Sentencia nº 279 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia279
Número de resolución279
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 279

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 26 de abril de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores E.M.B.R., F.R.B.R. y R.A.B.R., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 046-0011337-9, 046-0001065-4 y 046-

Rechaza 0001525-9, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle J.C. núm. 28, Las Espinas, San Ignacio de Sabaneta, S.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 12 de enero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de abril de 2012, suscrito por el Dr. N.R.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de mayo de 2013, suscrita por las Licdas. C.Y.J.P. y R.M.M.N., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0216797-4 y 045-0017479-4, respectivamente, abogadas de los recurridos señores M.R.V.. B. y compartes; Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 24 de abril de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una Litis sobre Derechos Registrados, (Partición de Bienes y Determinación de Herederos), en relación a las Parcelas núms. 699, 700, 1052, 1101, 1109, 1112 y 1207, de la provincia de S.R., el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de S.R., dictó en fecha 12 de enero de 2012, la sentencia núm. 0185201400300, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en partición y determinación de herederos por haberse incoado en tiempo hábil y en cuanto al fondo se rechazan los apartados a y b del numeral segundo, por tratarse de una litis sobre derechos registrados y en consecuencia se debe seguir el procedimiento establecido por la ley y el Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria y entender este tribunal que los bienes son de fácil división y no lo que establece el Código Civil Dominicano en virtud de que las partes no han expresado el motivo por el cual resulta indivisible dichos inmuebles; Segundo: Se declara que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos del finado M. de J.B., son sus hijos los señores E.M.B.R., dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; M.A.B.R., dominicano, mayor de edad, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869-6 y F.R.B.R., dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001067-4; R.A.B.R., dominicana, mayor de edad, casado, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526-9; E.B.R., dominicana, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0000051-9; M.A.B.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-1186618-2; F.A.B.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005815-2; F. de J.B.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; J.D.B.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; M. delC.B.R., dominicana, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; R.M.B.R., dominicana, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; M.L.B.R. y C.A.E., dominicana, mayor de edad, comerciante, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0216474-6, todos domiciliados y residentes en el municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia S.R.; Tercero: Se declara la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D., casa núm. 76 de esta ciudad de San Ignacio de Sabaneta, esposa común en bienes del finado M. de J.B.G., por lo tanto dueña del 50% de los bienes procreados por dicho matrimonio; Cuarto: Se autoriza a la parte demandante a iniciar el proceso de Subdivisión de los inmuebles registrados objetos de la presente demanda por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que es lo que procede en el presente caso y se subdividan en partes iguales entre todos los herederos el 50% de todos los bienes y el otro 50% a favor de la esposa común en bienes y con relación al acto de determinación de herederos el mismo debe ser regularizado toda vez que en el no aparece el nombre de P.J.T.B.R., el cual si aparece en los escritos de ambos abogados, ni las generales del señor M.L.B.R. la cual puede ser regularizada al proceder a realizar el proyecto de subdivisión antes de depositarlo ante la Dirección Regional de Mensuras y depositar además la determinación de herederos del señor M.L.B.R., la cual aparece en el escrito ampliatorio, pero no existe un acto de determinación de herederos debidamente realizado por un notario público; Quinto: Se acoge en cuanto a las costas lo solicitado por la parte demandante, por lo tanto se
ponen a cargo de la masa a partir, declarándolas privilegiadas en
relación a cualquier otro gasto, ordenando su distracción en provecho
de los abogados demandantes, quienes afirman estarla avanzando en su
totalidad, todo esto luego del pago de los impuestos sucesorales”; (sic)
b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión en fecha 07 de abril de 2010, intervino en fecha 12 de enero de 2012, la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “1ero.: Se acoge, en cuanto a la forma, y en partes cuanto al fondo, por los motivos de esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto mediante la instancia depositada en la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de S.R., en fecha 7 de junio del 2010, suscrita por el Dr. N.R.
M., a nombre y representación de los señores O.M.B.R., F.R.B.R., R.A.B.R. y M.A.B.R., contra la sentencia núm. 2010-0022, de fecha 7 de abril del 2010, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de S.R., relativa a la Partición de Bienes y Determinación de Herederos, en las Parcelas núms. 699, 700, 1052, 1101, 1109, 1112 y 1278, del Distrito Catastral núm. 10 del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, P.S.R.;
2do.: Se acogen, en partes las conclusiones vertidas por el Dr. N.R.M., por sí y por el Lic. M.V.J.R., a nombre y en representación de los señores O.M.B.R., F.R.B.R., R.A.B.R. y M.A.B.R., (parte recurrente), solo en lo que respecta a la determinación de herederos del finado M. de J.B.G. y la partición numérica de los bienes inmuebles relictos por dicho finado, por ser procedentes y justas en derecho, y se rechazan en los demás aspectos; y se rechazan, las conclusiones vertidas por la Licda. R.M.M., por sí y por la Licda. C.Y.J., a nombre y en representación de los señores M.R.V.. B., M.M.R., E. de J.B.R., M.L.B.R., P.J.T.B.R., M.E.B.R., F.A.B.R., F. de J.B.R., J.D.B.R., M. delC.B.R. y R.M.B.R.; 3ero: Se revoca, en todas sus partes por los motivos precedentes, la sentencia núm. 2010-0022, de fecha 7 de abril del 2010, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de S.R., relativa a la Partición de Bienes y Determinación de Herederos, en las Parcelas núms. 699, 700, 1052, 1101, 1109, 1112 y 1278, del Distrito Catastral núm. 10 del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, P.S.R., cuyo dispositivo por propia autoridad y contrario imperio de este Tribunal, regirá de la manera siguiente: “Primero: Se acoge, tanto en la forma como en el fondo la instancia introductiva a la Partición de Bienes y Determinación de Herederos, en las Parcelas núms. 699, 700, 1052, 1101, 1109, 1112 y 1278, del Distrito Catastral núm. 10 del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, P.S.R., de fecha 3 de noviembre del 2009, suscrita por los Licdos. C.Y.J.P., R.M.M.N. y P.A.M.S., a nombre y en representación de los señores M.R.V.. B., M.M.R., E. de J.B.R., M.L.B.R., P.J.T.B.R., M.E.B.R., F.A.B.R., F. de J.B.R., J.D.B.R., M. delC.B.R. y R.M.B.R., por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; Segundo: Se acogen las conclusiones vertidas por los Licdos. C.Y.J.P., R.M.M.N. y P.A.M.S., a nombre y en representación de los señores M.R.V.. B., M.M.R., E. de J.B.R., M.L.B.R., P.J.T.B.R., M.E.B.R., F.A.B.R., F. de J.B.R., J.D.B.R., M. delC.B.R. y R.M.B.R., por ser procedente, bien fundada y justas en derecho; y se rechazan, las conclusiones vertidas por el Dr. N.R.M. a nombre y en representación de los señores O.M.B.R., F.R.B.R., R.A.B.R. y M.A.B.R., por improcedentes y mal fundadas; Tercero: Se declara, a la señora M.R.J., esposa supértite común en bienes del finado M. de J.B.G.; Cuarto: Se declara, que las únicas personas con vocación y capacidad legal para suceder en calidad de herederos del finado M. de J.B.G., son sus hijos de nombres: 1.- Oneida Mercedes, 2.- M., 3.- F.R., 4.- R.A.B.R. (hijos de la finada M.M.R.C., primera esposa del finado); 5.- E. de J., 6.- M.E., 7.- F.A.,
8.- F. de J., 9.- J.D., 10.- M. delC., 11.- R.M., 12.- P.J., y 13.- M.L.B.R. (hijos de la señora M.M.R.J., segunda esposa del finado);
Quinto: Se aprueba, el Contrato de Poder Cuota Litis bajo firmas privadas, de fecha 16 de diciembre del 2009, con firmas legalizadas por la Dra. M.A.G.M., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual los señores O.M.B.R., F.R.B.R., R.A.B.R. y M.A.B.R., en sus calidades de hijos del finado M. de J.B.G. y de la señora M.M.R.C., otorgaron poder a favor del Dr. J.N.R.M., para que los represente en la reclamación de los derechos que les corresponden en la Determinación de Herederos y Partición relativa a las Parcelas núms. 699, 700, 1052, 1101, 1109, 1112 y 1278, del Distrito Catastral núm. 10 del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, P.S.R.; Sexto: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de S.R., lo siguiente: i) Cancelar, los Certificados de Títulos o Constancias Anotadas siguientes: a) El Certificado de Título núm. 58, de fecha 2 de noviembre de 1984, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela núm. 699, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 07 Has., 81 As., 51 Cas., expedido a favor del señor M. de J.B.G., en comunidad con su esposa M.M.R.J.; b) El Certificado de Título núm. 57, de fecha 2 de noviembre de 1984, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela núm. 700, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 05 Has., 20 As., 51 Cas., expedido a favor del señor M. de J.B.G., en comunidad con su esposa M.M.R.J.; c) El Certificado de Título núm. 213, de fecha 27 de noviembre de 1979, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela núm. 699, del Distrito Catastral núm. 1101, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 19 Has., 87 As., 74 Cas., expedido a favor del señor M. de J.B.G., en comunidad con su esposa M.M.R.J.; d) La Constancia del Certificado de Título núm. 237, de fecha 2 de noviembre de 1984, que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno con una extensión superficial de 00 Has., 02 As., 63 Cas., dentro de la Parcela núm. 1112, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., expedido a favor del señor M. de J.B.G., en comunidad con su esposa M.M.R.J.; f) El Certificado de Título núm. 18, de fecha 11 de mayo de 1984, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela núm. 1278, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 14 Has., 34 As., 55 Cas., expedido a favor del señor M. de J.B.G., en comunidad con su esposa M.M.R.J.; g) La Constancia del Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad de la porción de terreno con una extensión superficial de 00 Has., 31 As., 57 Cas., dentro de la Parcela núm. 1109, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., expedido a favor del señor M. de J.B.G., en comunidad con su esposa M.M.R.J.; ii) Expedir, nuevos Certificados de Títulos o Constancias Anotadas que amparen los derechos que se encontraban registrados a favor del señor M. de J.B.G., supra indicados, haciendo, las anotaciones en los libros correspondientes, en la proporción y forma siguiente: 1) Parcela núm. 699, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 07 Has., 81 As., 51 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 37,075.50 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; b) 38.46% (equivalente en terreno a 30,058.10 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno 3,005.81 Metros Cuadrados, de los señores (1) M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869; (2) E. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0000051-9; (3) M.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186618-2; (4) F.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005215-2; (5) F. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; (6) J.D.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; (7) M. delC.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; (8) R.M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; (9) P.J.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; y (10) M.L.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; c) 9.23% (equivalente en terreno a 7,213.92 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno 2,404.64 Metros Cuadrados, de los señores (1) E.M.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; (2) F.R.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001677-4; (3) R.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; d) 2.31% (equivalente en terreno a 1,803.48 Metros Cuadrados), cuyo concepto de pago de honorarios de abogado en naturaleza, a favor del Dr. J.N.R.M., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, con domicilio en la calle Jaragua núm. 13, del sector D.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; 2) Parcela núm. 699, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 07 Has., 81 As., 51 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 37,075.50 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; 2) Parcela núm. 700, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 05 Has., 20 As., 51 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 26,025.50 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; b) 38.46% (equivalente en terreno a 20,019.96 Metros Cuadrados), a favor de M.B.E., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869; (2) E. de J.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0000051-9; (3) M.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186618-2; (4) F.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005815-2; (5) F. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; (6) J.D.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; (7) M. delC.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; (8) R.M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; (9) P.J.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; y (10) M.L.B. Rodríguez, no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; c) 9.23% (equivalente en terreno a 4,804.71 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno 1,601.57 Metros Cuadrados, de los señores (1) E.M.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; (2) F.R.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001677-4; (3) R.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; d) 2.31% (equivalente en terreno a 1,201.19 Metros Cuadrados), como concepto de pago de honorarios de abogado en naturaleza, a favor del Dr. J.N.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, con domicilio en la calle Jaragua núm. 13, sector D.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; 3) Parcela núm. 1052, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 06 Has., 63 As., 12 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 33,156 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; b) 38.46% (equivalente en terreno a 25,504.60 Metros Cuadrados), correspondiente a favor de cada uno 2,550.46 Metros Cuadrados, de los señores M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869; (2) E. de J.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0000051-9; (3) M.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186618-2; (4) F.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005815-2; (5) F. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; (6) J.D.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; (7) M. delC.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; (8) R.M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; (9) P.J.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; y (10) M.L.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; c) 9.23% (equivalente en terreno a 6,121.38 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno 2,046.46 Metros Cuadrados, de los señores (1) E.M.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; (2) F.R.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001677-4; (3) R.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; d) 2.31% (equivalente en terreno a 1,530.02 Metros Cuadrados), como concepto de pago de honorarios de abogado en naturaleza, a favor del Dr. J.N.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, con domicilio en la calle Jaragua núm. 13, sector D.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; 4) Parcela núm. 1101, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 19 Has., 87 As., 74 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 99,387 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; b) 38.46% (equivalente en terreno a 76,451.50 Metros Cuadrados), correspondiente a favor de cada uno 7,645.15 Metros Cuadrados, de los señores M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869;
(2) E. de J.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral núm. 046-0000051-9; (3) M.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186618-2; (4) F.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005815-2; (5) F. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; (6) J.D.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; (7) M. delC.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; (8) R.M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; (9) P.J.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; y
(10) M.L.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; c)
9.23% (equivalente en terreno a 18,348.36 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno 6,116.12 Metros Cuadrados, de los señores (1) E.M.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; (2) F.R.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001677-4; (3) R.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.
Rodríguez; d) 2.31% (equivalente en terreno a 4,587.14 Metros Cuadrados), como concepto de pago de honorarios de abogado en naturaleza, a favor del Dr. J.N.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, con domicilio en la calle Jaragua núm. 13, sector D.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; 5) Parcela núm. 1112, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 00 Has., 02 As., 63 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 33,156 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; b) 38.46% (equivalente en terreno a 101.10 Metros Cuadrados), correspondiente a favor de cada uno 10.11 Metros Cuadrados, de los señores M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869; (2) E. de J.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0000051-9; (3) M.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186618-2; (4) F.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005815-2; (5) F. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; (6) J.D.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; (7) M. delC.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; (8) R.M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; (9) P.J.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; y (10) M.L.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; c) 9.23% (equivalente en terreno a 24.39 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno
8.13 Metros Cuadrados, de los señores (1) E.M.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; (2) F.R.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001677-4; (3) R.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; d) 2.31% (equivalente en terreno a 6.01 Metros Cuadrados), como concepto de pago de honorarios de abogado en naturaleza, a favor del Dr. J.N.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, con domicilio en la calle Jaragua núm. 13, sector D.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;
6) Parcela núm. 1278, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 14 Has., 34 As., 55 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 71,727.50 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; b) 38.46% (equivalente en terreno a 55,175 Metros Cuadrados), correspondiente a favor de cada uno 5,517.50 Metros Cuadrados, de los señores M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869; (2) E. de J.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0000051-9; (3) M.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186618-2; (4) F.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005815-2; (5) F. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; (6) J.D.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; (7) M. delC.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; (8) R.M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; (9) P.J.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; y (10) M.L.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; c) 9.23% (equivalente en terreno a 6,121.38 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno 2,046.46 Metros Cuadrados, de los señores (1) E.M.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; (2) F.R.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001677-4; (3) R.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; d) 2.31% (equivalente en terreno a 3,310.50 Metros Cuadrados), como concepto de pago de honorarios de abogado en naturaleza, a favor del Dr. J.N.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, con domicilio en la calle Jaragua núm. 13, sector D.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;
3) Parcela núm. 1109, del Distrito Catastral núm. 10, del municipio de S.R., con una extensión superficial de 06 Has., 63 As., 12 Cas.,: a) 50% (equivalente en terreno a 1,578.50 Metros Cuadrados), a favor de la señora M.M.R.J., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005736-0, domiciliada y residente en la calle J.C. esquina J.B.D. núm. 76, de la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; b) 38.46% (equivalente en terreno a 1,214.20 Metros Cuadrados), correspondiente a favor de cada uno 121.42 Metros Cuadrados, de los señores M.B.E., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0911869; (2) E. de J.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0000051-9; (3) M.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186618-2; (4) F.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0005815-2; (5) F. de J.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1170838-4; (6) J.D.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0020656-5; (7) M. delC.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0037458-3; (8) R.M.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1186597-8; (9) P.J.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral; y (10) M.L.B.R., no consta en el expediente su Cédula de Identidad y Electoral, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; c) 9.23% (equivalente en terreno a 291.45 Metros Cuadrados), correspondiendo a favor de cada uno
97.15 Metros Cuadrados, de los señores (1) E.M.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011337-9; (2)
F.R.B.R., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001677-4; (3) R.A.B.R., portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0001526; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, S.R.; d) 2.31% (equivalente en terreno a 72.85 Metros Cuadrados), como concepto de pago de honorarios de abogado en naturaleza, a favor del Dr. J.N.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 046-0011254-6, con domicilio en la calle Jaragua núm. 13, sector D.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; iii) R. o cancelar, cualquier anotación de oposición o nota preventiva, inscrita o registrada con motivo de este proceso en los libros de ese Departamento, sobre las Parcelas núms. 699, 700, 1052, 1101, 1109, 1112 y 1278, del Distrito Catastral núm. 10 del Municipio de San Ignacio de Sabaneta, P.S.R.”;

Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada, como medios de su recurso, los siguientes: “Primer Medio: Omisión de Estatuir por falta de ponderación de documentos sometidos al debate. Falta de fundamento y base legal; Segundo Medio: Falta de motivos. Motivación insuficiente”; Considerando, que en desarrollo de sus dos medios, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, los recurrentes aducen en síntesis, lo siguiente: “que habiendo documentos fehacientes certificados sometido al debate de manera contradictorio, el Tribunal aquo no lo pondero en toda su extensión, ni tampoco lo transcribió en la sentencia, no obstante estar depositados bajo inventario; que de haber visto la Corte a-quo dichos documentos hubiese fallado distinto a como lo hizo; que la sentencia recurrida en casación fue dictada tomando en cuenta un documento (acta de matrimonio) que no es el reconocido oficialmente por la Ley para fines y efectos civiles y, en ausencia de constancia de transcripción, en esta parte, carece de fundamento que la sustenten; que la Corte a-qua hizo constar que quienes supuestamente comparecieron fueron los contrayentes, por lo que hizo una aplicación errónea, tanto del acta de matrimonio canónica así como del acta de matrimonio civil sometida al debate”;

Considerando, que también sostienen los recurrentes lo siguiente: “que el Tribunal a-quo al fallar lo relativo al punto conflictivo entre la partes, que es la nulidad del acta de matrimonio fue tan escueto y poco especifico que ha dejado la sentencia recurrida sin motivos, en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Considerando, que en sustento a su decisión, la Corte a-qua estableció básicamente lo siguiente: “que, en cuanto al acto de partición amigable suscrito entre la señora M.M.R., en su condición de esposa supérstite común en bienes del finado M. De Jesús Báez Gómez, y los señores E.M. ….; que si bien es cierto que las convenciones son la ley entre las partes, y deben ser consideradas como válidas, cuando las partes han expresado sus consentimientos sobre dichas operaciones exceptuando aquellas que se funden en una causa falsa o ilícita, en lo que respecta a la condición de hija del finado M. De Jesús B.G., de la nombrada C.A.E.B., ha sido de jurisprudencia constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, que cuando la condición de hijo o heredero está siendo contestada, la prueba de la filiación sólo es posible con la presentación del Acta del Estado Civil, es decir, el Acta de Nacimiento; que en el caso que nos ocupa, de una búsqueda y verificación exhaustiva de todas las piezas que conforman este expediente, este Tribunal ha podido comprobar que no se aportado el Acta de Nacimiento, que demuestre que la señora C.A.E.B., es hija del finado M. de J.G. (S.C.J., febrero 1998, B.J. No. 1047, Pág. 437); por tales razones éste Tribunal entiende que no debe ser tomado en cuenta el referido acto de partición amigable, ya que el inmueble afecta los derechos que le corresponden al sucesor señor P.J.B.R., y beneficia a una persona que no ha aportado la prueba de su filiación;

Considerando, que por último sostiene el Tribunal a-quo, lo siguiente: “Que, del estudio y ponderación del expediente, este Tribunal ha podido comprobar, que en el presente caso, la Juez del Tribunal aquo hizo una inadecuada apreciación de los hechos al no tomar en cuenta que el señor P.J.B.R., fue excluido como hijo del finado M. de J.B.G. y de la señora M.R.J., y que C.A.E.B., fue incluida como hija del finado, sin haberse aportado el Acta de Nacimiento que demuestre su filiación de hija, razón por la cual hizo una incorrecta aplicación de la ley, motivos por los cuales su decisión debe ser revocada en todas sus partes”;

Considerando, que con respecto a la alegada falta de ponderación de los documentos, propuesta por los recurrentes en parte de su primer medio, este Tribunal advierte lo contrario a dicho alegato, dado que si bien es cierto que el Tribunal no describe formalmente en su sentencia los documentos depositados, no menos cierto es, que en los motivos de su decisión, específicamente en el ultimo considerando, páginas 199 a la 204, la Corte a-qua manifiesta “haber visto y estudiado las piezas y que conforman el expediente”, situación que no han podido los recurrentes revertir, dado que no depositan documento alguno que prueben que depositaron documentos contrario a lo visto por la Corte a-qua en su sentencia; además, tampoco describen como dispone el artículo 1315 del Código Civil, en el sentido de que el que alega un hecho en justicia debe probarla, cuáles fueron los documentos que aduce que no fueron ponderados por los jueces a-quo; lo que conlleva a que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justica rechace por falta de prueba dicho agravio;

Considerando, que en cuanto a la alegada violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, es preciso señalar, que los Tribunales de Tierras son Tribunales especiales regidos por la Ley que los creó, conjuntamente con sus Reglamentos; que dichos requisitos quedaron subsumidos o incorporados en el artículo 101 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que complementa la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, sobre el cual los recurrentes no aportan prueba de haberse violado dicho texto legal, dado que la sentencia impugnada además de estar correctamente concebida conforme a dicho texto legal, contiene los hechos y los motivos pertinentes en que la misma se funda, por lo que procede rechazar dicho argumento;

Considerando, que con relación a la falta de motivos u omisión de estatuir, atribuida por los recurrentes a los jueces a-quo en el sentido de que le rechazo su solicitud de nulidad del acta de matrimonio, de los fenecidos M.J.B.G. y M.R.J., consta en la decisión recurrida, lo siguiente“; …que, en lo respecta a la solicitud de nulidad del acta del matrimonio contraído por los señores M.J.B.G. y M.R.J., hecha por los abogados de los recurrentes, este Tribunal rechaza dicha solicitud, en razón de que en el expediente reposa una acta de matrimonio canónico, donde consta que en la Parroquia San Ignacio de L., de la provincia de S.R., comparecieron en fecha 19 de octubre de 1952, a contraer matrimonio canónico los señores M.J.B.G. y M.R.J., acompañados de los testigos señores P.B. y A.F.B.; haciéndose constar que dicha Acta fue firmada por los contrayentes y por los testigos; haciéndose constar también, que fue enviada una copia de la referida Acta de Matrimonio Canónico, a la Oficina del Estado Civil de San Ignacio de Sabaneta, S.R., para su transcripción, en cumplimiento del artículo XV del Concordato”;

Considerando, como se trataba de una demanda en partición y determinación de heredero que era el objeto de apoderamiento, resulta, que los documentos o piezas probatorios en esta materia giran en torno a probar la apertura de la sucesión, la titularidad del bien a partir, y la vocación sucesoral de las partes envueltas, conforme a las pretensiones de los recurrentes, que eran restar la calidad de la señora M.R.J. como conyugue supérstite del finado M.J.B.G. en la partición, solicitando los recurrentes en su recurso que la referida acta de matrimonio que otorgaba la calidad era nula, en tanto no había sido firmada por las partes contrayentes;

Considerando, sobre el indicado planteamiento, en el sentido de que el acta no había sido firmada y por ende afectada por ausencia de consentimiento, el Tribunal a-quo en la página 16, de la sentencia impugnada señala en cuanto a este punto, lo siguiente: “que el acta de matrimonio canónico de la Parroquia San Ignacio de L. de la Provincia de S.R. en fecha 19 octubre de 1952 comparecieron a contraer matrimonio canónico, los señores M.R.J. y M.J.B.G., acompañados de los testigos señores P.B. y A.F.B., haciéndose constar que dicha acta había sido enviada por ante el Oficial del Estado Civil de San Ignacio de Sabaneta, S.R., para su transcripción, en cumplimiento de la Ley núm. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil;

Considerando, que frente al contenido de un acto emitido por un organismo revestido de fe pública para recibir las declaraciones de los actos del Estado Civil, y expedir las copias de éstos que sean requerida, como lo constituye el acta de matrimonio, de acuerdo a lo que dispone la citada sobre Actos del Estado Civil; las partes recurrentes en apelación, ahora recurrentes en casación, debieron aportar los elementos de pruebas de peso, o en su lugar iniciar el procedimiento correspondiente ante el órgano competente para invalidar la indicada acta de matrimonio;

Considerando, que en lo que respecta al alegato de los recurrentes, en el sentido de que el concordato no estaba vigente, esta Tercera de la Suprema Corte de Justicia tiene a bien declarar inadmisible dicho agravio, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia, por constituir un medio nuevo en casación, ya que ese medio como critica al acta de matrimonio, no fue planteado ante los jueces de fondo;

Considerando, que por todo lo anterior, el examen de la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos, así como motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, y que han permitido a esta Corte de Casación verificar que se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por lo cual, procede rechazar el recurso de casación que se examina;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.M.B.R. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 12 de enero de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas en beneficio de las Licdas. C.Y.J.P. y R.M.M.N., abogadas que afirman haberlas avanzados en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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