Sentencia nº 366 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de sentencia366
Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución366
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

Sentencia núm. 366

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de

8 que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018 Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.R.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula identidad y electoral núm. 001-0982071-8, domiciliado y residente en la calle O.S. núm. 113, primer piso, ensanche E., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 027-2014, de fecha 13 de octubre de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J. delC.M., abogado de la parte recurrente, J.A.R.C.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. C.M.F., abogado de la parte recurrida, G.M.N.V.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de diciembre de 2014, suscrito por el Lcdo. J. delC.M., abogado de la parte recurrente, J.A.R.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de enero de 2015, suscrito por el Lcdo. C.M.F., abogado de la parte recurrida, G.M.N.V.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de agosto de 2015, estando presentes magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 5 de marzo de 2018, por el magistrado M.A.R.O., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, consta: a) con motivo de la demanda civil en resiliación de contrato de alquiler y desalojo incoada por G.M.N.V. contra J.A.R.C., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 582-2014, de fecha 2 de mayo de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida, la demanda en Resiliación de contrato de alquiler y desahucio, incoada por la señora G.M.N.V. en contra del señor J.A.R., por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, señora G.M.N.V., por las consideraciones precedentemente expuestas y en consecuencia: A) Ordena la resiliación del contrato de alquiler sobre el local ubicado en la casa No. 113, de la calle O.S., del Ensanche Espaillat (Gualey), Distrito Nacional, suscrito entre la demandante y el demandado, por el hecho de que la señora G.M.N.V., en su calidad de propietaria, ocupará el local a ser desalojado durante dos (2) años por lo menos; B.O. el desalojo inmediato del señor J.A.R. o de cualquier otra persona que a cualquier título se encuentre ocupando dicho inmueble, del local ubicado en la casa No. 113, de la calle O.S., del Ensanche Espaillat (Gualey), Distrito Nacional, de conformidad con la Resolución número 23-2011, de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por la Comisión

Apelación de Alquileres de Casas y Desahucios; Tercero: Condena a la parte demanda, (sic) señora (sic) J.A.R. al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de la Licda. R.C., J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión, J.A.R.C. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 410-14, de fecha 26 de junio de

14, instrumentado por el ministerial M.T.T.S., alguacil ordinario de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Distrito Nacional, dictó el 13 de octubre de 2014, la sentencia núm. 027-2014, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Primero: DECLARA válido en cuanto a la forma, el recurso de Apelación interpuesto por el señor J.A.R. en contra de la señora G.M.N.V., respecto a la Sentencia Civil No. 582/2014 de fecha 2 de mayo de 2014 de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; notificado por Acto No. 410/14 de fecha 26 de junio de 2014 del ministerial M.T.T.; por haber sido hecho acorde a las normas procesales que rigen la materia; Segundo: RECHAZA los incidentes de OBRESEIMIENTO, DECLINATORIA y de EXCEPCIÓN INCONSTITUCIONAL invocados por J.A.R. en contra de G.M.N.V., por improcedentes; Tercero: RECHAZA en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por J.A.R. en contra de la señora G.M.N.V., por improcedente y mal fundado. Y los motivos que se suplen, CONFIRMA la Sentencia No. 582/2014 de fecha 2 de mayo J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

Instancia del Distrito Nacional; Cuarto: CONDENA al señor J.A.R. al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor del abogado C.M.F., quien afirma haberlas avanzado”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone siguientes medios: “Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: El principio que le asiste a todo ciudadano formular peticiones y obtener respuestas, a cuyo contenido se contraen los artículos 22 de nuestra Constitución y XXIV (sic) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”;

Considerando que, previo a analizar los medios de casación en que se sustentan el recurso que nos ocupa, se impone examinar si dicho recurso reúne las condiciones exigidas por la ley para ser admisible; que, en ese tenor, el estudio del expediente le ha permitido a esta jurisdicción establecer que: 1) en fecha 22 de diciembre de 2014, con motivo del recurso de casación de que se trata, el presidente la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, J.A.R.C., a emplazar a la parte recurrida, G.M.N.V.; 2) el 22 de enero de 2015, por acto núm. 60-15, del protocolo del ministerial M.T.T.S., alguacil ordinario de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a la recurrida, para que en el plazo de 15 días francos, compareciera por ministerio de abogado por ante la Suprema Corte de Justicia; J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciada si el recurrente no emplazare al recurrido en el término treinta días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento; sanción esta que, atendiendo a su naturaleza sustancial y de orden público, puede ser pronunciada aun de oficio;

Considerando, que del examen y estudio del auto de fecha 22 de diciembre 2014 y del acto núm. 60-15, antes descritos, resulta evidente que la hoy recurrente emplazó a la recurrida fuera del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha en que fue proveído el auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento, por lo que procede declarar, oficio, inadmisible por caduco el presente recurso de casación, sin que resulte necesario estatuir sobre los medios de casación propuestos por la parte recurrente;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara, de oficio, inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.R.C., contra la sentencia núm. 027-2014, dictada el 13 de octubre de 2014, por la Tercera Sala de la Cámara J.A.R.C. vs.G.M.N.V. : 28 de marzo de 2018

Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(FIRDOS) M.A.R.O., P.J.O., J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de mayo l año 2018, a solicitud de parte interesada.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaría General

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