Sentencia nº 302 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de resolución302
Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia302
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora Spasa, S.A., F.A.B.

Abogado(s): Dr. F.C., Conjunto

Recurrido(s): Caterpillar Financial Services Corporation

Abogado(s): L.. C.C.J.M., Conjunto

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: Dr. F.C.F., Dra. V.C.P., L.. H.A.V., O.S.C. e I. de la Rosa.

Recurridos: Caterpillar Financial Services Corporation

Abogados: L.. C.C.J.M., C.O.S.H., L.. A.J.P.P., L.A.G.L. y E. de J.S.O.

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Constructora Spasa, S. A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con su asiento social establecido en el edificio marcado con el núm. 55 (altos) la avenida L. de Vega, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, F.A.B., dominicano, mayor de edad, empresario, portador del pasaporte núm. 230148, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega núm. 46 (altos), ensanche N., de esta ciudad, quien actúa en su propio nombre, contra la sentencia civil núm. 318, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 1ro. de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. I. de la Rosa, actuando por sí y por el Lic. H.A.V., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.C.J.M., por sí y en representación de los Licdos. A.J.P.P., C.O.S.H., L.A.G.L. y E. de J.S.O., abogados de la parte recurrida;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de abril de 2009, suscrito por los Dres. F.C.F. y V.C.P. y los Licdos. H.A.V. y O.S.C., abogados de la parte recurrente, Constructora Spasa, S.A., y F.A.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de abril de 2009, suscrito por los Licdos. C.C.J.M., A.J.P.P., C.O.S.H., L.A.G.L. y E. de J.S.O., abogados de la parte recurrida, Caterpillar Financial Service Corporation;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de marzo de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 1ro. de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo, validez de hipoteca judicial provisional y cobro de pesos, incoada por la entidad Caterpillar Financial Services Corporation, contra la Constructora Spasa, S.A., y el señor F.A.B., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 18 de enero de 2005, la sentencia núm. 00075-05, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión, así como conclusiones de fondo planteadas por la parte demandada, CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el señor F.A.B., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Se acogen las conclusiones de la parte demandante, CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, y en consecuencia; TERCERO: Declara bueno y válido por ser regular en la forma y justo en el fondo, la presente demanda en Validez de Embargo Retentivo, Validez de Hipoteca Judicial Provisional y Cobro de Pesos, trabado por CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, en manos de las instituciones bancadas (sic) BANCO B.H.D., S.A., del BANCO LEÓN, S.A., del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., del BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A., del BANCO MERCANTIL, S.A., del CITIBANK, N.A., del THE BANK OF NOVA SCOTIA, de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, de la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, del BANCO PROFESIONAL, S.A., del BANCO DE DESARROLLO ALTAS CUMBRES, S.A., del BANCO BDI, S.A., del BANCO LÓPEZ DE H., S.A., del BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, del BANCO DE LA PEQUEÑA EMPRESA, S.A., del BANCO CAPITAL DE DESARROLLO Y CRÉDITO, S.A., del BANCO NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. y del BANCO VIMENCA, S.A., y que sean pagados válidamente en manos de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, hasta la concurrencia del monto de la deuda, en principal, y accesorios de derecho; CUARTO: Condena a CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el señor F.A.B., a pagarle a CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES NORTEAMERICANOS CON 53/100 (US$156,712.53), así como el pago de los intereses moratorios del 1% de la suma complementaria, por ser razonable; QUINTO: Valida la Hipoteca Judicial Provisional inscrita en el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha once (11) de mayo del dos mil cuatro (2004), por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 53/00 (US$156,712.53), sobre el inmueble "Parcela No. 39-Ref. 5, del Distrito Catastral No. 8, del Distrito Nacional, Sección El Pedregal, con una extensión superficial de (01) has, (28) As, y (99) C., equivalente a Doce Mil Ochocientos Noventa y Nueve (12,899.00) Metros Cuadrados, amparado por la Constancia de Venta anotada en el Certificado de Titulo No. 70-2516, Libro No. 1423, F. No. 75."; SEXTO: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional la inscripción de una Hipoteca Judicial a favor de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION sobre el inmueble descrito anteriormente, por haberse cumplido todos los requisitos legales, a fin de que CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION pueda iniciar el procedimiento de Embargo Inmobiliario en contra de la entidad comercial CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el señor F.A.B.; SÉTIMO: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga; OCTAVO: Condena a la parte demandada, CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el señor F.A.B., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los LICENCIADOS ALEJANDRO PEÑA PRIETO, N.D.L.S.F., J.P.S.G., C.O.S.H. y del DOCTOR MARCO HERRERA BEATO, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad." (sic); b) que, no conforme con dicha sentencia, la Constructora Spasa, S.A., y el señor F.A.B., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 1145, de fecha 13 de septiembre de 2007, instrumentado por el ministerial S.A.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo núm. 2 del Distrito Nacional, el cual fue decidido por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 318, de fecha 1ro. de julio de 2008, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el señor F.A.B. contra la sentencia marcada con el No. 00075/05, relativa al expediente No. 2004-0350-1367, de fecha 18 de enero de 2005, emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: CONDENA a la CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y al señor F.A.B. al pago de las costas del procedimiento.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y desconocimiento de los artículos 44, 46 y 47 de la Ley No. 834; Segundo Medio: De la nulidad de la sentencia.";

Considerando, que el abogado de la parte recurrente en fecha 12 de junio de 2013, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el original del recibo de pago total del monto de la transacción que equivale a formal recibo de pago y finiquito, suscrito entre la Constructora Spasa, S.A., y F.A.B., y Caterpillar Financial Service Corporation, mediante el cual acordaron lo siguiente: "1-El presente Recibo de Pago Total de Monto de Transacción es emitido por CATERPILLAR en cumplimiento del Artículo Tercero del Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 10 de mayo de 2011 entre (i) CATERPILLAR; (ii) el señor F.A.B., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0096615-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, y (iii) la sociedad CONSTRUCTORA SPASA, S.A., una entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-06796-9, con su asiento social establecido en la avenida L. de Vega No. 46 (altos), Santo Domingo de G., Distrito Nacional (el "Acuerdo Transaccional"). 2- De conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo Transaccional, a los fines de solucionar y resolver los diferendos y contestaciones judiciales pendientes ante los distintos tribunales de justicia de la República Dominicana, en relación con una deuda de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES CON 53/100 (US$156,712.53), más los intereses que apliquen, de CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el Ing. F.A.B. con CATERPILLAR, se acordó el pago de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$110,000.00) (el "Monto de la Transacción"), que serían pagaderos a CATERPILLAR en la forma y en los plazos que se detallan a continuación: a) Un "Pago Inicial" por un valor de OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$80,000.00), a más tardar en fecha 16 de mayo de 2011; y b) Un "Pago Final" por un valor de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$30,000.00), a más tardar en fecha 1 de agosto de 2011. 3.-CATERPILLAR ha recibido conforme, mediante transferencias bancarias realizadas por los Deudores, (i) la totalidad del Pago Inicial, por un valor de OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$80,000.00), por lo que ésta emitió en fecha 8 de julio de 2011 el correspondiente Recibo de Pago Inicial de Monto de Transacción; y (ii) la totalidad del Pago Final del Monto de la Transacción, consistente en la suma de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$30,000.00). 4- En virtud del presente Recibo de Pago Total del Monto de Transacción, CATERPILLAR OTORGA FORMAL RECIBO DE PAGO Y FINIQUITO LEGAL en provecho de CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el Ing. F.A.B., por la totalidad del Monto de la Transacción. 5- Con la emisión del presente Recibo de Pago Total de Monto de Transacción, CATERPILLAR declara que todos los actos y actuaciones procesales dirigidas en contra de CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el Ing. F.A.B. con el objetivo de cobrar su acreencia quedan sin ningún efecto jurídico, encontrándose entre estas: cualquier instancia civil, comercial o penal abierta en contra de los Deudores; cualquier embargo retentivo, inscripción de hipoteca judicial provisional o definitiva que fuese inscrita sobre cualquier bien inmueble propiedad de éstos, muy especial y señaladamente aquella que se encuentra inscrita sobre la Parcela No. 39-REF-5, del Distrito Catastral No. 8, del Distrito Nacional, sección El Pedregal, con una extensión superficial de 01 Has, 28 As y 99 C., equivalentes a doce mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados (12,899 mts2), amparados por la Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Título No. 70-2516, Libro No. 1423, F. No. 75. 6-Recíprocamente, CONSTRUCTORA SPASA, S.A. y el Ing. F.A.B., quienes suscriben el presente documento en señal de aceptación y aprobación, declaran bajo la fe del juramento que desisten desde ahora y para siempre todas las acciones, sentencias, decisiones, ordenanzas, embargos, vías de ejecución, actos y actuaciones procesales dirigidas en contra de CATERPILLAR, sus compañías afiliadas, subsidiarias, relacionadas, así como sus empleados, funcionarios y representantes, sin que esta lista sea limitativa, las que quedan automáticamente sin ningún efecto jurídico.";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto los recurrentes, Constructora Spasa, S.A., y F.A.B., como la recurrida, Caterpillar Financial Service Corporation, están de acuerdo en el desistimiento formulado por los primeros, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por la Constructora Spasa, S.A., y F.A.B., debidamente aceptado por su contraparte Caterpillar Financial Service Corporation, del recurso de casación interpuesto por los desistentes, contra la sentencia civil núm. 318, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 1ro. de julio de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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