Sentencia nº 306 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2016.

Fecha01 Junio 2016
Número de resolución306
Número de sentencia306
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 306

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 01 de junio de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 1° de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor O.R.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 224-0000702-1, domiciliado y residente en la ciudad de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

Rechaza Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de enero de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.C.F. por sí y por el Licdo. G.R. y R.C., abogados de los recurridos Molinos Valle del Cibao, S.A., J.E.R., R.R. y B.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de marzo del 2015, suscrito por los Licdos. R.E., J.L.B.
B., D.R.L.B., Cédula de Identidad y Electoral núms. 001-1271564-4, 001-0769809-4, respectivamente, abogados del recurrente señor O.R.A., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1° de abril de 2015, suscrito por los R.A.C.C. y J.G.E.R., Cédulas de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Identidad y Electoral núms. 031-0233602-5 y 031-0301305-2, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 2 de diciembre del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 30 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: de la demanda laboral interpuesta por el señor O.R.A., en contra de Molinos Valle del Cibao, S.A., (Grupo Bocel), B.R. y R.R., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó en fecha 24 de Febrero del año 2014, la siguientes sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demanda, por los motivos antes expuestos; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor O.R.A., en contra de Molinos Valle Del Cibao, C. por A., Grupo Bocel, B.R. y R.R., por ser conforme al derecho; Tercero: Acoge, en parte en cuanto al fondo la presente demanda en dimisión justificada y en consecuencia declara resuelto, el contrato de trabajo que existe entre el señor O.R.A., y la empresa Molinos Valle del Cibao, C. por A., Grupo Bocel, B.R. y R.R., con responsabilidad para la parte demandada por dimisión justificada; Cuarto: Condena a la empresa Molinos Valle del Cibao, C. por A., Grupo Bocel, B.R. y R.R., a pagar a favor del señor O.R.A., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Noventa y Tres Mil

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Novecientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con Ocho Centavos (RD$93,999.08), por 28 días de Preaviso; Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete Pesos Dominicanos, con Catorce Centavos (RD$584,137.14), por 174 días de cesantía; Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos con Sesenta y Siete Centavos (RD$32,666.67), por proporción del salario de Navidad; Sesenta Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos Dominicanos con Noventa y Ocho Centavos (RD$60,427.98), por 18 días de vacaciones; Doscientos Un Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos Dominicanos con Setenta y Siete Centavos (RD$201,426,77), por la participación en los beneficios de la empresa; Dos Millones Novecientos Veintiséis Mil Pesos Dominicanos (RD$2,926,000.00) por concepto de salarios pendientes, según salario indicado. Para un total de: Tres Millones Ochocientos Noventa Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$3,898,657.64), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses, calculados en base a un salario mensual de Ochenta Mil Pesos Dominicanos (RD$80,000.00), y a un tiempo de labor de Siete (7) años y nueve (9) meses; Quinto: Ordena a

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la empresa Molinos Valle del Cibao, C. por A., Grupo Bocel, B.R. y R.R., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas cinco de junio del 2013 y 24 de febrero del año 2014; Sexto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara Regular en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Molinos Valle Del Cibao, C. por A., Grupo Bocel y los señores B.R. y R.R., en contra de la sentencia laboral núm. 053/2014, fecha 24 de febrero de 2014, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación mencionado y en consecuencia revoca en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena al recurrido, señor O.R.A. pagar a los abogados de la parte recurrente, Licdos. R.A.C.C. y J.G.E.R., las costas procesales por haberlas avanzado en su totalidad”;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Violación a la ley, desnaturalización de las pruebas, desnaturalización de las declaraciones del trabajador y la testigo, contradicción de motivos, falta de ponderación de las pruebas, violación de los artículos 53, 702, 703 y 704;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, por el recurrente éste alega en síntesis lo siguiente: “que la corte a-qua cometió una flagrante violación a la ley y desnaturalizó las declaraciones del trabajador demandante al darle un alcance que no tenían, ya que en ningún momento éste tuvo la intención de ponerle término al contrato de trabajo, muy por el contrario el testigo dijo claramente que la empresa lo estaba suspendiendo por un tiempo, más cuando ella acusaba al trabajador de sustracción de fondos, por lo que era lógico que la empresa suspendiera al trabajador mientras se hacían las investigaciones de lugar, que de igual modo fueron desnaturalizadas las declaraciones del testigo de la empresa las que no se demuestran que el trabajador abandonó el trabajo con la intención

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: de romper el contrato, prueba de ésto es la comunicación de fecha 4 de diciembre de 2009, dirigida a la Secretaría de Estado de Trabajo, sin que la intención de ponerle término al contrato de trabajo surtiera efecto, pues no se le hizo de conocimiento al trabajador, que en la sentencia impugnada existe una contradicción entre sus motivos y una violación al derecho de defensa ya que el punto controvertido fue la causa y la fecha de la terminación del contrato de trabajo, al establecer que la empresa ejerció el despido el 4 de diciembre de 2009 y el trabajador alega que dimitió el 28 de mayo de 2013, luego de cesar los efectos que mantenían suspendido el contrato de trabajo, debido al arresto del trabajador, sin embargo el tribunal estableció que el contrato terminó el 1° de diciembre de 2009, mediante un supuesto abandono”;

Considerando, que en la sentencia dictada objeto del presente recurso expresa: “que forman parte del expediente los documentos siguientes: Copia de la comunicación recibida en la Representación Local de Trabajo del Municipio de Santiago en fecha 4 de diciembre de 2009, en la que consta: “para los fines legales procedentes y en cumplimiento con las disposiciones del artículo 87 del Código de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Trabajo, tenemos a bien comunicarles el despido del señor O.R.A., vendedor, quien ha abandonado su puesto de trabajo desde el pasado 30 de noviembre hasta hoy 4 de diciembre del presente año…” (sic) Solicitud de orden de arresto contra el trabajador hoy recurrido de fecha 23 de febrero de 2010; Copia del auto núm. 03899-ME-2010 dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción adscrito a la Jurisdicción Permanente del Distrito Nacional, en fecha 9 de abril de 2010, mediante el cual se ordena el arresto del señor O.R.A.; Copia de la sentencia núm. 27-2013 dictada en fecha 11 de febrero de 2013 por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en cuya página 15 figuran las declaraciones del trabajador hoy recurrido, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Toda esta información que se ha dado en contra mía ha sido falsa, desde el principio están diciendo que yo desaparecí y que no aparecía, si yo desaparecí fue provocado por esa persona que me está acusando, porque ella fue que me pidió el paquete para que se lo enviara y que me iban a suspender por un tiempo, yo me fui a trabajar para una finca con un tío mío y por allá fueron y me metieron preso…” (sic) Copia de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: la comunicación de dimisión recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha 28 de mayo de 2013; Copia de la demandan inicial interpuesta por ante la Secretaría del juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de junio de 2013”;

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso señala: “que por ante el tribunal a-quo depuso en calidad de testigo de la parte hoy recurrente, la señora F.D.´A.A.C., cuyas generales constan en el expediente, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… en el 2009 pasa a ser vendedor de la empresa, en ese mismo año en noviembre abandonó la empresa, no volvió a sus operaciones, las últimas que tuvo allá fue el 27 de noviembre y el día 30 no pude localizarlo, y lo notifiqué a recursos humanos para localizarlo vía telefónica, pero no fue posible, el día 1° mandó el maletín, vía metro, con parte de los documentos que poseía y herramientas de trabajo, tratamos de comunicarnos con su familia, donde no sabían nada de él y su esposa dijo que tenía tres meses que no le veía y tenían un bebe en ese momento. Empezamos a monitorear los documentos que nos envió y encontramos irregularidades y creemos que esa fue la razón por la que abandonó la empresa, a

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: principios de 2010 le depositamos parte de sus beneficios y aún así no encontramos rastros de él y en abril de 2010 lo pudimos localizar con una orden de apresamiento y lo encontramos en Monte Plata y a partir de ahí se abrió un proceso penal en su contra…”; (sic)

Considerando, que la sentencia impugnada, objeto del presente recurso establece: “que los documentos precedentemente citados le merecen crédito a esta Corte por no haber sido controvertidos por las partes y las declaraciones de la testigo por ser coherentes con los hechos de esta causa y mediante éstos ha podido verificar que lo que ocurrió primero en el tiempo fue el abandono del trabajador a sus labores al remitir el maletín con las herramientas de trabajo el día 1° de diciembre de 2009 e irse a una finca de un tío a trabajar, lo que denota su intención de ponerle término a la relación laboral que le unía a los recurrentes, que con posterioridad a dicha fecha es que se formula la solicitud de orden de arresto, esto es el 23 de febrero de 2010, por tanto en ninguna medida ésto pudo suspender los efectos de un contrato de trabajo que ya estaba finalizado”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso concluye: “que tomando en consideración la fecha de la

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: terminación de la relación laboral, es decir, 1° de diciembre de 2009 y la fecha en que fue incoada la demanda el 5 de junio de 2013 se comprueba que el plazo para el ejercicio de las acciones estaba ventajosamente vencido, razón por la cual acoge el recurso interpuesto y en consecuencia revoca en todas sus partes la sentencia impugnada;

Considerando, que los jueces del fondo gozan de una soberana apreciación de las pruebas aportadas al debate, que en la especie y sin que se advierta desnaturalización alguna, se determinó: 1- que el recurrente abandonó su empleo; 2- que se fue a trabajar donde un pariente; 3- que el recurrente presenta una denuncia el 15 de junio del 2013, varios años después del abandono;

Considerando, que en el caso de que se trata el recurrente abandonó su empleo, pues como el mismo declaró que “desapareció” por que lo estaban acusando y se fue a “trabajar con un tío”, es decir, una voluntad expresa, concreta y material de no continuar realizando las labores propias del contrato de trabajo;

Considerando, que de la ponderación soberana de las pruebas aportadas no solo de la documentación depositada, sino de las declaraciones del mismo recurrido, el tribunal de fondo, llegó a la

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: conclusión de que: 1- el contrato de trabajo había terminado por el abandono de empleo del trabajador en diciembre del 2009; 2- que el momento de la dimisión, el 28 de mayo del 2013, los plazos para ejercer sus alegatos pretensiones, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 701, 702, 703 y 704 del Código de Trabajo estaban ventajosamente vencidos;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, adecuados, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, no que existiera una contradicción de motivos, no falta de ponderación de las pruebas aportadas, en consecuencia, el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por O.R.A., en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de enero del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1° de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdagarH.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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