Sentencia nº 256 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Abril de 2013.

Número de resolución256
Número de sentencia256
Fecha03 Abril 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Dirección General de Aduanas

Abogado(s): Dr. J.A.C.

Recurrido(s): M. de los S.G., compartes

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: Dra. A.G., D.. N.T.V.C., J.E.V.C., G.A.L.Q. y L.. A.E.V.C..

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas, organismo estatal con oficinas abiertas en la avenida A.L. núm. 1110, esquina calle J.M., de esta ciudad, debidamente representada por su director general, M.C.G., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0058505-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 184-2009, dictada el 8 de abril de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. A.G., actuando por sí y por los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C., G.A.L.Q. y por el Lic. A.E.V.C., abogados de la parte recurrida, M. de los S.G., A.L.M.T.T. e I.M.H.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede acoger, el recurso de casación interpuesto por el Estado Dominicano y/o la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la sentencia No. 184-2009, de fecha 8 de abril del año 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. J.A.C., abogado de la parte recurrente, la Dirección General de Aduanas, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2009, suscrito por los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C., G.A.L.Q. y por el Lic. A.E.V.C., abogados de la parte recurrida, M. de los S.G., A.L.M.T.T. e I.M.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 27 de marzo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en validez de embargo retentivo u oposición, incoada por los señores M. de los S.G., A.L.M.T.T. e I.M.H., contra la Dirección General de Aduanas, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 6 de febrero de 2008, la sentencia civil núm. 125, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por no haber comparecido, no obstante emplazamiento; SEGUNDO: DECLARA buena y valida, en cuanto a la forma y, en cuanto al fondo, ACOGE la demanda en Validez del Embargo Retentivo u Oposición incoada por los señores MIGUEL DE LOS SANTOS GÓMEZ, A.L.M. TORRES TORRES e IVELISSE MERCEDES HERRERA, en perjuicios de LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, mediante el Acto No. 772/2004, de fecha 04 de mayo de 2004, Instrumentado por el ministerial MANUEL MONTECINO (sic) PICHARDO, Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia, ORDENA a los terceros embargados que se indican a continuación: BANCO RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO POPULAR DOMINICANO, BANCO SCOTIABANK, BANCO CITIBANK, BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO BHD, ASOCIACIÓN DOMINICANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, BANCO ADEMI, BANCO PROFESIONAL, BANCO VIMENCA, BANCO LÓPEZ DE HARO DE DESARROLLO Y CRÉDITO, BANCO BDI, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, pagar en manos de los señores MIGUEL DE LOS SANTOS GÓMEZ, A.L.M. TORRES TORRES e IVELISSE MERCEDES HERRERA, los valores que se reconozcan deudores de la parte embargada, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, hasta la concurrencia del crédito de aquellos, antes indicado, en principal y accesorios, sin perjuicio de los intereses vencidos y por vencer desde la fecha del embargo; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los DRES. N.T.V.C., J.E.V.C., GERMO A., L.Q. (sic) y el LICDO. A.E.V.C., quienes hicieron la afirmación correspondiente; CUARTO: COMISIONA al ministerial P.J.C., Alguacil de Estrados de este tribunal, para notificación de la presente sentencia. (sic)"; b) que, no conforme con dicha decisión, la Dirección General de Aduanas, interpuso formal recurso de apelación, contra la misma, mediante los actos núms. 552-08, de fecha 23 de octubre de 2008 y 652-08, de fecha 17 de diciembre de 2008, ambos instrumentado por el ministerial E.C. de los Santos, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 184-2009, de fecha 8 de abril de 2009, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA BUENO Y VÁLIDO, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, mediante acto No. 552/08 y 652/08, instrumentados y notificados el veintitrés (23) de octubre y diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008), ambos por el Ministerial EMIL CHAHIN DE LOS SANTOS, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 125, relativa al expediente No. 034-07-01054, dado el seis (06) de febrero del dos mil ocho (2008), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones dadas; SEGUNDO: DECLARA INAPLICABLE el artículo 13 de la Ley No. 226-06, del 19 de junio del 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA), por los motivos expuestos; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada en todas sus partes, por los motivos expuestos precedentemente; CUARTO: CONDENA a la entidad DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor de los DRES. N.T.V.C., J.E.V.C., G.A.L.Q. y el LICDO. A.E.V.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Errónea aplicación del artículo 8, literal 5 de la Constitución Dominicana. Segundo Medio: Falta de motivación de la sentencia recurrida en cuanto a la aplicación del artículo 102 de la Constitución Dominicana.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible por caduco el presente recurso de casación;

Considerando, que, atendiendo a la naturaleza incidental de dicha conclusión, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, examinarla en primer término;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación establece lo siguiente: "habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que emplazamiento"; que, como se advierte, el plazo indicado en este artículo está prescrito a pena de caducidad, sanción que será pronunciada a pedimento de parte interesada o aún de oficio, conforme lo consagra la parte in fine del referido texto legal;

Considerando, que de la verificación de los actos realizados en ocasión del presente recurso, se advierte que habiéndose dictado en fecha 18 de mayo de 2009 el auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó al recurrente a emplazar a los recurridos en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto, el plazo de 30 días otorgado al recurrente para realizar el emplazamiento culminaba el viernes 19 de junio de 2009; que al ser notificado el acto emplazamiento en ocasión del recurso en cuestión en fecha 6 de agosto de 2009, según se desprende acto núm. 558-09, instrumentado y notificado por el ministerial J.R.C.A., alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, resulta innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser efectuado se encontraba ventajosamente vencido, por lo que procede declarar, tal y como lo solicita la parte recurrida, la inadmisibilidad, por caduco, del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S., en su indicada función jurisdiccional;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas, contra la sentencia núm. 184-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 8 de abril de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C., G.A.L.Q. y del L.. A.E.V.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de abril de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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