Sentencia nº 356 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Número de resolución356
Número de sentencia356
Fecha05 Agosto 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 356

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 5 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor W.M.J., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1686726-8, domiciliado y residente en la calle 24 de junio núm. 60, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.A.P., abogado del recurrente W.M.J.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Julio L., por sí y por los Licdos. P.G.T. y L.B., abogados de la recurrida D P World Caucedo, Z.F.M.C., S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de enero de 2013, suscrito por el Licdo. D.A.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1081357-3, abogado del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. P.G.T. y L.E.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0826656-0 y 023-0129444-9, respectivamente, abogados de la recurrida;

Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por W.M.J. contra DP W.C.Z.F.M.C., S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de junio de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda de fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), por el señor W.M.J., en contra de DP World Caucedo Zona Franca Multinacional Caucedo, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige J. y L.E., resuelto en la audiencia de fecha veintiuno (21) del mes de junio del 2012; Tercero: En cuanto al fondo rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales interpuesta por W.M.J., contra DP World Caucedo Zona Franca Multinacional Caucedo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: En cuanto a los derechos adquiridos, se acoge y se condena a DP World Caucedo Zona Franca Multinacional Caucedo, a pagar los siguientes valores al señor W.M.J.: a) dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 56/100 (RD$22,660.56); b) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Mil Novecientos Dieciséis Pesos con 80/100 (RD$1,916.67); c) más la cantidad de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 28/100 (RD$11,330.28), por concepto del pago de la segunda quincena del mes de enero del 2012; todo en base a un período de trabajo de ocho (8) años, cuatro (4) meses y un (1) día, devengando un salario mensual de (RD$30,000.00); Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por W.M.J., contra la entidad DP World Caucedo Zona Franca Multinacional Caucedo, por haber sido hecha conforme a derechos y se rechaza en cuanto al fondo, por los compensan las costas del procedimiento; Séptimo: Ordena a DP W.C.Z.F.M.C., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara, en cuanto a la forma, bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor W.M.J., contra la sentencia laboral núm. 540/2012, de fecha 15 del mes de junio del año 2012, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el referido recurso de apelación y confirma en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. P.G.T. y L.E.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Ordena que sean aplicadas en las presentes condenaciones las disposiciones del Art. 537 del Código de Trabajo”; enuncia de forma específica ningún medio, pero del mismo se extrae el siguiente: Unico Medio: Desnaturalización de los hechos y mala aplicación del derecho;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad de dicho recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirmó en todas sus partes la decisión recurrida en apelación, la cual condenó a la parte hoy recurrida a pagar a favor del recurrente los siguientes valores: a) Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 56/100 (RD$22,660.56), por 18 días de vacaciones; b) Mil Novecientos Dieciséis Pesos con 67/100 (RD$1,916.67), por concepto del Salario de Navidad; c) Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 28/100 (RD$11,330.28), por concepto del pago de la segunda quincena de enero de 2012; para un total de (RD$35,907.51);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 4-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de noviembre de 2009, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$5,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Ocho Mil Pesos (RD$108,000.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor W.M.J., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se ha costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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