Sentencia nº 269 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Número de resolución269
Fecha28 Febrero 2017
Número de sentencia269
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 269

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de febrero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida La Pista de Hainamosa, núm. 10, de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, señora M.L.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01411786-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 2002-0350-037, de fecha 9 de abril de 2002, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.G., por sí y por el Dr. J.M.N.C., abogados de la parte recurrente Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA);

Oído en la lectura de sus conclusiones el Licdo. C.A. delG., abogado de la parte recurrida Banco de Desarrollo Industrial, S.
A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), contra la sentencia No. 2002-0350-037, de fecha 9 de abril de 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de septiembre de 2002, suscrito por el Dr. J.M.N.C., abogado de la parte recurrente Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de octubre de 2002, suscrito por el Licdo. C.A. delG.G., abogado de la parte recurrida Banco de Desarrollo Industrial, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de junio de 2003, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria; Visto el auto dictado el 7 de febrero del 2017, por el magistrado F.A.J.M., en función de presidente, por medio del cual llama a los magistrados D.M.R. de Goris y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta que con motivo del procedimiento para la venta y adjudicación interpuesto por el Banco de Desarrollo Industrial, S.
A., en perjuicio de Zona Franca Pérez & Villalba, S. A. (PEVISA), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 9 de abril de 2002, la sentencia civil núm. 2002-0350-037, recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En virtud de no haberse presentado ningún licitador a la presente venta se declara adjudicatario del inmueble descrito en el pliego de condiciones al Persiguiente, Banco de Desarrollo Industrial, S.A., consistente en: a) "Parcela No. l-BReformada-14-G (Uno-B-Reformada-14G), del Distrito Catastral No. 6 (seis) del Distrito Nacional, Sección Mendoza, lugar Hainamosa, Parcela que tiene una extensión superficial de cincuenta y dos (52) Áreas, Noventa (90) Centiáreas, Treinta y Siete (37) Decímetros Cuadrados, limitada: Al Norte: Calle Interna; Al Este: parcela No. 1-B-Ref.-14-H; Al Sur: Parcela No. l-B-Ref.-14-F; y Al Oeste: Av. La Pista. Amparada por el Certificado de Título No. 98-4580, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), en fecha 15 de mayo de 1998" b) "Parcela No. l-B-Reformada 14-H (Uno-B-Reformada-14-H), del Distrito Catastral No. 6 (seis) del Distrito Nacional, Sección Mendoza, lugar Hainamosa, Parcela que tiene una extensión superficial de cuarenta y nueve (49) Áreas, ochenta y siete
(87) Centiáreas, cuarenta y cuatro (44) Decímetros Cuadrados, limitada: AI Norte: Calle Interna; Al Este: Parcela No. l-B-Ref.-14-I; Al Sur: Parcela No. l-B-Ref.-14-F; y Al Oeste: Parcela No. l-B-Ref.-14-G. Amparada por el Certificado de Título No. 98-4581, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), en fecha 15 de mayo de 1998." c) "Parcela No. l-B-Reformada-14-I (Uno-B-Reformada-14-1), del Distrito Catastral No. 6 (seis) del Distrito Nacional, Sección Mendoza, lugar Hainamosa, Parcela que tiene una extensión superficial de cincuenta (50) Áreas, diecinueve (19) Centiáreas, noventa y seis (96) Decímetros Cuadrados, limitada: Al Norte: Calle Interna; Al Este: Parcela No. l-B-Ref.-14-J; Al Sur: Parcela No. l-B-Ref.-14-F; y Al Oeste: Parcela No. l-B-Ref.-14-H. Amparada por el Certificado de Título No. 98-4582, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Z.F.P. &V., S.A. (PEVISA), en fecha 15 de mayo de 1998." d) "Parcela No. l-B-Reformada-14-J (Uno-B-Reformada-14-J), del Distrito Catastral No. 6 (seis) del Distrito Nacional, Sección Mendoza, lugar Hainamosa, Parcela que tiene una extensión superficial de cincuenta (50) Áreas, cincuenta y dos (52) Centiáreas, cuarenta y siete (47) Decímetros Cuadrados, limitada: Al Norte: Calle Interna; Al Este: Parcela No. 1-B-Ref.14-K; Al Sur: Parcela No. l-B-Ref.-14-F; y Al Oeste: Parcela No. 1-B-Ref.14-I. Amparada por el Certificado de Título No. 98-4583, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), en fecha 15 de mayo de 1998." e) "Parcela No. l-B-Reformada-14-K (Uno-B-Reformada-14-K), del Distrito Catastral No. 6 (seis) del Distrito Nacional, Sección Mendoza, lugar Hainamosa, Parcela que tiene una extensión superficial de cincuenta (50) Áreas, ochenta y cuatro (84) Centiáreas, noventa y ocho (98) Decímetros Cuadrados, limitada: Al Norte: Calle Interna; Al Este: Parcela No. l-B-Ref.-14-L; Al Sur: Parcela No. 1-B-Ref.-14-F; y Al Oeste: Parcela No. l-B-Ref.-14-J. Amparada por el Certificado de Título No. 98-4584, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), en fecha 15 de mayo de 1998." f) "Parcela No.l-B-Reformada-14-L (Uno-B Reformada-14-L), del Distrito Catastral No. 6 (seis) del Distrito Nacional, Sección Mendoza, lugar Hainamosa, Parcela que tiene una extensión superficial de cincuenta y dos (52) Áreas, treinta y tres (33) Centiáreas, treinta (30) Decímetros Cuadrados, limitada: Al Norte: Calle Interna; Al Este: Calle Interna; Al Sur: Parcela No. l-B-Ref.-14-F; y Al Oeste: Parcela No. 1-B-Ref.14-K. Amparada por el Certificado de Título No. 98-4585, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor de Z.F.P. &V., S. A. (PEVISA), en fecha 15 de mayo de 1998." por el monto de treinta y seis millones seiscientos noventa y un mil sesenta y nueve pesos con 54/100 (RD$36,691,069.54), más el estado gastos y honorarios igual a la suma de ciento noventa y seis mil doscientos veinticinco pesos con 40/100 (RD$196,225.40), en perjuicio de la Compañía Zona Franca Pérez & V., S. A. (Pevisa); SEGUNDO: Se ordena el desalojo inmediato de los inmuebles al perseguido y/o cualquier persona que este ocupando a cualquier título; TERCERO: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma”; Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa. Violación del artículo 116 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivos. Falta de estatuir. Nulidad de la sentencia de adjudicación por violación al artículo 116 de la Ley 834 de 1978. Violación al artículo 8, letra J) de la Constitución de la República”;

Considerando, que es procedente en primer orden que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia proceda a examinar oficiosamente si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, y en consecuencia determinar, si la decisión impugnada es susceptible de ser objetada mediante el recurso extraordinario de casación;

Considerando, que de la revisión del fallo atacado se advierte, que constituye una sentencia de adjudicación dictada en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado efectuado conforme al régimen legal establecido en la Ley de Fomento Agrícola, iniciado por el Banco de Desarrollo Industrial, S.A., en perjuicio de Z.F.P. &V., S.A.; que, según ha sido juzgado en múltiples ocasiones, cuando la sentencia de adjudicación no decide ningún incidente contencioso tiene un carácter puramente administrativo, pues se limita a dar constancia de la transferencia del derecho de propiedad del inmueble subastado a favor de la adjudicataria, razón por la cual no es susceptible de los recursos ordinarios y extraordinarios instituidos por la ley, incluyendo el recurso de casación, y solo puede ser impugnada mediante una acción principal en nulidad; que en esa sentencia consta que las únicas decisiones adoptadas por el tribunal el día de la adjudicación versaron sobre una solicitud de aplazamiento de la adjudicación planteada por la parte embargada a fin de que se notificaran las sentencias incidentales dictadas previamente por el tribunal y de que se deposite el estado de gastos y honorarios que prevé Art. 700 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y otros documentos, solicitud que fue rechazada por el juez del embargo para, seguidamente, ordenar la venta en pública subasta de los inmuebles embargados; que de conformidad con el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil “La decisión que acordare o denegare el aplazamiento se insertará brevemente al pie del pliego de condiciones, no tendrá que ser motivada, ni registrada, ni notificada, ni estará sujeta a ningún recurso. Será ejecutoria en el acto y no tendrá condenación en costas”; que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que los términos generales que usa el indicado artículo 703, cuando dispone que la decisión que acordare o denegare el aplazamiento no estará sujeta a ningún recurso, contemplan todos los recursos, ordinarios o extraordinarios, que pudieran retardar o complicar el procedimiento de embargo inmobiliario, incluyendo el recurso de casación; que la prohibición del mencionado artículo tiene por objeto evitar que los recursos que se interpongan contra las sentencias dictadas en ocasión del procedimiento de embargo inmobiliario sean utilizados con fines puramente dilatorios; que, a pesar de que el recurso de casación que nos ocupa no fue interpuesto de manera independiente, contra el fallo sobre la solicitud de aplazamiento, sino contra la sentencia de adjudicación que lo contiene, en la especie, la admisión del mencionado recurso es contraria a las disposiciones del citado artículo 703, puesto las mismas suprimen, sin excepciones, el ejercicio de los recursos contra las decisiones allí mencionadas; que, en consecuencia, el fallo relativo a la solicitud de aplazamiento no justifica la apertura de las vías de recurso ordinarias ni extraordinarias contra la mencionada sentencia de adjudicación, ya que, como ha quedado dicho, se trata de una decisión que tampoco es recurrible1, por lo que procede a declarar inadmisible el presente recurso de casación;

1 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 1246, del 10 de diciembre de 2014, boletín Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación intentado por Z.F.P. &V., S.A., (Pevisa) contra la sentencia núm. 2002-0350-037, dictada el 9 de abril del 2002, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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