Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2013.

Fecha24 Julio 2013
Número de sentencia31
Número de resolución31
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.V.V., S.L.S.F.C.

Abogado(s): Dr. M. De Jesús Puello Ruiz

Recurrido(s): J.A. De León Araujo

Abogado(s): L.. J.A.R., Antonio Guzmán Cabrera

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.V.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-011069-0, domiciliado en la calle J. de G. núm. 33 de la ciudad de San Cristóbal y la razón social S.L.S.F.C., del mismo domicilio, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 28 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 10 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. M. De Jesús Puello Ruiz, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0014427-2, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de noviembre de 2009, suscrito por los Dr. M. De Jesús Puello Ruiz, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1116395-2 y 001-1242174-8, respectivamente, abogados del recurrido, J.A. De León Araujo;

Que en fecha 13 de marzo de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en pago de prestaciones laborales y daños y perjuicios por dimisión interpuesta por el actual recurrido J.A. De León Araujo contra Sastrería y Lavandería S.F.C. y S.V.V. (a) S., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 13 de mayo de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se acoge la demanda en dimisión por estar hecha conforme al proceso de trabajo; SEGUNDO: En cuanto a lo referido a pago de vacaciones y bonificaciones, ésta parte de la demanda se rechaza por lo expresado en tora parte de esta sentencia; TERCERO: En cuanto a la solicitud de indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social, se acoge esta parte de la demanda y se condena al demandado a pagarle al demandante una indemnización por un monto de Quince Mil (RD$15,000.00) pesos como justa reparación de los daños que le ocasionara; CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento pura y simple; Sexto: Se comisiona a F.A.E.D., alguacil ordinario de este tribunal para la notificación de la presente sentencia"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor J.A. De León Araujo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por J.A. De León Araujo, contra la sentencia núm. 049, de fecha 13 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por las razones indicadas; TERCERO: Esta Corte obrando por propia autoridad, y el efecto devolutivo del recurso de apelación: a) Declara justificada la dimisión realizada por J.A. De León Araujo, del trabajo que prestaba en la Sastrería Lavandería Silverio Fina Costura y S.V.V., por los motivos dados, y declara resuelto el contrato de trabajo que les ligaba con todos sus consecuencias legales; CUARTO: Acoge en parte, la demanda en cobro de prestaciones laborales y pago de indemnización, por lo que condena a la S.L.S.F.C. y S.V.V. a pagar a J.A. De León Araujo, los siguientes valores: a) Veintiocho (28) días ascendentes a la suma de RD$8,297.18, por concepto de preaviso; doscientos treinta días (230), ascendente a RD$68,160.5, por concepto reauxilio de cesantía; proporción de vacaciones (18) días por la suma de RD$5,334.3; la suma de RD$7,062.25, por concepto de salario de Navidad correspondiente al año 2008; 60 días ascendente a RD$17,781, por concepto de bonificación; y seis meses de salario por aplicación a lo dispuesto en el artículo 95, párrafo tercero del Código de Trabajo, sobre la base de un salario mensual de RD$7,062.25, ordenándose tomar en cuenta el índice de variación de los precios del consumidor, conforme a la ley; Quinto: Rechaza la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesto por J.A. De León Araujo contra S.L.S.F.C. y/o S.V.V., en consecuencia revoca el ordinal tercero de la sentencia recurrida; Sexto: Revoca el ordinal segundo y confirma el ordinal primero de la referida sentencia, por las razones dadas; Sétimo: Compensa las costas";

Considerando, que los recurrentes en su recurso de casación proponen el siguiente medio: Unico Medio: Falsa interpretación del contrato de trabajo, errónea aplicación de la ley laboral, violación del artículo 15 y 97 del Código de Trabajo;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación lo siguiente: "que para aplicar la presunción del artículo 15 del Código de Trabajo es preciso establecer la relación laboral de manera clara y precisa y la corte a-qua, ha dejado establecido que se verificó una relación laboral por el solo hecho de haber dicho un testigo que lo vio en cuatro ocasiones en el local de la lavandería, y que en nada lograron establecer una relación de trabajo, la corte tampoco establece en sus motivaciones en qué sustenta su decisión y las razones que puedan justificar su dispositivo, pues en la relación de los hechos solamente se citan 6 documentos sobre los cuales, la corte a-qua, estima que pueden justificar la dimisión, pero no determina con ellos relación de trabajo alguna, ni como ha caracterizado esa causa de dimisión, dentro de las causas que establece el artículo 97 del Código de Trabajo";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que ante las declaraciones expuestas por los testigos antes el tribunal a-quo, ha quedado establecida la relación laboral que existía entre el señor J.A. De León Araujo y la entidad comercial Sastrería Lavandería Silverio Fina Costura y S.V.V., conforme al artículo 15 del Código de Trabajo";

Considerando, que el IX Principio Fundamental del Código de Trabajo dispone que: "el contrato de trabajo no es el que consta por escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código". Esta disposición junto a la libertad de prueba que, son principios cardinales en esta materia, determinan que no existía el predominio de una prueba sobre otra y que tanto la documental como testimonial tienen el mismo valor probatorio debiendo ser analizado en igualdad de condiciones, sin que una sea excluyente de la otra. En el caso de que se trata para dictar su fallo, la Corte a-qua hizo uso de su poder soberano de apreciación de que disponen los jueces del fondo en esta materia, lo que le permitió fundamentar su fallo en las declaraciones del testigo presentado por la parte recurrida, las cuales le merecieron entero crédito, dejando establecida la relación laboral como una cuestión de hecho, sin que se evidencie desnaturalización al respecto, en consecuencia en ese aspecto dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que conforme a certificaciones emitidas por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales y la Tesorería de la Seguridad Social, se ha comprobado la falta del empleador por el incumplimiento de no inscribir al trabajador en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, ni en el régimen de la Seguridad Social por lo que la dimisión debe considerarse como justificada; por lo que, en el presente caso procede acoger la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos";

Considerando, que es una obligación de todo empleador derivado del deber de seguridad y el cumplimiento de los deberes y obligaciones propias del contrato de trabajo y que se le imponen en la ejecución del mismo, la inscripción del trabajador en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. En la especie, el recurrente no probó haber hecho mérito a dicha obligación, falta que justificara la terminación del contrato de trabajo por dimisión, situación analizada correctamente por la Corte a-qua;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni falta de base legal en el examen de la existencia del contrato de trabajo, ni la falta que justificara la dimisión, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por S.V.V. y Lavandería S.F.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 28 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. J.A.R. y A.A.G.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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