Sentencia nº 328 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2015.

Número de resolución328
Fecha15 Julio 2015
Número de sentencia328
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 328

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de julio de 2015, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 15 de julio de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, institución de derecho público con personalidad jurídica propia conforme a la Ley No. 227-06, del 19 de junio de 2006, debidamente representada por su Director General, D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de

Inadmisible la Cédula de Identidad y Electoral No. 017-0002593-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. N.M.E.G., abogada de la parte recurrida, sociedad comercial Francisco Aquino & Asociados, S.R.L.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de febrero de 2014, suscrito por el Licdo. L.N.O. De La Rosa, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0768456-5, abogado de la parte recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de marzo de 2014, suscrito por la Dra. N.M.E.G., titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0349610-5, abogada de la parte recurrida, sociedad comercial Francisco Aquino & Asociados, S.R.L.; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 1ro. de julio del año 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, integrada por el Magistrado M.R.H.C., P., conjuntamente
con los magistrados E.H.M. y S.I.H.M.,
asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para
conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 13 del mes de julio del año 2015, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., a integrar la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a
que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 6 de septiembre de 2004, la razón social U.G., S.A., le transfirió a la sociedad comercial, F.A. & Asociados, S.R.L., mediante contrato de dación en pago una porción de terreno con una extensión superficial de
4,070.44 mts2, ubicada dentro de la parcela No. 36 del Distrito Catastral No. 20 del Distrito Nacional, amparada en la Carta Constancia anotada en el Certificado de Título No. 61-261, expedido en fecha 28 de marzo de 2001 por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; b) que en fecha 15 de mayo de 2008, la sociedad comercial F.A. & Asociados, S.R.L., pagó ante la Dirección General de Impuestos Internos los impuestos correspondientes a la transferencia del referido inmueble, por un monto total de RD$141,702.33 pesos; c) que en fecha 5 de abril de 2011, la razón social U.G., S.A. y la sociedad comercial Francisco Aquino & Asociados, S.R.L., rescindieron el contrato de dación de pago, sin embargo, el 20 de abril de 2011, el Registro de Títulos del Distrito Nacional emitió una certificación donde consta que no ha sido cancelado el impuesto correspondiente a la transferencia supra-indicada; c) que en fecha 9 de agosto de 2011, la sociedad comercial F.A. & Asociados, S.R.L., solicitó a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso de los valores pagados, pero al no estar de acuerdo con la respuesta de la Dirección, dada mediante Comunicación ALH No. 1612-2011, de fecha 9 de agosto de 2011, interpuso recurso de reconsideración el cual fue declarado inadmisible mediante Resolución No. MNS1109045024, de fecha 5 de octubre de 2011; d) que inconforme con lo anterior, la sociedad comercial F.A. & Asociados, S.R.L., interpuso un recurso contencioso tributario en fecha 4 de noviembre de 2011, que culminó con la Sentencia de fecha 19 de noviembre
de 2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad F.A. & Asociados, S.R.L., en fecha cuatro (4)
de noviembre del año dos mil once (2011), contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido conforme a la norma;
SEGUNDO: ACOGE en
cuanto al fondo el presente recurso interpuesto por la sociedad F.A. & Asociados, S.R.L., en contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), revocando la Resolución DR No. MNS1109045024, de fecha 5 de octubre de 2011,
por las razones anteriormente expuestas, y en consecuencia ORDENA el reembolso
de la suma de RD$141,702.33, por concepto de pago de Impuesto de Transferencia de Inmueble;
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas; CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la
parte recurrente, sociedad F.A. & Asociados, S.R.L., a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo;
QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo
”;

Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la Ley; Errónea interpretación y equívoca aplicación de los artículos 1108, 1134, 1328 y 1583 del Código Civil de la R.D.; artículos 14 y 89 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario; y, el párrafo II del artículo 7 de la Ley No. 173-07, de Eficiencia Recaudatoria del 17 de julio de 2007; Segundo Medio: Falta de base legal por desnaturalización de hechos probados del presente caso y contradicción de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida plantea en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación bajo el entendido de que está prohibido por el artículo 5, párrafo II, literal c) de la
Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, la interposición del recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan
la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos, y como el reembolso se ordenó por la suma de RD$141,702.33 pesos, por concepto de pago de Impuesto de Transferencia de Inmueble, dicho monto está muy por debajo de
los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que antes de proceder a ponderar o examinar los medios propuestos en el presente recurso de casación, es preciso examinar si dicho recurso es admisible o no, por constituir una cuestión prioritaria; Considerando, que la sentencia impugnada condenó a la hoy recurrente

Dirección General de Impuestos Internos a reembolsar a favor de la hoy
recurrida, sociedad comercial F.A. & Asociados, S.R.L., lo
siguiente: “ACOGE en cuanto al fondo el presente recurso interpuesto por la
sociedad F.A. & Asociados, S.R.L., en contra la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII), revocando la Resolución DR No. MNS1109045024, de fecha 5 de octubre de 2011, por las razones anteriormente expuestas, y en consecuencia ORDENA el reembolso de la
suma de RD$141,702.33, por concepto de pago de Impuesto de Transferencia
de Inmueble”;

Considerando, que el artículo 5 párrafo II literal c) de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificada por la Ley No. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), establece que no se podrá interponer recurso
de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no
excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga
el recurso;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir, el 14 de febrero de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado conforme a la Resolución No. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, estaba fijado en RD$11,292.00 mensuales, por lo que el monto de doscientos (200) salarios mínimos ascendía a la suma de RD$2,258,400.00, en virtud de lo anterior, se evidencia que la condenación que impuso la sentencia impugnada es de RD$141,702.33, y no alcanza la cantidad requerida por la Ley para interponer el recurso de casación; que el medio de inadmisión debidamente establecido conduce a que el adversario sea declarado inadmisible en su demanda, sin que tenga derecho al examen del fondo de la misma; que en consecuencia, esta Suprema Corte de Justicia procede acoger el medio de inadmisión invocado por la parte recurrida, y declara no ha lugar examinar los agravios planteados por la parte recurrente en el recurso de casación de que se trata, al ser este inadmisible por los motivos precedentemente examinados;

Considerando, que en materia tributaria no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario;

Por tales motivos, Falla: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos
Internos, contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2013, dictada
por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, en
sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..-

R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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