Sentencia nº 237 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2013.

Número de sentencia237
Número de resolución237
Fecha10 Abril 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): A.O.

Abogado(s): L.. M. de J.P.

Recurrido(s): C.M.D.S., compartes

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.O., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0001878-6, domiciliado y residente en la ciudad de San Cristóbal, contra la sentencia núm. 737-2007, dictada el 21 de diciembre de 2007, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Que procede declarar Inadmisible, el recurso de casación interpuesto por A.O. (sic), contra la sentencia No. 737-2007, del 21 de diciembre de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de junio de 2008, suscrito por el Licdo. M. de J.P., abogado de la parte recurrente, A.O., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto la resolución núm. 3524-2008, de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Primero: Declara el defecto en contra de las partes recurridas C.M.D.S., J.G.D.S., y J.L.D.S., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de diciembre de 2007; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial."(sic);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5, y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 29 de septiembre de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de abril de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S.. J.A.C.A. y F.A.J.M. jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en rendición de cuentas, incoada por los señores C.M.D.S., J.G.V.S. y J.L.D.S., contra el señor A.O., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 20 de marzo de 2007, la sentencia núm. 00193, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE RECHAZA el medio de inadmision planteado por el demandado por los motivos expuestos; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la DEMANDA EN RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por los señores C.M.D.S., J.G.V.S. y J.L.D.S. en contra del señor A.O. pero en cuanto al fondo SE RECHAZA, por las consideraciones expuestas; TERCERO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento, por los motivos indicados."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por C.M.D.S., J.G.V.S. y J.L.D.S., mediante acto núm. 778-2007, de fecha 14 de mayo de 2007, instrumentado por el ministerial S.T.A., Alguacil de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual intervino la sentencia núm. 737-2007, de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ORDENA de oficio el informativo testimonial y comparecencia personal de las partes instanciadas en el presente proceso; SEGUNDO: COMISIONA al magistrado J.M.M., para el conocimiento de dichas medidas; TERCERO: FIJA la audiencia para el día 30 del mes de enero del año 2008, para el conocimiento del informativo testimonial y la comparecencia personal de las partes envueltas en el proceso; CUARTO: COMISIONA al ministerial W.R.O.P., alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: SE RESERVAN las costas del procedimiento.";

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación del artículo 1832 del Código Civil. Falta de base legal por carencia total de motivos respecto del medio invocado; Segundo Medio: Violación de los artículos 1834, 1315 y 1341 del Código Civil. Violación del derecho de defensa; Tercer Medio: Contradicción de motivos" (sic);

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que con motivo de una demanda en rendición de cuentas, interpuesta por los señores C.M.D.S., J.G.V.S. y J.L.D.S., en contra del señor A.O., de cuyo conocimiento fue apoderada la corte a-qua en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado antes citada, la corte a-qua dictó la sentencia hoy impugnada, en la cual se limita a: 1) ordenar de oficio un informativo testimonial y comparecencia personal de las partes instanciadas en el proceso; 2) comisionar al Magistrado designado para el conocimiento de dichas medidas; 3) Fijar el día de la audiencia en que se conocerían; y 4) comisionar alguacil para la notificación de la sentencia;

Considerando, que conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación en su párrafo final: "no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias, sino después de la sentencia definitiva", y el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil expresa que: "se reputa sentencia preparatoria la dictada para la sustentación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo";

Considerando, que en este caso, la sentencia impugnada no decidió ningún punto de hecho ni de derecho, susceptible de prejuzgar el fondo de la causa, ni dejaba saber de antemano la opinión del tribunal de alzada en torno al mismo, ya que solo ordenó de oficio un informativo testimonial y comparecencia personal de las partes en litis, deviniendo en consecuencia en un fallo eminentemente preparatorio; por lo que, por aplicación combinada de los textos legales antes citados, no puede ser recurrida en casación, sino después de que intervenga sentencia definitiva y conjuntamente con el recurso que contra esta se interponga, razón por la cual procede declarar el presente recurso inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor A.O., contra la sentencia núm. 737-2007, de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 10 de abril 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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