Sentencia nº 251 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Abril de 2015.

Número de resolución251
Número de sentencia251
Fecha15 Abril 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

Sentencia Núm. 251

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de abril de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de abril de 2015. Rechaza Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor C. De Jesús Santiago Torres, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal y electoral núm. 033-0023674-6, con domicilio y residencia en la ciudad de Esperanza, provincia V., contra la sentencia civil núm. 00084/2003, de fecha 28 de marzo de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.A.F.B. conjuntamente con el Dr. F.E.V. y el Licdo. E.M.T., abogados de la parte recurrida Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL);

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2003, suscrito por el Dr. F.R.R.G., abogado de la parte recurrente C. De Jesús Santiago Torres, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de junio de 2007, suscrito por el Dr. F. Rec. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

E.V. y los Licdos. E.M.T. y M.A.F.B., abogados de la parte recurrida Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de septiembre de 2009, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 13 de abril de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la Rec. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en validez de oferta real de pago y consignación y daños y perjuicios interpuesta por el señor C. De Jesús Santiago Torres contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por
A. (CODETEL), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. dictó el 11 de enero de 2002, la sentencia núm. 028/2008, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se acogen, parcialmente las conclusiones del demandante, S.C.D.J.S.T., por ser justas y reposar sobre prueba legal y se rechazan las de la demandada COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CODETEL), por improcedentes, infundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: Se declara regular y válido en la forma y en el fondo, la presente demanda en validez de Oferta Real de Pago y Consignación y Daños y Perjuicios, incoada por el Señor CAMILO DE J.S.T., en contra de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

TELÉFONOS (CODETEL); TERCERO: Se declaran buenos y válidos los ofrecimientos reales seguidos de consignación, realizados por el demandante, S.C.D.J.S.T., a favor de la demandada COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CODETEL) y por consiguiente, se declara al primero liberado de las causas de estos ofrecimientos y consignación respecto al segundo; CUARTO: Se condena a la demandada, COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CODETEL), a pagar a favor del demandante, C.D.J.S.T., la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$350,000.00), más los intereses a partir de la demanda, como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales recibidos por el mismo; QUINTO: Se condena a la parte demandada, COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CODETEL), al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción en provecho del DR. F.R.R.G., abogado de la parte demandante, quien afirma estarla avanzando en su totalidad” (sic); b) que no conforme con dicha decisión la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante cto núm. 083/2002, de fecha 13 de febrero de 2002, instrumentado por el ministerial R.B.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en ocasión del cual R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 00084/2003, de fecha 28 de marzo de 2003, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.P.A. (CODETEL), contra la Sentencia Civil No. 028-2002, dictada en fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Dos (2002), por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., por haber sido incoado conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo actuando por Propia Autoridad y Contrario Imperio, REVOCA, el ordinal cuarto de la sentencia impugnada y en consecuencia rechaza la demanda en daños y perjuicios incoada por el señor C.D.J.S.T., por improcedente y mal fundada y CONFIRMA la sentencia recurrida en los demás aspectos; TERCERO: COMPENSA las Costas del Procedimiento por haber ambas partes sucumbido en algunas de sus pretensiones” (sic);

Considerando, que en su memorial el recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Incongruencia en los considerando y el dispositivo; Tercer Medio: Cortos argumentos jurídicos”; R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

Considerando, que la parte recurrente en el desarrollo de sus tres medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su estrecha relación, alega, en síntesis, que “la Corte de Apelación Civil y Comercial de Santiago, no hace propio ni enlaza sus propios argumentos sobre dicha sentencia, sino que se limita a vaciar de una manera literal los argumentos y motivaciones del Juez de primer grado, por lo es notado que dicha sentencia carece de motivos suficientes para tener la calidad de sentencia ajustada a los hechos y el derecho máxime, cuando ciertamente en la sentencia de marra, la corte no se expresó en relación a los documentos justificativo (sic) del daño producido. Que la Corte al dar válido todos los hechos se contradijo con el dispositivo, al borrar sin motivo el artículo cuarto de la sentencia 028/2002 en relación a los daños y perjuicios, supuestamente porque el hay (sic) recurrente no probó los hechos, cuando ellos se bastan así (sic) mismo, reconociendo y validando la falta de Codetel al querer cobrarle al recurrente una factura que este no debía según los comprueban los documentos y en base a esa negativa cortarle el servicio de una forma arbitraria y descomunal. El tribunal de segundo grado fue parte al evacuar la sentencia No. 000084/2003, la misma no tiene ni existe disposición legal, ni texto jurídico, que la ampare, ni jurisprudencia, ni doctrina que avale dicho fallo, carece de toda lógica jurídica, se limita hacer enunciaciones de artículo que no escojan (sic) a la demanda en si”; R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

Considerando, que la corte a-qua estableció como motivos justificativos de su decisión, los siguientes: “que el tribunal de primer grado comprobó que la facturación del mes de Abril del año 1998, correspondió al monto de RD$163.74 pesos, sin que existiera ningún atraso. Que en ese sentido procede, tal y como lo señala el juez a-quo en su sentencia, declarar buena y válida la oferta real de pago hecha por el señor C. De Jesús Santiago, mediante acto No. 020, del ministerial P.O., y declarar buena y efectiva la consignación realizada por el mismo y por vía de consecuencia, declarar al señor C. De Jesús Santiago, liberado de dicha deuda, con la Compañía de Teléfonos (CODETEL), por haber cumplido con las reglas de forma y fondo, establecidas en el artículo 1257 y siguientes del Código Civil. Que CODETEL, procedió a suspender el servicio telefónico, no depositando prueba alguna de que dicho señor tuviese ninguna deuda con CODETEL por lo que dicha actitud constituye una falta. Que en lo relativo a que CODETEL, siguió cobrando el servicio al señor C. De Jesús Santiago Torres, estando suspendido; en ese aspecto, examinadas las piezas que conforman el expediente esta Corte pudo establecer que el servicio telefónico fue suspendido en Abril de 1998, y no es hasta J. de 1998, cuando CODETEL comienza a reportar facturas de servicio al señor C.D.J.S.T., comprobando que el valor de la factura corresponde no solo a la renta Rec. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

básica, sino, a servicios de larga distancia, por lo que dicho señor ya había incorporado su servicio telefónico, no siendo cierto que CODETEL cobró facturas sin haber dado el servicio. Que si bien es cierto, fue establecida la falta, uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, no menos cierto es que el perjuicio nunca fue probado por la parte hoy recurrida, ni tampoco existe una relación de causa a efecto entre la falta y el perjuicio”;

Considerando, que en sus medios, alega en esencia el recurrente, que la corte a-qua emitió una decisión carente de motivos, toda vez que no dio sus propios argumentos, sino que hizo suyos los motivos del juez de primer grado, así como tampoco tomó en consideración los hechos y documentos presentados por la parte recurrente, y emitió una decisión con falta de base legal, violentando así el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que la falta de base legal, como causal de casación, se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley, se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo;

Considerando, que el recurrente disiente con el fallo impugnado, porque R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

pretendidamente el mismo “adolece de falta de ponderación de documentos y de fundamentos”, lo que es sinónimo de insuficiencia de motivos; sobre ese aspecto es importante puntualizar, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal basa su decisión; en ese sentido, se impone destacar, que por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional; lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada;

Considerando, que, en consecuencia, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, es de criterio que, al comprobar la corte a-qua que si bien el servicio telefónico del señor C.D.J.S.T. fue suspendido por Codetel, no es hasta la Rec. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

reposición del servicio que la compañía de teléfonos empieza a cobrar nueva vez las facturas de la renta por el referido servicio, no demostrando el hoy recurrente lo contrario, por lo tanto, dicha corte no incurrió en ninguno de los vicios denunciados en el memorial de casación, sino que, por el contrario, ejerció correctamente sus facultades soberanas en la depuración de las pruebas;

Considerando, que en ese orden de ideas, y luego de un examen de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha comprobado que la misma no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, la decisión impugnada sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, una motivación adecuada y coherente, así como una verdadera y real ponderación de las documentaciones aportadas al proceso, lo que ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho; que, por consiguiente, todo lo argüido en los medios que se examinan carece de fundamento y debe ser desestimado, rechazando, por tanto, el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor C. De Jesús Santiago Torres, contra la sentencia civil núm. R.. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

00084/2003, de fecha 28 de marzo de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio del Dr. F.E.V. y los Licdos. E.M.T. y M.A.F.B., abogados de la parte recurrida Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de abril de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en Rec. C. De Jesús Santiago Torres vs. Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) Fecha: 15 de abril de 2015

ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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