Sentencia nº 332 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2015.

Número de resolución332
Número de sentencia332
Fecha30 Septiembre 2015
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30 de septiembre de 2015 Sentencia núm. 332 Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por M.T.V. de P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1776914-1, recluido en la Penitenciaría Nacional de La Fecha: 30 de septiembre de 2015 Victoria, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 33-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Licdo. R.C. por sí y por la L.. J.V.F., en representación del recurrente M.T.V. de P., en la lectura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la L.. Y. delC.V.F., defensora pública, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 25 de marzo de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la resolución núm. 1616-2015 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de mayo de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 28 de mayo de 2015; Fecha: 30 de septiembre de 2015 Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791; 330 y 331 del Código Penal y 50, 54 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de junio de 2013, A.Y.M. compareció por ante la Fiscalía del Distrito Nacional, a presentar denuncia en contra de M.T.V. de P., por violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal; b) que el 24 de octubre de 2013, la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, L.. Y.B.B., presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de M.T.V. de P. (a) R.E.M., por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 330 y 331 en Fecha: 30 de septiembre de 2015 perjuicio de A.Y.M.; c) que como consecuencia de la referida acusación, resultó apoderado el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó el auto marcado con el núm. 472-14, el 4 de junio de 2014, conforme al cual fue enviado a juicio M.T.V. de P. (a) El Mocho; d) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó la sentencia marcada con el núm. 328-2014, el 30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva se encuentra dentro de la sentencia impugnada; e) que con motivo de alzada interpuesto por M.T.V. de P., intervino la decisión ahora impugnada marcada con el núm. 33/2015, dictada el 11 de marzo de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y su dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado M.T.V. de P., a través de su representante legal L.. Y. delC.V.F., Fecha: 30 de septiembre de 2015 defensora pública, en fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), contra la sentencia núm. 328-2014, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara al ciudadano M.T.V. de P. también conocido como El Mocho, de generales que constan en la presente decisión, culpable de haber incurrido en violación a las disposiciones legales de los artículos 331 del Código Penal, y artículos 50, 54 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, que regulan el tipo penal de violación sexual y porte y tenencia de armas blancas, en perjuicio de la víctima A.Y.M., y por vía de consecuencia, se condena a cumplir la pena privativa de libertad de diez (10) años de reclusión mayor, para ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; Segundo: Declara las costas de oficio; Tercero: Ordenar que la presente sentencia sea notificada al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines de su competencia”; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión; TERCERO: E. al ciudadano M.T.V. de P. del pago de las costas del proceso, por haber sido asistido por una defensora pública de la Oficina Nacional de Defensa Pública; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones a las partes, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en la audiencia de fecha diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015), y se indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”; Fecha: 30 de septiembre de 2015 Considerando, que el recurrente M.T.V. de P., por medio de su defensa técnica, propone contra la sentencia impugnada el medio siguiente: Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada por inobservancia del principio de sana crítica, artículo 426 numeral 3 del Código Procesal Penal”; Considerando, que al desarrollar su único medio, el recurrente sostiene en síntesis lo siguiente: “Que alegamos ante la Corte a-qua que el Tribunal a-quo no se refirió al hecho de que la víctima, al describir el arma blanca que poseía el imputado al momento de la ocurrencia supuesta de los hechos, manifestó que se trataba de una arma blanca tipo puñal, en comparación al arma blanca ocupada al encartado al momento del arresto, la cual se trató de una arma blanca tipo machete; que sin embargo observaran ustedes que si el Tribunal a-quo no dice nada sobre lo planteado, mucho menos lo hace la Corte a-qua, se limita sólo a transcribir una breve consideración del Tribunal aquo; que la Corte a-qua no advierte que entre las declaraciones de la señora F.R. y la de uno de los oficiales investigadores, específicamente el Oficial L.M.G., existieron fuertes contradicciones, toda vez que la señora R. establece que se hizo un retrato hablado del imputado A.C. de la Cruz, mientras que el oficial declaró que de quien se hace el retrato es de S.C.; que otro aspecto importante que la Corte a-qua deja sin contestar es lo Fecha: 30 de septiembre de 2015 concerniente a que planteamos que no era posible que nuestro representado cometiera los hechos en la forma en cómo lo narró la víctima, puesto que presenta una condición de minusválido, y la víctima en su declaración asegura que este la amenazó con un cuchillo, se masturbó y penetró sin su consentimiento; que si hacemos un análisis lógico y coherente entre el medio planteado en el recurso de apelación y lo contestado por la Corte a-qua, tendríamos que concluir indudablemente, que la misma ha incurrido en violación a la ley por inobservancia del principio de sana crítica, en lo concerniente a la prueba testimonial y documental; que la Corte a-qua confirmó de forma injustificada la sentencia condenatoria en contra del imputado, recurriendo a las mismas motivaciones vertidas por el tribunal de primer grado, aún cuando es evidente que existió contradicciones en la declaración del testigo, lesionando de esta forma, su derecho de defensa”; Considerando, que en cuanto al primer planteamiento denunciado por el recurrente, relativo a que la Corte a-qua no se refirió al tipo de arma utilizada por el imputado para cometer el hecho y arma ocupada al momento de su detención, las cuales difieren entre sí, esta Segunda Sala, luego del examen y análisis de la sentencia impugnada, ha podido advertir que la Corte a-qua, contrario a lo alegado por el recurrente, sí contestó este aspecto de manera lógica y coherente, señalándole que el arma ocupada al imputado al momento de su arresto es un arma distinta al arma utilizada al momento de la ocurrencia de los hechos, tal como se verifica en las Fecha: 30 de septiembre de 2015 justificaciones dadas en la sentencia de primer grado, por lo que carece de fundamento este medio planteado, y procede desestimarlo; Considerando, que en cuanto a los aspectos relativos a “que la Corte aqua no advierte que entre las declaraciones de la señora F.R. y la de uno de los oficiales investigadores, específicamente el Oficial L.M.G. existieron fuertes contradicciones, toda vez que la señora R. establece que se hizo un retrato hablado del imputado A.C. de la Cruz, mientras que el oficial declaró que de quien se hace el retrato es de S.C.”; y “que otro aspecto importante que la Corte a-qua deja sin contestar es lo concerniente a que en nuestro único medio planteamos que no era posible que nuestro representado cometiera los hechos en la forma en cómo lo narró la víctima, puesto que el señor M.T.V. de P., presenta una condición de minusválido”, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que los mismos constituyen medios nuevos que no fueron planteados ante la Corte a-qua, por lo que, devienen en inadmisible ante un recurso de casación; Considerando, que por último refiere el imputado recurrente: “Que la Corte a-qua deja sin contestar lo concerniente a que no era posible que nuestro representado cometiera los hechos en la forma como lo narró la víctima, puesto que el señor M. Fecha: 30 de septiembre de 2015 T.V. de P., presenta una condición de minusválido, ya que le falta una de las extremidades superiores”; Considerando, que al ponderar el aspecto denunciado, y tras el examen y análisis de la decisión impugnada, se advierte que la Corte a-qua le responde este aspecto, señalando que resulta irrelevante la condición de minusválido del agresor ante el hecho probado, argumentaciones que conforme el cuadro fáctico del caso en concreto, y juntamente con las demás motivaciones contenidas en la sentencia, satisfacen los requisitos de lógica y suficiencia de una correcta motivación, por lo que procede desestimar el presente recurso. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.T.V. de P., contra la sentencia núm. 33-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara las costas penales del procedimiento en grado de casación de oficio, en razón del imputado haber Fecha: 30 de septiembre de 2015 sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensoría Pública; Tercero: Ordena a la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional. (Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-FranE.S.S..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR