepto de reparación de los daños y perjuicios morales que le fueron causados a consecuencia de los hechos descritos en esta sentencia, mas un interés de un uno por ciento (1%) a partir de la notificación de la presente decisión y hasta su total ejecución; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental incoado por HERBON ENVÍOS, S.A., por los motivos antes expuestos; CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la decisión recurrida, por los motivos antes dados; QUINTO: CONDENA a la apelante incidental, HERBON ENVIOS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los DRES. R.E. D´OLEO Y RAFAELITO ENCARNACIÓN DOLEO, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al articulo 69 de la Constitución de la Republica, en sus numerales 1, 2 y 4; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal. Violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil. 19 de la Resolución núm. 1920-2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia, y 24 del Código Procesal Penal";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 491-08, que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 3 de enero de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, y puesta en vigencia el 11 de febrero de 2009 (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 3 de enero de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, y puesta en vigencia el 1ro. de junio de 2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua, previa modificación del ordinal tercero de la decisión de primer grado, condenó a H.E., S.A., hoy parte recurrente, a pagar a favor de la recurrida, D.P.F., la suma de un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00), monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Herbon Envíos, S.A., contra la sentencia civil núm. 963-2012, dictada el 29 de noviembre de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Dres. R.E.D. y Rafaelito Encarnación D?Oleo, abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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