Sentencia nº 340 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Fecha29 Junio 2016
Número de sentencia340
Número de resolución340
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 340

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de junio de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 29 de junio del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Grupo Abastel SRL., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal en la calle Paseo de los L., núm. 6, edif. Ginza Dominicana Center, primer nivel, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor E.R.A.R., español, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1433143-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.E.M.N., por sí y por los Licdos. M.S.M. y G.R.S., abogados del recurrido V.H.R.S.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. A.M.B. de C. y N.B. De la Rosa Silverio, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1014691-7 y 001-0080400-4, respectivamente, abogados de la recurrente, la sociedad comercial Grupo Abastel, SRL., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. M.S.M., G.R.S. y J.E.M.N., abogados del recurrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0926755-9 y 001-1182933-9 y 001-0569008-5, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 29 de julio de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para celebrar audiencia pública y conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor V.M.R.S., contra la entidad Grupo Abastel, SRL., y el señor E.R.A.R., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de abril del año 2012, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 3 de junio del 2011, incoada por el señor V.M.R.S., con la entidad Grupo Abastel, S.A., y el señor E.R.A.R., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda respecto del co-demandado señor E.R.A.R., por carece de fundamento; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, V.M.R.S., parte demandante y Grupo Abastel, S.A., parte demandada, por causa de despido injustificado y en consecuencia con responsabilidad para él mismo; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo, la demanda respecto al pago de prestaciones laborales, vacaciones y proporción de salario de Navidad del 2011, por ser justo y reposar en base legal; y la rechaza en lo atinente al pago de participación legal de los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2011 por extemporáneo; Quinto: Condena a Grupo Abastel, S.A., a pagar al demandante señor V.M.R.S., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) Veintiocho
(28) días de salario ordinario de Preaviso, ascendente a la suma de RD$17,416.00; Doscientos cincuenta y nueve (259) días de salario ordinario de Cesantía, ascendente a la suma de RD$161,098.00; Dieciocho (18) días de salario ordinario de Vacaciones, ascendente a la suma de RD$11,196.00; Proporción de salario de Navidad del 2011, ascendente a la suma de RD$5,553.00; más seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3°, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$88,000.00; Para un total de Doscientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$280,263.00); Todo en base a un período de once (11) años, cuatro
(4) meses y diez (10) días, devengando un salario quincenal de Siete Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$7,400.00); Sexto: Ordena al Grupo Abastel, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reparación de daños y perjuicios, por el despido ejercido incoada por el señor V.M.R.S. contra la entidad Grupo Abastel, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho y la rechaza en cuanto al fondo por carecer de fundamento; Octavo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha uno (1) del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012), por la Compañía Grupo Abastel, SRL., contra la sentencia núm. 135/2012, relativa al expediente laboral núm. 054-11-00381, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con le ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara la terminación del contrato de trabajo que ligaba a las partes por el despido injustificado ejercido por la empresa, y por tanto, con responsabilidad para la misma, y consecuentemente, se confirma la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la razón social sucumbiente, Grupo Abastel, SRL., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.S.M., G.R.S. y J.E.M.N., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente proponen en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de base legal, ausencia de ponderación de pruebas y desnaturalización de los hechos de la causa; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, por éste no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5, párrafo II, letra C de la Ley 491-08, que modifica la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen del recurso presentado por la parte recurrente se observa que la misma da cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación y al artículo 642 del Código de Trabajo, en consecuencia, dicha solicitud carece de fundamento y debe ser desestimada;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que el recurrente propone en el único medio de su recurso de casación, lo siguiente: “que la corte a-qua al dictar su sentencia no examinó ni ponderó, en su justo alcance, las declaraciones de los testigos presentados por las partes, cuyas actas de audiencia fueron depositadas y en las que quedaron más que evidenciadas las faltas cometidas por el señor V.R., las cuales motivaron su justo despido, faltas que constituyen un peligroso ejemplo para los demás compañeros de trabajo, tal es el caso de la falta de respeto, amenazas, injurios, intentos de violencia contra el Presidente, amotinamiento que paralizaban las labores, en sentido general acciones que alteraban el orden laboral, que de haberlas ponderado su decisión hubiera sido otra”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que esta corte, luego de ponderar las piezas, documentos y testimonio que obran en el expediente conformado, retiene como acreditados los hechos siguientes: a) que la empresa demandada enfrentaba una crisis económica que ponía en juego su propia existencia, llegando a declarar su director, señor E.R.A.R.: “… a partir de la crisis, tuvimos que tomar la decisión de reducir el personal…”, b) que la señora B.R. de Luna, testigo a cargo de la propia empresa reconoció: “…todos íbamos a salir de la empresa, no nos dieron carta…”, c) que las declaraciones vertidas con cargo a la empresa resultaron de simples referencias, pues el señor J.F.A.D., refirió que como trabajaba en la calle no pudo constatar paralización alguna de los trabajos, y sobre el intercambio de insultos, añadió: “se dijeron palabras ambos, es su jefe, lo que va viene, por lo que no quedan debidamente acreditados los hechos faltivos imputádoles al reclamante, d) que la cancelación de la fianza judicial núm. FJUD-52, desborda los límites del apoderamiento de esta corte, pues no se trata el recurso en cuestión de una demanda en ejecución de sentencia, e) que el grupo Abatel, SRL., detenta personería jurídica propia, y no habiendo probado el reclamante haber prestado servicios personales a favor del señor E.R.A.R., procede su exclusión del proceso, f) que del contenido de la certificación núm. 88121, de la TSS se infiere que el reclamante estuvo adscrito al Sistema Dominicano de Seguridad Social, (SDSS), por lo que procede daños y perjuicios, g) que la empresa no acreditó que el reclamante disfrutara de sus vacaciones, por lo que procede acordar su pago compensatorio, h) que de la declaración jurada de utilidades frente a la DGII (Formulario IR-2) Grupo Abastel, SRL., demostró haber experimentado pérdidas económicas, por lo que procede rechazar las pretensiones, i) que la empresa probó haber pagado al reclamante la proporción de salario navideño; Consideraciones y fallo que esta corte hace suyos, por lo cual procede confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada”;

Considerando, que el despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista en el Código de Trabajo… (art. 87 del Código de Trabajo);

Considerando, que la falta cometida por el trabajador debe ser grave e inexcusable; Considerando, que en la especie el trabajador recurrente fue despedido por que alegadamente, “mediante actividades violentas paralizó las labores al amotinarse, alterar el orden laboral e incentivar a sus compañeros de trabajo para que no laboraran”; Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto la corte a-qua, pudo como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización alguna rechazar las declaraciones del testigo de la parte recurrente, porque las mismas eran simples referencias y acoger las demás declaraciones, por los testigos presentados, en razón de que frente a declaraciones distintas los jueces gozan de la facultad de acoger las que parezcan más verosímiles y sinceras;

Considerando, que en la especie, no se probó ante los jueces del fondo que el trabajador hubiera cometido la falta grave que justificara el despido, conclusión que llegó a la corte a-qua luego de una evaluación integral de las pruebas aportadas, sin evidencia de falta de ponderación de las mismas, desnaturalización, ni falta de base legal, en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando ambas partes sucumben en partes de sus pretensiones;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Grupo Abastel, SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de enero del 2013, cuyo dispositivo es copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M. .-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR