Sentencia nº 324 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Fecha20 Abril 2016
Número de sentencia324
Número de resolución324
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 324

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de abril de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de abril de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), sociedad de servicio público de interés general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Sabana Larga núm. 1, esquina S.L., sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente general señor L.E. De León Núñez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 341-2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 8 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al L.. M.Á.B.L., actuando por sí y por el L.. F.E.B.L., abogados de la parte recurrida C. De la Rosa Peña;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia No. 341-2015 del ocho (8) de septiembre del dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de octubre de 2015, suscrito por los Dres. S.D.C.S., G.A.A. de D.C., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de octubre de 2015, suscrito por los L.dos. M.Á.B.L. y F.E.B.L., abogados de la parte recurrida C. De la Rosa Peña;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora C. De la Rosa Peña contra Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la sentencia núm. 0275/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: Acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por CRISTINA DE LA ROSA PEÑA, en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, EDE-ESTE, S.A., mediante acto No. 537/2010, de fecha 12/11/2010, instrumentado por el Ministerial R.E.S., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesta conforme a la normativa procesal vigente; Segundo: En cuanto al fondo, acoge la presente demanda en reparación de daños y perjuicios y, en consecuencia, condena a la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-ESTE), a pagar la suma de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00), a favor de la señora CRISTINA DE LA ROSA, como justa reparación por los daños y perjuicios morales ocasionados a consecuencia de la muerte del niño CRISTOPHER DE LA ROSA; Tercero: Condena a la parte demandada, entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-ESTE), al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. F.E.B.L. y al LIC. M.A.B.L."; b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE,
S.A. interpuso formal recurso de apelación, mediante actos núms. 360/2014, de fecha 26 de mayo de 2014, instrumentado por el ministerial J. De la Cruz Cedeño, alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, S. 1, de Higüey, y 589/2014, de fecha 30 de mayo de 2014, instrumentado por el ministerial Á.L.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, S. 8, del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 341-2015, de fecha 8 de septiembre de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, (EDE-ESTE), mediante diligencias procesales Nos. 360/2014, de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año 2014, del Ministerial J. de la Cruz Cedeño, de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, S. 1, del municipio Salvaleón de Higüey, 589/2014, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año 2014, del U.Á.L.G., Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en contra de la sentencia número 0275/2014 de fecha 18 de marzo del año 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley regente de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el indicado recurso de apelación, en consecuencia se Confirma íntegramente la sentencia número 0275/2014 de fecha 18 de marzo del año 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por las razones precedentemente expuestas; TERCERO: Se condena a la Razón Social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, (EDE-ESTE), S.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los letrados Dr. F.E.B.L. y L.. M.Á.B.L., quienes han hecho las afirmaciones de ley correspondientes";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de la ley: Falsa interpretación de la ley; Segundo Medio: Mala interpretación de los artículos 1384, 1315 del Código Civil, 429 del Reglamento para la aplicación de la Ley 125-01"; Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida C. De la Rosa Peña solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en su artículo 5, P.I., literal c), sobre Procedimiento de Casación, en virtud de que las condenaciones no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 7 de octubre de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 13 de agosto de 2014, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), la cual entró en vigencia el 11 de febrero de 2009, ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 7 de octubre de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$12,873.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de S.rios en fecha 20 de mayo de 2015, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad; Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), a pagar a favor de la parte recurrida C. De la Rosa Peña, la suma de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia civil núm. 341-2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 8 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los L.dos. M.Á.B.L. y F.E.B.L., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-M.O.G.S..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los
señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año
en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.

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