Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Julio de 2015.

Número de sentencia27
Fecha26 Julio 2015
Número de resolución27
Número de registro03766700
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Seguridad Turística e Industrial, CporA

Abogado(s): L.. B.O.M., S.B.O.

Recurrido(s): Lauterio Anastacio D´Oleo Morillo

Abogado(s): L.. S.S.G. y Martín David Smith Guerrero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguridad Turística e Industrial, C. por A., entidad comercial constituida y funcionado de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.S.G., por sí y por el Licdo. M.D.S.G., abogados del recurrido señor L.A.D.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. B.A.O.M. y Santa Brito Ovalles, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001- 0125031-4 y 001-0931370-0, respectivamente, abogados de la recurrente Seguridad Turística e Industrial, C. por A., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de abril de 2014, suscrito por los Licdos. S.S.G. y M.D.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1361581-9 y 001-1643603-1, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 19 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 24 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la magistrada S.I.H.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor L.A.D.´Oleo Morillo contra Seguridad Turística e Industrial, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 23 de agosto de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor L.A.D.M., en contra de Seguridad Turística e Industrial, C. por A., (SETI), fundamentada en una dimisión por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre el señor L.A.D.M., con Seguridad Turística, C. por A., con responsabilidad para la parte demandada por dimisión justificada; Tercero: Condena a la empresa Seguridad Turística e Industrial C. por A., a pagar a favor del señor L.A.D.M., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Once Mil Trescientos Veintiséis Pesos Dominicanos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$11,326.84), por 14 días de preaviso, Veintisiete Mil Novecientos Doce Pesos Dominicanos con Cincuenta y Siete Centavos (RD$27,912.57), por 13 días de cesantía, Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Dominicanos con Treinta y Cuatro Centavos (RD$8,997.34), por concepto de salario de Navidad del 2012, Veinticuatro Mil Doscientos Setenta y Un Pesos Dominicanos con Noventa y Tres Centavos (RD$24,271.93), por concepto de participación en los beneficios de la empresa, más la suma de Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Un Pesos Dominicanos con Setenta y Un Centavos (RD$7,651.71); Para un total general de: Ochenta Mil Ciento Sesenta Pesos Dominicanos con Treinta y Nueve Centavos (RD$80,160.39), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses, calculado en base a un salario de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Pesos Dominicanos (RD$9,640.00) mensuales y un tiempo de labor de tres (3) años y cuatro (4) meses; Cuarto: Ordena a Seguridad Turística, C. por A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 20 de diciembre de 2012 y el 23 de agosto de 2013; Quinto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), por la razón social Seguridad Turística e Industrial C. por A., contra la sentencia núm. 288/2013, relativa al expediente laboral marcado con el núm. C-052-12-00572, dictada en fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013), por la Tercera Sala de Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones del recurso de apelación interpuesto por Seguridad Turística e Industrial, C. por A., (SETI), por los motivos indicados, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Se condena a la parte sucumbiente, demandada Seguridad Turística e Industrial C. por A., (SETI), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y en provecho del L.. S.S.G., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil, por falta de ponderación de documentación aportada en virtud del artículo 16 del Código de Trabajo; Desnaturalización de los hechos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

Considerando, que la parte recurrida señor L.A.D.M., solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, por el mismo no estar conforme con lo que establece el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado, la cual condena a Seguridad Turística e Industrial, C. por A., a pagar a favor del señor L.A.D.M., los siguientes valores: a) RD$11,326.84 Pesos por 14 días de preaviso; b) RD$27,912.57 Pesos por 13 días de cesantía; c) RD$8,997.34 Pesos por salario de Navidad 2012; d) RD$24,271.93 por los beneficios; e) RD$7,651.93; f) RD$57,840.00 Pesos por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Para un total de las presentes condenaciones de Ciento Treinta y Ocho Mil Pesos con 39/100 (RD$138,000.39);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/00 (RD$8,356.00), para los que prestan servicios como vigilantes en empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Veinte Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$167,120.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Seguridad Turística e Industrial, C. por A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. S.S.G. y M.D.S.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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