Sentencia nº 228 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Número de sentencia228
Fecha26 Agosto 2015
Número de resolución228
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de agosto de 2015

Sentencia núm. 228

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.A.S., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle 24, núm. 17, sector Los Mina, imputado, contra la sentencia núm. 229-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Fecha: 26 de agosto de 2015

Santo Domingo el 20 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. R.E.M., por sí y por la Licda. J.B.B., defensoras públicas, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. J.B.B., defensora pública, en representación de L.A.A.S., depositado en la secretaría de la Corte aqua el 10 de junio de 2014, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 20 de abril de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 10 de junio de 2015; Fecha: 26 de agosto de 2015

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por la Procuradora Fiscal Adjunta de la provincia Santo Domingo, L.. I. de la Cruz Duarte, el 28 de febrero de 2012, en contra de L.A.A.S., por violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano y 39 y 50 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de C.T.L., resultó apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual, el 7 de mayo de 2013, dictó auto de apertura a juicio contra el imputado; b) que para el conocimiento del fondo del asunto resultó apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su sentencia núm. 348-2013, el 10 de septiembre Fecha: 26 de agosto de 2015

de 2013, cuyo dispositivo se transcribe más adelante; c) que con motivo del recurso de apelación incoado por el imputado intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de mayo de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. B.R.G., defensor público, en nombre y representación del señor L.A.A.S., en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), en contra de la sentencia 384/2013 de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara culpable al ciudadano L.A.A.S., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, domiciliado en la calle 24 núm. 17, S.P., recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de C.L.T., en violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 P-II del Código Penal Dominicano y artículos 39 y 50 de la Ley 36 (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999); en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Ordena Fecha: 26 de agosto de 2015

notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; Tercero : Admite la intervención como querellante a la señora L.L.C.; Cuarto : Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día diecisiete (17) del mes de septiembre de dos mil trece (2013), a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la decisión recurrida por no estar la misma afectada de ninguno de los vicios esgrimidos por la parte recurrente; TERCERO : Declara las costas de oficio por estar el imputado asistido de un abogado de la defensoría pública; CUARTO : Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a las partes”;

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: “Único Medio: Sentencia de la Corte de Apelación manifiestamente infundada; artículos 24, 417.2 y 426.3 del Código Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia”;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente sostiene, en síntesis, lo siguiente: “la Corte a-qua confirmó la sentencia recurrida en la cual se procedió a condenar al imputado a cumplir la Fecha: 26 de agosto de 2015

pena de veinte (20) años de reclusión mayor, confirmando los demás aspectos, por lo cual dicha decisión presenta gran similitud con la que dictó el Tribunal de Primera Instancia, donde se observan vicios de fundamentación o falta de motivación; existe falta de motivación en cuanto a la pena impuesta, con lo que se incurre en inobservancia de las disposiciones contenidas en el artículo 339 del Código Procesal Penal; la Corte, para arribar a sus consideraciones, no da explicación de cuáles fueron los fundamentos que tomó en consideración para llegar a sus conclusiones, limitándose a establecer que el Tribunal a-quo valoró de manera correcta los hechos, dejando la misma de valorar lo alegado durante todo el proceso por la defensa del imputado y plasmado en los recursos”;

Considerando, que la lectura de la sentencia impugnada evidencia que para la Corte a-qua proceder al rechazo de los medios de apelación propuestos por el recurrente, relativos a la violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica, errónea valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia en cuanto a la pena impuesta, estableció, entre otras cosas, que el análisis de la indicada sentencia ponía de manifiesto que el tribunal de primer grado, para arribar a su decisión examinó las pruebas documentales, tales como el acta de rueda de personas, acta de necropsia y el acta de defunción, pero sobre todo, la prueba testimonial, mediante el cual la señora Fecha: 26 de agosto de 2015

L.L.C., testigo presencial, vio cuando el imputado le cayó detrás a su hijo y en el patio de la casa le dio muerte con la pistola que portaba, observando la Corte a-qua que se realizó una adecuada valoración de la oferta probatoria, aportada de forma regular al proceso; continuó razonando la alzada que en la decisión estaba contenido el sustento de la sanción impuesta e hizo acopio de lo señalado por el tribunal de primer grado al respecto, transcribiendo los motivos emitidos por éste en tal sentido; lo que evidencia que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la sentencia recurrida contiene motivos suficientes y pertinentes en el aspecto señalado; en consecuencia, procede el rechazo del medio propuesto.

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó la magistrada E.E.A.C., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por L.A.A.S., contra la sentencia núm. 229-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Fecha: 26 de agosto de 2015

Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de mayo de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: E. al recurrente del pago de las costas, por haber sido asistido por la Oficina de Defensa Pública; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

(Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional,

hoy día 02 de septiembre de 2015, para los fines de lugar.

DERECHOS FISCALES:

08 F...………....RD$ 2.00
Búsqueda......... 1.00
Certificación..... 1.00

TOTAL............. 4.00

G.A. de Subero

Secretaria General

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