Sentencia nº 229 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.

Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución229
Número de sentencia229
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M.,S.A. y N.E.L., asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha26 de febrero de 2020, año 176.° de la Independencia y año 156.° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto porla señoraMaría L.D.R., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1825230-3, domiciliada y residente en la calle General L. núm. 106, Zona Colonial de esta ciudad,quien tiene como abogado constituido al Lcdo. S.O.R.L., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0128725-8, con estudio profesional abierto en la avenida Alma Mater núm. 166, sector La Juliade esta ciudad.

En este proceso figuran como partes recurridas,A. de los Ángeles C. y Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

cédulas de identidad y electoral núms. 001-0815101-0 y 402-2269596-3,domiciliadas y residentes en la calle Cibao Oeste núm. 24, residencial A.E., apto. B-PHde esta ciudad, debidamente representadas porlos D.. F.A.G.T. e H.C.L.O., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 047-0013082-8 y 001-0768267-6,con estudio profesional abierto en la avenida C.N.P. núm. 70-A, edif. C.I.,apto. 103, sector G. de esta ciudad.

Contra lasentenciacivil núm. 1178-2013dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto, por la señora M.L.D.R., mediante acto No. 1114, de fecha 18 de agosto de 2011, del ministerial G.A.G., ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 01188/2011, relativa al expediente No. 531-08-001630, de fecha 27 de abril de 2011, dictada por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO:RECHAZA en cuanto al fondo el mencionado recurso y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes, por los motivos antes expresados; TERCERO:CONDENA a la señora M.L.D.R. a pagar las costas del procedimiento a favor del Dr. F.A.G.T. y la Dra. H.C.L., abogados. Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A)En el expediente constan los actos y documentos siguientes:a) el memorial de casación depositado en fecha10de marzo de 2014, mediante el cual la parte recurrente invoca su medio de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa de fecha 28 de abril de 2014, donde la parte recurrida invoca su medios de defensa yc) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 29 de agosto de 2017, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B)Esta Sala, en fecha 5 dejunio de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia noasistió ninguno delos abogados de las partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente M.L.P.:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

A.E.D.C.; del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, es posible establecer lo siguiente: a)R.E.D.D. procreó una niña de nombre M.L.D.R. en fecha 28 de enero de 1988; b) posteriormente, en fecha 27 de mayo de 1994, dicho señor contrajo matrimonio con A. de los Ángeles C.; c) R.E.D.D. falleció en fecha 19 de mayo de 2002; d) con motivo de la apertura de la sucesión del fenecido, su hija, M.L.D.R. demandó en partición de bienes a su viuda, A. de los Ángeles C., proceso en el que también figura como parte A.E.D.C., en calidad de hija del difunto; e) dicha demanda fue acogida por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cualdictó la sentencia núm. 01188/2011, de fecha 27 de abril de 2011, en la que ordenó hacer reparos al informe pericial y el acta notarial emitidos en curso de dicho procedimiento de partición a fin de que sea excluido de la masa sucesoria el penthouse PH-B del condominio A.E., matrícula 0100014073, construido en el solar núm. 15-Ref., manzana 2593, distrito catastral núm. 1 del Distrito Nacional, por considerar que se trataba de un bien personal de A. de los Ángeles C., debido a que fue adquirido con posterioridad al fallecimiento del causante; f) la demandante apeló esa decisión invocando a la alzada que su fallecido padre había pagadoel 70% de los fondos para la compra del referido inmueble; g) la alzada rechazó dicho recurso mediante la sentencia impugnada en casación. Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

(2) La corte a qua sustentó su decisión en los motivos quese transcriben textualmente a continuación:

… la parte recurrente para sustentar dicho alegato depositó copias de cheques, arguyendo que son los pagos depositados por el señor R.E.D.D. hoy fallecido; copias de cheques que al verificarlos encontramos que no especifican a que fines y por quien fue firmado, por lo que somos de criterio que esos documentos deben ser descartados, en razón de que los referidos cheques no arrojan luz, a las pretensiones planteadas por la recurrente… esta Corte ha verificado que las pruebas depositadas en el expediente, comprobando que según certificado de título matriculado con el No. 0100014073, inscrito el 4 de enero del 2008, a favor de la señora ALTAGRACIA DE LOS ÁNGELES CARRASCO, derecho que obtuvo a raíz de la venta efectuada entre los señores MÁXIMO CASTILLO O. y A.A. CASTILLO ESTRELLA DE O. y la recurrida en fecha 15 de junio 2006, lo que refleja, que dicha venta fue realizada 4 años después del deceso del señor R.E.D.D., por lo que entendemos que dicho inmueble debe ser excluido de la masa tal como estableció el juez a quo…

(3) En cuanto al fondo de este recurso, la recurrente invoca el siguiente medio de casación: único: errónea interpretación.

(4) En el desarrollo de su único medio la parte recurrente alega que la corte a qua interpretó erróneamente los documentos depositados en el expediente porque no tomó en cuenta las certificaciones emitidas por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, el Banco Popular y el Banco de Reservas, avaladas por la Superintendencia de Bancos, en las que se evidenciaba que el inmueble excluido estaba afectado a la garantía de un préstamo que fue pagado mediante los cheques Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

emitidos por la empresa propiedad de R.E.D.D., como parte del proceso de adquisición.

(5) La parte recurrida se defiende del referido medio de casación alegando que el mayor capital del difunto R.E.D.D. consistió en un paquete de acciones de la empresa Constructora M., S., que se liquidó de manera amigable y sin dificultad alguna; que los esposos R.E.D.D. y A. de los Ángeles C. residieron durante mucho tiempo en el apartamento adquirido por esta última en calidad de inquilinos por lo que en varias ocasiones pagaban los alquileres correspondientes tanto en efectivo como en cheques; que la sentencia impugnada se sustenta en sólidos e indestructibles razonamientos de hecho y de derecho.

(6) Según consta en la sentencia impugnada, la corte a qua confirmó la exclusión ordenada por el juez de primer grado sustentándose en el acta de defunción de R.E.D.D. en la que consta que dicho señor falleció el 19 de mayo de 2002 y el contrato de compraventa del inmueble excluido fue suscrito en fecha 15 de junio de 2006 entre los señores M.A.O. y A.A.C.E. de O., en calidad de vendedores y A. de los Ángeles C., en calidad de compradora. Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

(7) A pesar de lo alegado por la recurrente en su memorial, en los documentos aportados ante esta jurisdicción no hay ninguna constancia de que la recurrente haya sometido a la corte a qua las certificaciones emitidas por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, el Banco Popular, el Banco de Reservas y la Superintendencia de Bancos a que hace referencia en su memorial de casación puesto que, según consta en la página 6 de dicho fallo,ella depositó 8 piezas mediante inventario de fecha 15 de mayo de 2012, pero no se describen detalladamente cuáles eran esas piezas y tampoco se aportó en casación la copia recibida del mencionado inventario, por lo que no se verifica que la corte haya omitido ponderar esos documentos.

(8) Además, tal como lo estableció la alzada,ninguno de los cheques emitidos por M., S., a cargo de su cuenta en el Banco de Reservas de la República Dominicana y a la orden de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos que fueron aportados en casación, se detalla el concepto o el motivo por el que dichos cheques fueron emitidos porla compañía libradora y mucho menos que fueran expedidos como parte del precio de compra del inmueble excluido de la partición, por lo que tampoco se advierte que dicho tribunal haya desconocido su verdadero sentido y alcance.

(9) En consecuencia, es evidente que la corte a qua aplicó correctamente el derechoal juzgar que el inmueble adquirido por la señora A. de los Ángeles C. Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

después del fallecimiento de R.E.D.D. un bien propioya que conforme a los artículos 1401 y 1441 del Código Civil solo los inmuebles adquiridos durante el matrimonio forman parte del activo de la comunidad legal, la cual se disuelve con la muerte natural de uno de los cónyuges, como sucedió en la especie.

(10) En efecto, ante la falta de prueba tendente a rebatir lo establecido en el contrato de venta suscrito en el año 2006 que permitiera establecer fehacientemente que la compraventa se perfeccionó y que el inmueble excluido ingresó en el patrimonio de la comunidad antes del fallecimiento del causante no procedía incluir dicho bien en la masa sucesoria, tal como acertadamente fue juzgado por la alzada, aunque cabe destacar que la referida exclusión noimpide a la recurrente el ejercicio de los derechos sociales que le correspondan con relación a la administración del patrimonio de la empresa M., S., si se determina que A. de los Ángeles C. obtuvo beneficios personales en forma irregular o excesiva tomando en cuenta que los cheques pagados a la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos no fueron emitidos personalmente por el difunto R.E.D.D. sino por dicha empresa que tiene una personalidad jurídica y un patrimonio propios.

(11) Finalmente, el examen general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que dicho fallo contiene una relación completa de los hechos y documentos de la Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

causa y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, permitiendo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia comprobar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, razón por la cual, en adición a las expuestas con anterioridad, procede desestimar el medio de casación examinado y rechazar el presente recurso de casación.

(12) Procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo, por tratarse de un asunto de familia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en esta materia, en virtud del numeral 1, del artículo 65 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 20, 65, 66 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 1401 y 1441 del Código Civil. Partes:M.L.D.R. vs. A. de los Ángeles C. y A.E.D.C.

Materia:Partición de bienes

Ponente: M.. S.A.

Decisión: Rechaza

FALLA:

ÚNICO:RECHAZA el recurso de casación interpuesto por M.L.D.R. contra la sentencia núm. 1178/2013 dictada el 4 de diciembre de 2013 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

(Firmados) P.J.O..- J.M.M..- S.A..- N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de marzo del 2020, para los fines correspondientes.

C.J.G.L.S. General

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