Sentencia nº 291 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2013.

Fecha07 Junio 2013
Número de resolución291
Número de sentencia291
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A.

Abogado(s): L.. C.G., P.Y., O.S., H.S.G.

Recurrido(s): J.E.A.V., compartes

Abogado(s): L.. S. de los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes del país, con domicilio sito en la avenida A.L. núm. 952, esquina calle J.A.S., ensanche P., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente ejecutivo, señor L.G.M., español, casado, pasaporte núm. AD718839S, documento nacional de identidad núm. 25701625-E, residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 136-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.G., por sí y por los Licdos. P.P.Y.F., O.A.S.G. e H.A.S.G., abogados de la parte recurrente, Mapfre BHD Seguros, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S. de los Santos, abogado de la parte recurrida, J.E.A.V., R.V.A.F. y Compartes;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación incoado por Mapfre BHD Seguros, S. A. (sic), contra la sentencia No. 136-2012 del 29 de febrero del 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. P.P.Y.F., O.A.S.G. e H.A.S.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. S. de los Santos Rojas y C.G.P., abogados de la parte recurrida, J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. de la Paz, H.R.S., W.S.F., C.J.C. y A.F.C.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de mayo de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 3 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., P. en funciones, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que, en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. de la Paz, H.R.S., W.S.F., C.J.C. y A.F.C.S., en contra de Bonanza Dominicana, C. por A., y Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de abril de 2010, la sentencia civil núm. 00313, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE DECLARAN regulares y válidas en cuanto a la forma, tanto la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. DE LA PAZ, H.R.S., C.J.C., W.S. FAMILIA y A.F.C.S. en contra de las entidades BONANZA DOMINICANA, C.P.A., y MAPFRE DOMINICANA BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A. (sic), como la Demanda en Intervención Forzosa, interpuesta por la entidad comercial BONANZA DOMINICANA, C.P.A., en contra del señor F.M.R., por haber sido hechas ambas conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones de los demandantes por ser procedentes y reposar en prueba legal; SEGUNDO: SE CONDENA al demandado en intervención forzosa, señor F.M.R. al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/00 (RD$200,000.00), a favor de cada uno de los demandantes, señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. DE LA PAZ, H.R.S., C.J.C., A.F.C.S. y W.S.F., para un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,400,000.00), sumas estas que constituyen la justa reparación de los daños morales y materiales que les fueron causados a consecuencia del hecho descrito; TERCERO: SE DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad MAPFRE DOMINICANA BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A. (sic), hasta el límite de la póliza, por ser la aseguradora del vehículo causante de los daños que han motivado esta demanda; CUARTO: SE CONDENA al señor F.M.R. al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho de los LICDOS. SIMÓN DE LOS SANTOS ROJAS y C.G.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."; b) que no conformes con dicha sentencia, los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. de la Paz, H.R.S., W.S.F., C.J.C. y A.F.C.S., interpusieron formal recurso de apelación principal, mediante el acto núm. 718-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, del ministerial R.D.C., alguacil de estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y la entidad Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., y el señor F.M.R., interpusieron formal recurso de apelación incidental, mediante acto núm. 350-2010, de fecha 21 de mayo de 2010, del ministerial M.M.H., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales fue dictada la sentencia núm. 136-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. DE LA PAZ, H.R.S.Y.A.F.C.S., y el segundo por MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y el señor F.M.R., ambos contra la sentencia No. 00313, relativos al expediente No. 038-2008-00935, de fecha 21 de abril de 2010, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentados conformes a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los recursos de apelación antes expuestos y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos antes expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos antes dados;"(sic);

Considerando, que, la parte recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Único Medio: Falta de base legal y error en la aplicación del Derecho. Errónea aplicación de las disposiciones del Art. 133 de la Ley No. 146-02. Violación al principio de contradicción e impulsión privada del proceso";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad aseguradora Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., en contra de la sentencia No. 136-2012 d/f 29-02-2012, evacuada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sustentada en que la condenación de la misma no sobrepasa el monto mínimo establecido en el Art. 5 Párrafo II, literal c), de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que, el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su función casacional, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 12 de marzo de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, o sea, el 12 de marzo de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía de la condenación, resultó que mediante el fallo ahora impugnado la corte a-qua confirmó la sentencia de la jurisdicción de primer grado que condenó al señor F.M.R., al pago de la suma de doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00) a favor de cada uno de los demandantes, señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. de la Paz, H.R.S., C.J.C., A.F.C.S. y W.S.F., para un total de un millón cuatrocientos mil pesos con 00/100 (RD$1,400,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida, conforme referimos en párrafos anteriores, para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la compañía Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 136-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción y provecho de los Licdos. S. de los Santos Rojas y C.G.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad y mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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