Sentencia nº 2475 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Julio de 2017.

Fecha10 Julio 2017
Número de sentencia2475
Número de resolución2475
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 2475

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2006, años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.B.G.M., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 079-0000794-4, domiciliado y residente en

Dios, Patria y Libertad la calle Vía Azua No. 28 del municipio de V.N. provincia de B., procesada y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 22 de enero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de enero del 2004, a requerimiento de F.B.G.M., en representación de si misma, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529– 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal; Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó su sentencia el 15 de abril del 2003, cuyo dispositivo dice así: ‘Primero: Declarar, como al efecto declara, regular y válida la presente constitución en parte civil del Ing. M.P. Fuentes por mediación de su abogado constituido en contra de la Dra. Felicita B.G.M.; Segundo: Declarar, como al efecto declara, culpable a la nombrada Dra. Felicita B.G.M. por violación a los artículos 379 y 386, inciso 3 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del I.. J.M.P. Fuentes, y acogiendo amplías circunstancias atenuantes en su favor, fundamentada en el artículo 463 del Código Penal Dominicano, se condena a un (1) año de prisión correccional, más al pago de las costas penales y se le otorga la prerrogativa de optar por la solicitud del perdón condicional de la pena que establece la Ley No. 223 del 26 de Junio del año 1984; Tercero: Condenar como al efecto condena a la nombrada Dra. Felicita B.G.M. al pago de una indemnización por la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor del I.. J.M.P. Fuentes, como justa reparación por los daños morales y materiales, y se condena además, al pago de las costas civiles en provecho del Dr. Bolívar D` O.M., quien afirma haberla avanzado’; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 22 de enero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación hecho por el Dr. Bolívar D’Oleo Montero, en nombre y representación de la parte civil constituida, contra la sentencia criminal No. 106-2003-221, de fecha 15 de abril del 2003, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., y cuyo dispositivo figura copiado en parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirma los ordinales primero y tercero de la sentencia recurrida; TERCERO: Ordena a la imputada F.B.G.M., la restitución de los valores distraídos, ascendientes a la suma de Cuatrocientos Once Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con Veintiocho Centavos (RD$411,945.28), a favor de la parte civil constituida, I.J.M.P. Fuentes; CUARTO: Rechaza el dictamen del Ministerio Público, en cuanto a la confirmación del ordinal segundo de la sentencia recurrida, por haber adquirido en el aspecto penal la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, para éste y para la imputada Felicita Braudilia G.M.; QUINTO: En cuanto a las costas, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de B., no se pronuncia, por no haberlo solicitado la parte recurrente”;

En cuanto al recurso de F.B.G.M., en su condición de procesada:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que la recurrente, no recurrió en apelación la sentencia de primer grado y la misma adquirió frente a ella la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en cuanto al aspecto penal, pues la Corte a-qua no le causó nuevos agravios en este aspecto, por lo que en su condición de procesada, su recurso resulta afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de F.B.G.M., en su calidad de persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente;

Considerando, que la recurrente en su indicada calidad de persona civilmente responsable, ha inobservado lo dispuesto por el referido artículo, toda vez que no ha expresado en cuales medios fundamentan su recurso, por lo que al no hacerlo, el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.B.G.M. en su condición de procesada, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 22 de enero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión, y lo declara nulo en su calidad de persona civilmente responsable; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

(Firmados) H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E. y G.A., Secretaria General.

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La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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