Sentencia nº 269 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Número de resolución269
Número de sentencia269
Fecha24 Junio 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 269

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 24 de junio de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Motion Promotion, S.A., organizada y existente de conformidad a las leyes de la República Dominicana, representada por su Gerente Administrador el señor A.U., español, mayor de edad, portador del Pasaporte núm. PAS-AAF200470, domiciliado y residente en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 23 de mayo de 2013, cuyo

Desistimiento

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. E.I.C.P. y C.S.Á., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0101380-3 y 001-0168939-6, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 4 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. M.A.A. y J.C.A.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0089398-1 y 048-0059831-2, respectivamente, abogados de la recurrida Grupo Dominico Catalán S. R. L. (Punta Blanca Golf Club);

Que en fecha 29 de octubre de 2014, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los jueces: M.R.H.C., E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la instancia depositada en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 15 de abril de 2015, suscrita por los Licdos. E.I.C.P. y C.S.Á., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan: “Único: Que se ordene el archivo definitivo del Memorial de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 Casación depositado en fecha 18 de febrero del año 2014, en contra de la sentencia No. 20131890 de fecha 23 de mayo del año 2013, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central del Distrito Nacional, registrado el expediente con el número 2014-835 en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo de manera libre y voluntariamente”;

Visto el Acuerdo Transaccional o Desistimiento suscrito en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional por A.U., representante de la sociedad comercial Motion Promotion, S.R.L., (recurrente) y el Lic. E.
I.C.P. por sí y por el Lic. C.S.Á. (abogados de la parte recurrente) y A.R.P., representante de la sociedad comercial Grupo Dominico Catalán, S.R.L., (recurrida) y el Lic. J.C.A.F. por sí y por el Lic. M.A.A. (abogados de la parte recurrida), debidamente legalizado por el Dr. M.E.M.B., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el número de matrícula 2058 y en cuyo Ordinal Primero se establece textualmente lo siguiente: “Objeto del Contrato. Las Partes contratantes por este acto recíprocamente desisten y dejan sin efecto jurídico alguno desde ahora y para siempre de manera irrevocable las acciones judiciales y/o extrajudiciales interpuestas ante los Tribunales Dominicanos, por las partes morales, las cuales se

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 describen a continuación:” y más adelante en el literal b, numeral 1 de ese mismo ordinal sigue: “Memorial de Casación interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de febrero del año 2014, contra la sentencia No. 20131890, evacuada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central del Distrito Nacional expediente que está marcado con el No. 2014-835 y se encuentra en estado de fallo”;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el interés de todo recurrente al interponer un recurso, es hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando las partes en causa suscriben un acuerdo transaccional con desistimiento, decidiendo poner término a la litis intervenida entre ellas, donde el recurrente renuncia a su recurso y el recurrido presta aquiescencia a dicho desistimiento, resulta evidente que el tribunal apoderado debe dictar sentencia acogiendo esta renuncia, al carecer de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que en la especie, después de haber sido interpuesto el presente recurso de casación y no obstante haberse celebrado audiencia para conocer del mismo, a la que comparecieron las partes en litis, al examinar el expediente de que se trata se ha podido establecer que en el

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 mismo figura el acuerdo transaccional y desistimiento descrito anteriormente, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 15 de abril de 2015, en el que la parte recurrente manifiesta su intención inequívoca de desistir formalmente de dicho recurso, lo que fue expresamente acogido por la parte recurrida;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al regular el Desistimiento establece que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma privada de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”; que al comprobarse que en la especie han sido cumplidos los requisitos dispuestos por el legislador para que el desistimiento surta sus efectos jurídicos, esta Tercera Sala entiende procedente acoger dicho pedimento;

Considerando, que al haber sido firmado el desistimiento por los respectivos abogados de las partes y estos afirmar que fueron desinteresados de las costas y honorarios causados en la presente instancia, procede en consecuencia compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente sociedad comercial Motion Promotion, S.A., en el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191 de Tierras del Departamento Central, el 23 de mayo de 2013, en relación con la Parcela núm. 86-A, del Distrito Catastral núm. 11/4, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Compensa las costas y ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de junio 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. cr

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 809-533-3191

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