Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Octubre de 2012.

Número de registro80413565
Fecha30 Octubre 2012
Número de sentencia39
Número de resolución39
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Torre Taymee

Abogado(s): L.. F.C.

Recurrido(s): R.J.S.

Abogado(s): L.. Xiomara Adames

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Torre Taymee, sociedad sin fines de lucro, constituida bajo el régimen de condominios de la República Dominicana, con su domicilio en la calle P.H., núm. 8, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 30 de octubre del 2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 3 de diciembre de 2012, suscrito por el Licdo. F.A.C., (hijo), Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0750965-5, abogado de la parte recurrente Torre Taymee, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2013, suscrito por la Licda. X.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1013106-7, abogada del recurrido el señor R.J.S.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 8 de abril del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de abril de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor R.J.S. contra T.T. y los señores A.M. y R.A.T., intervino la sentencia de fecha 22 de marzo del año 2011, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se rechaza la solicitud de exclusión de los señores A.M. y R.A.T., atendiendo a los motivos expuestos en los considerandos; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por la causa de desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para él mismo; Tercero: Se condena a la demandada T.T., señores A.M. y R.A.T., a pagarle al demandante señor R.J.S., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales calculados en base a un salario mensual de Siete Mil Cincuenta Pesos (RD$7,050.00), equivalente a un salario diario de Doscientos Noventa y Cinco Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$295.84); 28 días de preaviso igual a la suma de Ocho Mil Doscientos Ochenta y Tres Pesos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$8,283.52); 34 días de cesantía igual a la suma de Diez Mil Cincuenta y Ocho Pesos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$10,058.56); 14 días de vacaciones igual a la suma de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Un Peso con Setenta y Un Centavos (RD$4,141.76); proporción de regalía pascual igual a la suma de Cinco Mil Pesos Veinte Pesos con Cuanrenta y Nueve Centavos (RD$5,020.49); lo cual hace un total de Veintisiete Mil Quinientos Cuatro Pesos con Treinta y Tres Centavos (RD$27,504.33), moneda de curso legal, más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del veinticuatro (24) del mes de septiembre del año 2010 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación a lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Se rechaza la demanda en cobro de participación individual en los beneficios de la empresa (bonificación), daños y perjuicios y en los demás aspectos, atendiendo a los motivos expuestos en los considerandos; Quinto: Se ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Se condena a la demandada T.T., y los señores A.M. y R.A.T. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. X.A. y G.M., abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (3) del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011), por la entidad T.T. y los señores R.A.T. y A.M., contra la sentencia núm. 114/2011, relativa al expediente laboral núm. 050-10-00711, dictada en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; Segundo: Se exluye a los señores R.A.T. y A.M., atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Se declara no liberatorio el ofrecimiento real de pago diligenciado mediante acto núm. 1000/10, instrumentado en fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010), por el ministerial R.P.R., por los motivos indicados; Cuarto: Se rechaza el recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos; Quinto: Compensa las costas del proceso, por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de motivos y base legal;

En cuanto a la caducidad del recurso

Considerando, que en la especie lo que procede es analizar si el recurso es o no caduco, por el plazo que contempla la ley para la notificación del mismo, asunto que esta Alta Corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 3 de diciembre de 2012 y notificado a la parte recurrida el 28 de diciembre de ese mismo año, por Acto núm. 733/2012, diligenciado por el ministerial R.J.M.M., A. de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Torre Taymee, contra la sentencia dictada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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