Sentencia nº 285 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2013.

Fecha07 Junio 2013
Número de resolución285
Número de sentencia285
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales CDEEE.

Abogado(s): D.. P.M.C., R.M., Dra. M.S.

Recurrido(s): J.B.P.

Abogado(s): L.. J.R.A.C., R.R.R., Pedro Lara Acevedo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), entidad autónoma de servicio público, organización existente de conformidad con la Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio del 2001, continuadora jurídica de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), con su domicilio y asiento principal situado en la intersección formada por la avenida Independencia y la calle F.C. de U., del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, L.. C.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101702-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 476, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, el 10 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. P.M.C., por sí y por M.S. y R.M., abogados de la parte recurrente, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.R.A.C., por sí y por el Licdo. R.R.R., abogados de la parte recurrida, J.B.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto la Corporación Dominicana de Empresesas (sic) Estatales (CDEEE), contra la sentencia No. 476 del 10 de octubre del 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2012, suscrito por los Dres. G.S., P.M.C. y el Licdo. R.M.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. R.R.R., J.R.A.C. y P.L.A., abogados de la parte recurrida, J.B.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en Funciones de Presidente, M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 03 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., P. en funciones, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que, en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda civil en Pago de Indemnización en virtud de la Ley General de Electricidad, incoada por el señor J.B.P., en contra de Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), intervino la sentencia civil núm. 01/2009, de fecha 17 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Las Charcas, Azua, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en pago de indemnización en virtud de la Ley General de Electricidad (Ley No. 125-01), interpuesta por el señor J.B.P., en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), por haber sido hecha conforme a la Ley que rige a la materia. En cuanto al fondo de dicha demanda, se acoge por ser justa, reposar en prueba y por los motivos precedentemente señalados; SEGUNDO: Se condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al pago conjunto y solidario de la suma de Doscientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$200,000.00), a favor y provecho del demandante señor J.B.P.; TERCERO: Se condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al pago conjunto y solidario de las costas del proceso, a favor y provecho de los Licdos. R.R.R. y J.R.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al pago conjunto y solidario, de un astreinte diario, por un valor de Quinientos Pesos Oro Dominicano (RD$500.00), a favor del demandante, señor J.B.P., a partir de la notificación de la presente sentencia, y hasta su cumplimiento como termino."; b) que no conformes con dicha sentencia, el señor J.B.P., interpuso recurso de apelación principal, mediante acto núm. 949/2009, de fecha 29 de junio de 2009, instrumentado por el ministerial R.D.C., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), mediante acto núm. 610/2009, de fecha 15 de julio de 2009, del ministerial R.A.L.S., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), interpuso recurso de apelación incidental, mediante acto núm. 460-09, de fecha 2 de julio del año 2009, en contra la referida sentencia, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, la cual dictó el 10 de octubre de 2011, la sentencia núm. 476, hoy impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Por los motivos indicados más arriba, SE DECLARA NULO, el Acto de alguacil No. 460-09, de fecha 2 de julio del año 2009, a requerimiento de LA CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), contentivo de Recurso de Apelación, contra la sentencia civil No. 01-2009, emitida por el Juzgado de Paz de Las Charcas, Azua, a favor del señor J.B.P.; SEGUNDO: Por las razones que aparecen en el cuerpo de esta sentencia, SE EXCLUYE del proceso a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED); TERCERO: En cuanto al fondo, y por los motivos expresados más arriba, SE CONFIRMA el Ordinal SEGUNDO de la sentencia recurrida No. 01-2009, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Las Charcas, Azua, en cuanto al monto de RD$200,000.00 pesos contra LA CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE) y a favor del señor J.B.P.; CUARTO: En cuanto al astréinte y por los motivos ya indicados, SE RECHAZA, por improcedente; QUINTO: Se modifica el Ordinal TERCERO, en cuanto a las costas, para que rijan solo contra la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), y a favor de los abogados, LCDOS. (sic) R.R.R. y J.R.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (sic)";

Considerando, que, antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en pago de indemnización, intentada por el señor J.B.P., basada en la ocupación de manera ilegal con la instalación de una torre de 40 metros de altura, en una parcela propiedad del hoy recurrido, por parte de la hoy recurrente; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, el Juzgado de Paz del municipio de Las Charcas de Azua, acogió la demanda y condenó a la demandada hoy recurrente al pago de la suma de RD$200,000.00, a favor del demandante original; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, acoger en parte el recurso de apelación, pero confirmar la sentencia recurrida en cuanto al monto indemnizatorio; 4) que el referido fallo fue notificado mediante acto No. 125/2012, del 19 de enero de 2012; 5) que en fecha 17 de febrero de 2012 la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación; y 6) que en fecha 1 de marzo de 2012, la parte recurrida depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa;

Considerando, que, en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Único Medio: Falta de base legal";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentado en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 17 de febrero de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR