Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Julio de 2013.

Número de sentencia35
Fecha09 Julio 2013
Número de registro67816822
Número de resolución35
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.C.B.M.

Abogado(s): L.. R.R.M.

Recurrido(s): W.R.P.C.

Abogado(s): Dr. Marcelo Arístides Carmona

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Súper Colmado B.M., entidad que opera en conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Estrelleta, esq. C., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su propietario M.B.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 081-0821154-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de julio de 2013, suscrito por el Licdo. R.R.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0969067-7, abogado del recurrente S.C.B.M., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vistos el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de agosto de 2013, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado del recurrido W.R.P.C.;

Que en fecha 10 de diciembre de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de abril de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor W.R.P.C., contra S.C.B.M., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 21 de septiembre del 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor W.R.P.C., en contra de S.C.B.M. y el señor M.B.M., en reclamación del pago de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos, salarios pendientes e indemnización por los daños y perjuicios causados por no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en un despido injustificado, por ser conforme al derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, dicha demanda en todas sus partes, por falta de pruebas; Tercero: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento; Cuarto: C. al ministerial L.E.A.S., Alguacil Ordinario de este tribunal para la notificación de la presente sentencia"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor W.R.P.C., en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de septiembre del 2012, dictada a favor del S.C.B.M. y el señor M.B.M., por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se revoca la sentencia impugnada; Tercero: Se condena al C.B.M. y el señor M.B.M., a pagarle al trabajador W.R.P.C., los siguientes valores: 28 días de preaviso igual a la suma de RD$23,499.56; 21 días de cesantía igual a la suma de RD$17,624.67; 14 días de vacaciones igual a la suma de RD$11,749.78; salario de Navidad igual a la suma de RD$20,000.00; 45 días de participación en los beneficios de la empresa igual a la suma de RD$37,767.15; RD$5,020.00 Pesos de salario no pagado, más RD$10,000.00 Pesos de indemnización por daños y perjuicios y los 6 meses de salario que establece el artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo igual a la suma de RD$120,000.00 en base a un salario de RD$20,000.00 Pesos mensuales y un tiempo de 1 año, 1 mes y 15 días de trabajo; Cuarto: Se condena en costas a la parte que sucumbe el Colmado B.M., y el señor M.B.M., y se distraen a favor del Dr. M.A.C., por afirmar haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al debido proceso; Segundo Medio: Violación de estatuir sobre las pruebas presentadas por la hoy recurrente; Tercer Medio: Falta de ponderación de documentos de la causa; Cuarto Medio: Falta de apreciación de los hechos y desnaturalización de los mismos;

Considerando, que el recurrente propone en sus cuatro medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, lo siguiente: "Que la Corte a-qua en su sentencia estableció que los únicos puntos controvertidos fueron la prescripción de la demanda y la justa causa de la dimisión, sin percatarse que en la propia demanda los abogados del demandante se defendían sobre dicha prescripción y que el testigo propuesto, presentado por la hoy recurrente, había declarado de manera sucinta una relación fácticas de los acontecimientos que regodearon el caso y que el recurrido abandonó su puesto de trabajo en diciembre del 2011, sin embargo, dichas declaraciones no fueron rechazadas ni se le dio ningún tipo de valor, como si las mismas no existieran, haciéndose notorio que convierten la apreciación de los jueces en un ejercicio de imaginación y especulación, procediendo a rechazar el pedimento de prescripción por no probarse el abandono, dejando en ese sentido la sentencia impugnada sin fundamento legal, viciada de una exposición incompleta de los hechos de la causa, con lo cual incurre en falta de base legal y falta o insuficiencia de motivos, que no hace posible que la Suprema Corte de Justicia ejerza un control de si la ley fue bien o mal aplicada, ya que se desnaturaliza el alcance y sentido de las pruebas aportadas al proceso por la hoy recurrente, entre ellas, el escrito ampliatorio de conclusiones, el cual fue depositado en tiempo hábil, estableciendo en su sentencia que se encuentra depositado, sin embargo, no hace referencia al mismo, apreciándose una existente contradicción evidente de las ponderaciones dadas a las pruebas aportadas y una desnaturalización; que no es posible que la Corte a-qua declarara justificada la dimisión, cuando el testimonio del señor J.R.G.P., estableció con suma claridad la fecha en que el hoy recurrido Salió, así como el tiempo que este duró trabajando en el Colmado y con claridad también estableció con anterioridad a la fecha de la supuesta dimisión, que real y efectivamente fue un abandono de trabajo";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que la parte recurrida C.B.M. y el señor M.B.M., expresa que la falta de calidad es una razón valedera para solicitar la inadmisibilidad de la demanda y concluye pidiendo declarar la prescripción de la demanda por la misma haber sido interpuesta después de haber transcurrido más de 3 meses de haber abandonado su puesto de trabajo y subsidiariamente, rechazar en todas sus partes la demanda incoada por improcedente, infundada y carente de base legal";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso señala: "que en relación a la prescripción planteada se deposita comunicación de dimisión recibida en el Ministerio de Trabajo el 2 de marzo del 2013, notificada a la empresa en la misma fecha, pues el abandono alegado no es una forma de término del contrato de trabajo estableciendo en el artículo 99 del Código de Trabajo que el trabajador que presente su dimisión y abandone el trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 97 no incurre en responsabilidad por lo que se rechaza tal medio de inadmisión sin que los testigos presentados por ante ésta instancia cambien lo antes establecido";

Considerando, que todo tribunal de fondo debe dejar claramente establecida la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo;

Considerando, que no se puede catalogar de inasistencia o abandono de labores, cuando una persona abandona la prestación de su servicio personal en el centro de trabajo y no regresa durante tres meses con la clara voluntad de no regresar a su trabajo;

Considerando, que el abandono de empleo, es una terminación voluntaria del trabajador al salir de su labor en una empresa sin informarlo oficialmente, pero que su actuación material y el tiempo de su salida es una demostración fehaciente y notoria de que ejerció una renuncia a sus funciones;

Considerando, que el tribunal de fondo debió establecer claramente, la naturaleza de la terminación entre las partes, analizar si el señor W.R.P.C., había ejercido su derecho al desahucio, había renunciado, había abandonado su empleo o realmente había dimitido, o si cuando dimitió no existía el contrato de trabajo, de todo lo cual la sentencia da motivos vagos, confusos y generales, que hacen tener a la misma motivos insuficientes y carentes de razonabilidad, por lo cual procede casar la sentencia impugnada por falta de base legal;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: "la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…", lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de julio del 2013, cuyo dispositivo es copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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