Sentencia nº 378 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Número de resolución378
Número de sentencia378
Fecha05 Agosto 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 378

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 5 de agosto de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Uniformes Nacionales, C. por A., entidad social constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicada en la calle J. de G. núm. 5 del Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de enero de 2014, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. R.A.. M. y el Licdo. R.O.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-000288-2 y 016-0012835-7, respectivamente, abogados de la recurrida J.S.V.;

Que en fecha 27 de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada, interpuesta por la actual recurrida J.S.V., contra el actual recurrente Uniforme Nacionales, C. por A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 31 de octubre de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil once (2011), por la señora J.S.V., en contra de Uniformes Nacionales, C. porA., y sus administradores señores A.F.N. y M.M.P., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en prestaciones laborales, derechos adquiridos, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Se excluye de la presente demanda a los señores S. señores A.F.N. y M.M.P., por no haberse establecido su calidad de empleadores; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, la señora J.S.V., parte demandante en contra de Uniforme Nacionales, C. por A., parte demandada; Quinto: Condena a Uniforme Nacionales, C. por A., a pagar la señora J.S.V., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Seis Mil Ochocientos Catorce Pesos con 94/100 (RD$6,814.94); b) ochenta y cuatro (84) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$20,444.76); c) catorce (14) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Tres Mil Cuatrocientos Siete Pesos con 46/100 (RD$3,407.46); d) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 78/100 (RD$2,432.78); e) por concepto de reparto de beneficios (Art. 223) ascendente a la suma de Catorce Mil Seiscientos Tres Pesos con 44/100 (RD$14,603.44); f) seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Veintiun Mil Cuatrocientos Cincuenta Un Pesos con 61/100 (RD$121,451.61); todo en base a un período de laborales de cuatro (4) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días, devengando un salario mensual de Cinco Mil Ochocientos Pesos (RD$5,800.00); Sexto: Se rechaza la solicitud de la parte demandante del pago del último mes que no fue remunerado, por los motivos expuestos en la presente sentencia; Séptimo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora J.S.V., contra Uniformes Nacionales, C. por A., por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Octavo: Se rechaza, la solicitud de pago de horas extras establecida por la demandante, por los motivos expuestos en la presente sentencia; Noveno: Condena a Uniforme Nacionales, C. por A., por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por no estar al día en el pago de la Seguridad Social; Décimo: Ordena a Uniformes Nacionales, C. por A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Décimo Primero: Condena a Uniformes Nacionales, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Dres. R.A.M. y C.A.U.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; D.S.: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto de forma principal por la empresa Uniformes Nacionales, C. por A., de fecha 8 de enero del 2013, contra la sentencia Núm. 950/2012, de fecha 31 de octubre del 2012, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; Segundo: En cuanto al fondo acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto de forma principal por la empresa Uniformes Nacionales, C. por
A., de fecha 8 de enero del 2013, contra la sentencia núm. 950/2012, de fecha 31 de octubre del 2012, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en consecuencia ratifica la sentencia recurrida en sus ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno, decimo, decimo segundo y quinto con excepción de la letra f) del ordinal quinto, donde se modifica para que sea lea: f) seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo,
ascendente a la suma de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Pesos (RD$34,800.00); Tercero: Revoca, el ordinal sexto de la sentencia impugnada y en consecuencia condena a la empresa Uniformes Nacionales, C. por A., a pagar a favor de la señora J.S.V., la suma de Cinco Mil Ochocientos con 00/100 Pesos Dominicanos (RD$5,800.00) por concepto del salario correspondiente al mes de mayo del 2011 trabajado y no pagado a la trabajadora, así como revoca el ordinal Décimo Primero; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al legítimo derecho de defensa y violación al artículo 69 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y del testimonio presentada por la empresa; Tercer Medio: Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, conforme el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos; Considerando, que la sentencia impugnada ratificó la decisión recurrida en apelación, la cual condenó a la parte recurrente a pagar a favor de la hoy recurrida los siguientes valores: a) Seis Mil Ochocientos Catorce Pesos con 94/100 (RD$6,814.94) por 28 días de preaviso; b) Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$20,444.76), por 84 días de cesantía; c) Tres Mil Cuatrocientos Siete Pesos con 46/100 (RD$3,407.46), por 14 días de vacaciones; d) Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 78/100 (RD$2,432.78), por concepto del Salario de Navidad; e) Catorce Mil Seiscientos Tres Pesos con 44/100 (RD414,603.44), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; f) Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$34,800.00), por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; g) Cinco Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$5,800.00), por concepto de salario no pagado; para un total de Ochenta y Ocho Mil Trescientos Tres Pesos con 38/100 (RD$88,303.38);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,645.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Uniformes Nacionales, C. por
A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, a favor y provecho del Dr. R.A.. M. y el Licdo. R.O.R., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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