Sentencia nº 234 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2013.

Fecha14 Junio 2013
Número de resolución234
Número de sentencia234
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): A.A.J., S. A

Abogado(s): Dra. E.T., L.. P.D.

Recurrido(s): Banco Central de la República Dominicana

Abogado(s): D.. J.A.N.T., C.M.S.J., L.. Cedema Sosa Escorbores

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Aire Jiménez, S.A., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida W.C. núm. 100 del ensanche Paraíso de esta ciudad, debidamente representada por la señora E.G.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0729199-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 580-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. E.T., en representación del L.. P.D., abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.E.S.E., actuando por sí y por los Dres. C.M.S.J. y J.A.N.T., abogados de la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Auto Aire Jiménez, contra la sentencia civil No. 580-2012, del 12 de julio de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de agosto de 2012, suscrito por el Lic. P.D., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de agosto de 2012, suscrito por los Dres. J.A.N.T. y C.M.S.J. y la Licda. C.E.S.E., abogados de la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.M.A. y S.H.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por la entidad Banco Central de la República Dominicana, contra A.A.J., S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 01395-2011, de fecha 23 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Rescisión de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Banco Central de la República Dominicana, en contra de Auto Aire Jiménez, S.A., por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge en parte los pedimentos del demandante, Banco Central de la República Dominicana, en contra de Auto Aire Jiménez, S.A., por los motivos anteriormente expuestos, y en consecuencia: a) Declara resuelto el Contrato de Compraventa, suscrito entre el Banco Central de la República Dominicana, y A.A.J., S.A., en fecha 04 de julio de 2008, debidamente notariado por la doctora Noemí Fuentes Ginebra, Notario Público; b) Ordena a favor del demandante Banco Central de la República Dominicana, la retención de los valores pagados por el demandado como completivo del precio sobre la base del monto pagado, conforme lo establecido en los artículos sextos y noveno, párrafo I del contrato intervenido entre las partes; c) En virtud del efecto retroactivo de la resolución contractual, se ordena la devolución, a la parte demandada o cualquier persona que en la actualidad detente el inmueble objeto de la venta, el cual se describe a continuación: "Una porción de terreno dentro del ámbito del Solar No. 2 Manzana No. 2790, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,692.77 metros cuadrados. Amparado en el certificado de Título No. 93-9200, expedido a favor del Banco Central de la República Dominicana; TERCERO: Condena al demandado, A.A.J., S.A., al pago de las costas, y ordena su distracción a favor y provecho de los doctores C.M.S.J., J.A.N.T. y F.A.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."; b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Auto Aire Jiménez, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 0165-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, instrumentado por el ministerial E.J.L.L., alguacil de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 580-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de julio de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en contra la parte recurrente, entidad AUTO AIRE JIMÉNEZ, por falta de concluir, no obstante citación legal, en la audiencia de fecha 01 de junio del año 2012; SEGUNDO: DESCARGA pura y simplemente a la parte recurrida, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, del recurso de apelación interpuesto por la entidad AUTO AIRE JIMÉNEZ, mediante acto No. mediante acto No. (sic) 0165/2012, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial E.J.L.L., estrado (sic) de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, contra la Sentencia No. 01395-2011, relativa al expediente No. 036-2010-00371, de fecha 23 del mes de septiembre del año dos mil once (2011), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, entidad AUTO AIRE JIMÉNEZ, al pago de las costas del procedimiento a favor de los Dres. C.M.S.J. y J.A.N.T., abogados que afirman haberlas avanzados en su mayor parte; CUARTO: COMISIONA al ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de esta Sala de la Corte, para la notificación de la presente sentencia.";

Considerando, que el recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de reglas procesales y constitucionales. Indefensión por violación de normas e inobservancia de la ley; Segundo Medio: Falta de base legal. Errónea apreciación y desnaturalización del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Violación al derecho de defensa. Falta de motivos";

Considerando, que, por su parte, en su memorial de defensa, la parte recurrida solicitó que se declarara inadmisible el presente recurso de casación porque está dirigido contra una sentencia que pronunció el descargo puro y simple del recurrente;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que la corte a-qua estaba apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el actual recurrente, A.A.J., S.A., contra la sentencia civil núm. 01395-2011, dictada el 23 de septiembre de 2011, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que, para el conocimiento de dicho recurso de apelación fue celebrada ante la corte a-qua la audiencia pública del 1ro. de junio de 2012, a la que no se presentó el abogado del apelante; que, prevaliéndose de dicha situación, la ahora recurrida solicitó el pronunciamiento de su defecto y el descargo puro y simple de la apelación; que la corte a-qua, luego de pronunciar el defecto de Auto Aire Jiménez, S.A., procedió a reservarse el fallo;

Considerando, que una vez dicha jurisdicción de alzada haber examinado el acto de avenir núm. 0349-2012, del 17 de abril de 2012, del ministerial E.J.L.L., alguacil de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual los propios abogados de A.A.J., S.A., notificaron dicho acto para la audiencia del 1ro. de junio de 2012 a los abogados del Banco Central de la República Dominicana, dicho tribunal ratificó el defecto del recurrente que había sido pronunciado en audiencia y descargó al Banco Central de la República Dominicana del recurso de apelación interpuesto por él mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que al tenor de lo reseñado en el considerando anterior, ha sido juzgado en esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, en reiteradas ocasiones que cuando el abogado del apelante no concluye, el abogado de la recurrida puede, a su elección, solicitar que sea pronunciado el defecto y el descargo puro y simple de la apelación, o que sea examinado y fallado el fondo del recurso; siempre que se cumplan los requisitos señalados a continuación, a saber: a) que el recurrente haya sido correctamente citado a la audiencia y no se vulnere, por tanto, ningún aspecto de relieve constitucional referente al derecho de defensa y el debido proceso, b) que incurra en defecto y c) que la parte recurrida solicite el pronunciamiento del descargo puro y simple de la apelación, el tribunal puede, interpretando el defecto del apelante como un desistimiento tácito, pronunciar el descargo puro y simple del recurso, sin proceder al examen del fondo del proceso;

Considerando, que, de igual forma, ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, en su indicada función de Corte de Casación, que las sentencias que se limitan a pronunciar el descargo puro y simple, no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho, sino que se limitan, como quedó dicho, a pronunciar el defecto del apelante y a descargar pura y simplemente de la apelación a la parte recurrida;

Considerando, que la supresión de los recursos en estos casos tiene su fundamento en razones de interés público, a saber, el deseo de impedir que los procesos se extiendan u ocasionen gastos innecesarios en detrimento del interés de las partes y de la buena administración de justicia, por lo que, en consecuencia, procede declarar inadmisible, el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Auto Aire Jiménez, S.A., contra la sentencia núm. 580-2012, dictada el 12 de julio de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente, A.A.J., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. C.M.S.J. y J.A.N.T. y de la Licda. C.E.S.E., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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