Sentencia nº 341 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2015.

Fecha30 Septiembre 2015
Número de resolución341
Número de sentencia341
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30 de septiembre de 2015 Sentencia núm. 341 G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembrede 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria de Estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por W.A.H.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0009701-3, domiciliado y residente en la calle Central núm. 38, sector Los Mameyes, municipio Santo Fecha: 30 de septiembre de 2015 Domingo Este, provincia Santo Domingo, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 470-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Lic. L.M.C.S., por sí y por el Lic. J.A.C.N., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de W. AndrésH.H., parte recurrente; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. L.M.C.S. y J.A.C.N., en representación del recurrente W. AndrésH.H., depositado el 27 de octubre de 2014, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso; Visto la resolución núm. 2092-2015 de la Segunda Sala de la Fecha: 30 de septiembre de 2015 Suprema Corte de Justicia del 15 de junio de 2015, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 5 de agosto de 2015; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006; Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 3 de julio de 2012, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo, presentó escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio contra los ciudadanos E.V.G., R.A.H.E. y W. AndrésH.H., por supuesta violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 383 del Código Penal Fecha: 30 de septiembre de 2015 Dominicano, y los artículos 39 y 40 de la Ley 36 sobre P. y Tenencia de Armas; b) que para la instrucción del proceso fue apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, por lo cual emitió el auto núm. 62-2013 el 2 de abril de 2013, mediante el cual dicta auto de apertura a juicio respecto de los ciudadanos R.A.H.E. y W. AndrésH.H., por presunta violación a los citados artículos, en perjuicio de J.E.M.M., M.S.V.; y L.F.H. y auto de no ha lugar a favor del ciudadano E.V.G., por no existir ninguna prueba que comprometa su responsabilidad penal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó sentencia núm. 500-2013 el 21 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se encuentra insertado en la sentencia impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado, intervino la sentencia núm. 470-2014, ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Fecha: 30 de septiembre de 2015 del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de septiembre de 2014, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) el Licdo. J.A.C.N., en nombre y representación del señor W.A.H.H., en fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); y b) el Dr. M.O.R. y Licdo. Q.A.J.C., en nombre y representación del señor R.A.H.E., en fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), ambos en contra de la sentencia 500/2013 de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara culpables a los ciudadanos R.A.H.E., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 223-0114887-4, domiciliado en la calle Este, núm. 20, sector Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, teléfono: (829) 462-5187, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria y W.A.H.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0009701-3, domiciliado en la calle Central, núm. 39, sector Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, teléfono: (809) 592-0119, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, de los crímenes de asociación de malhechores y robo con violencia en camino público, en perjuicio de J.E.M.M. y M.S.V., en violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano y Fecha: 30 de septiembre de 2015 los artículos 39 y 40 de la Ley 36 (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999); en consecuencia, se le condena a cada uno a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Al tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código Penal Dominicano, se ordena la confiscación del arma de fuego, la pistola marca Feg. Calibre 9MM numeración limada en favor del Estado Dominicano; Tercero: Ordena notificar la presente sentencia decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; Cuarto: Admite la querella con constitución en actor civil interpuesta por las señoras J.E.M.M. y M.S.V., contra los imputados R.A.H. y W.A.H.H., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; en consecuencia, se condena a los mismos a pagarles una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$ 5,000,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por los imputados con sus hechos personales que constituyeron una falta penal y civil, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho; Quinto: Compensa las costas civiles del procedimiento, por no existir pedimento de condena; Sexto: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día veintiocho (28) del mes de noviembre del dos mil trece (2013), a las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida, en consecuencia declarando culpables a los procesados R.A.H. y W.A.H.H., de la violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano y los artículos 39 y 40 de la Ley 36 sobre P. y Tenencia Ilegal de Arma, por lo tanto se condena a cada uno a Fecha: 30 de septiembre de 2015 cumplir la pena de 10 años de reclusión mayor. Confirma las demás partes de sentencia recurrida; TERCERO: Se compensan las costas del proceso; CUARTO: Ordena a la secretaria de ésta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”; Considerando, que el recurrente W. AndrésH.H., por intermedio de su defensa técnica, argumenta en su escrito de casación un único medio de casación, en el que impugna en síntesis: “Violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de la norma en lo referente al artículo 339 del Código Procesal Penal. Señala el recurrente que si bien es cierto que la Corte reduce la pena de veinte a diez años, esta reducción no se aplica a la proporcionalidad. Señala además que la Corte a-qua no se refiere a los hechos que originaron la querella y los responsables de tal violación, enunciando consideraciones vagas e imprecisas que no determinan en que parámetros se apoyo para dictar su resolución. La Corte establece que dicho recurso debe ser rechazado, sin demostrar por qué actuó con una ligereza tal que vulnero el derecho de defensa del apelante al no considerar los alegatos propuestos. La Corte usó fórmulas genéricas y sin responder los motivos aducidos por el recurrente en su recurso, por lo que no fundamentó su decisión y por ende hay una completa ausencia de motivación”; Considerando, que del examen y análisis de la decisión impugnada se evidencia lo siguiente: Fecha: 30 de septiembre de 2015 “a) Que contrario a los expuesto por el recurrente la corte a-qua al justificar la variación de la pena e imponer la pena de diez años al imputado W.A.H.H., ponderando los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal, tomando en consideración de forma lógica y proporcional el daño ocasionado a la víctima, por lo que no se observa el vicio denunciado; b) Que carece de fundamento el argumento que señala que aunque la corte modificó el ordinal primero de la sentencia atacada, esta no se corresponde con los hechos, ya que el imputado ha declarado su inocencia, argumento ausente de lógica y base legal; c) Que erróneamente alega el recurrente que la corte debió referirse aunque fuera brevemente a los hechos que originaron la querella, desconociendo el recurrente el alcance y límite del debate del recurso de apelación; de otra parte señala que se conoció en Cámara de Consejo, lo que no se evidencia de la sentencia impugnada donde se señala que se celebró una audiencia pública”; Considerando, que en virtud a lo antes expuesto, esta Sala de la Corte de Casación advierte que la sentencia impugnada contiene un correcto análisis de los medios planteados, sin advertir los vicios denunciados en el recurso, por lo que procede desestimarlo. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por W.A.H.H., contra la sentencia núm. 470-2014 dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte Fecha: 30 de septiembre de 2015 de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena al imputado al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo . (Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de octubre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos. G.A. de S. Secretaria General

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