Sentencia nº 356 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2015.

Número de resolución356
Número de sentencia356
Fecha06 Mayo 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 6 de mayo de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 6 de mayo de 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Plaza Indhira, S.A., conformada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Primera núm. 1 residencial J., autopista de San Isidro, municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su gerente señora A.E.A.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de la República Dominicana núm. 001-0337647-1, domiciliada en esta ciudad, contra la sentencia núm. 1069-2013, dictada el 30 de octubre de 2013, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de

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Distrito Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Y.F.A. por sí y los L.A.B.J.I., E.A.S.M., abogados de la parte recurrida Casa Marisol, SRL;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación a Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de abril de 2014, suscrito por el Licdo. E.M.S., abogado de la parte recurrente Plaza Indhira, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de abril de 2014,

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Distrito parte recurrida, C.M., SRL,

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, incoada por la compañía Casa Marisol, SRL, contra la entidad P.I., S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 28 de

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Distrito pronunciado en audiencia pública de fecha Dos (02) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), contra la parte demandada, el señor PEDRO ABREU y la entidad PANADERA PLAZA INDHIRA, por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda en COBRO DE PESOS REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada CASA MARISOL, S.A., contra el señor P.A. y la entidad PLAZA INDHIRA, mediante actuación procesal No. 1018/2011, de fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el Ministerial P.A.V.D., Ordinario de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, el señor PEDRO ABREU y la entidad PLAZA INDHIRA, al pago de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$729,983.00), por concepto de las facturas vencidas y no pagadas, a favor y provecho de la entidad CASA MARISOL, S.A.; CUARTO: CONDENA al señor P.A. y la entidad PLAZA INDHIRA al pago de un interés de un Uno pos (sic) ciento (1%) mensual contado a partir de la demanda en justicia; QUINTO:

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Distrito DR. J.Y.A. y la LICDA. A.B.J.I., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al Ministerial WILLIAM R. ENCARNACIÓN MERCEDES, para la notificación de la presente sentencia, conforme a las disposiciones del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano”(sic); b) que no conforme con la sentencia arriba mencionada P.I., S.A., interpuso formal recurso de apelación mediante el acto núm. 461/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, instrumentado por el ministerial I.B.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en ocasión del cual intervino la sentencia núm. 1069-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por PLAZA INDHIRA, S.A., mediante acto procesal No. 461/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, del ministerial I.B.S., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contra la sentencia civil No. 00476/12, relativa al expediente 035-11-01578, de data

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Distrito haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte el recurso de apelación, MODIFICA, la sentencia apelada en su ordinal TERCERO, para que en lo adelante diga de la manera siguiente: TERCERO: CONDENA a la parte demandada entidad PLAZA INDHIRA, al pago de SETECIENTOS VEITINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$729,983.00), por concepto de las facturas vencidas y no pagadas, a favor y provecho de la entidad CASA MARISOL, S.A., CONFIRMA, en sus demás aspectos de la sentencia atacada, por los motivos antes indicados; TERCERO: Condena a la parte recurrida, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los LICDOS. E.M.S. y M.E.G.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic);

Considerando, que la recurrente proponen en su memorial los siguientes medios de casación: “Único Medio: Violación constitucional del numeral 7 del artículo 69, de la Constitución de la República Dominicana”;

Considerando, que, previo al estudio del medio de casación propuesto por la parte recurrente procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie

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Distrito por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Párrafo II, literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese orden, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha

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Distrito el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios incoada por la compañía Casa Marisol, SRL., contra el señor P.A. y la entidad Plaza Indhira, S.A., el tribunal de primer grado condenó a los demandados al pago de la suma de setecientos veintinueve mil novecientos ochenta y tres pesos dominicanos con 00/100 (RD$729,983.00), condena que fue confirmada por el tribunal a-quo en lo concerniente a la sociedad Plaza Indhira, S.A., mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación; que evidentemente dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200)

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Distrito en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto Plaza Indhira, S.A., contra la sentencia núm.

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Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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Distrito

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