Sentencia nº 390 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2015.

Fecha12 Agosto 2015
Número de resolución390
Número de sentencia390
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 390

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 12 de agosto del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto el Licdo. A.A.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 034-0011260-7, domiciliado y residente en el módulo 1-06, primer nivel, Edificio Plaza Madera, Ave. E.S., núm. 44, S. de Los Caballeros, contra la sentencia dictada por la febrero del 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 21 de abril de 2015, suscrito por el Licdo. A.A.M., de generales ya indicadas y representándose a sí mismo, conjuntamente con los Licdos. M.F.R. y F.A.A.M., abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de mayo de 2015, suscrito por el Licdo. R.P.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0203365-5, abogado de la empresa recurrida Arcomant Dominicana;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor A.A.M. contra Arcomant Dominicana, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 21 de mayo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge la demanda introductiva de instancia de fecha 7 de noviembre del año 2012, incoada por el señor A.A.M., en contra de la empresa Arcomant Dominicana, por sustentarse en derecho y base legal, con excepción del reclamo de valor porcentual de montos recibidos por el demandante; Segundo: Se condena a la empresa Arcomant Dominicana al pago de la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos (RD$30,000.00), por concepto de daños sufridos por el se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda desde la fecha de la sentencia hasta su cumplimiento, al tenor del espíritu del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se rechaza la demanda reconvencional de fecha 5 de diciembre del año 2012, a cargo de la parte demandada, por improcedente y carente de sustento legal; Cuarto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Licdos. L.T. y A.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación incoado por la empresa Arcomant Dominicana en contra de la sentencia núm. 195-2013, dictada en fecha 21 de mayo de 2013, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación de que se trata, de conformidad con las precedentes consideraciones, y en consecuencia, se revoca en todas sus partes dicha decisión respecto de la empresa recurrente, y Tercero: Se condena al señor A.A.M. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Errónea Interpretación de la ley; Segundo Medio: Falta de motivos, falta de base legal;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en razón de que las condenaciones impuestas no ascienden a los veinte (20) salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que cuando la sentencia de segundo grado no contiene condenaciones como es el caso de que se trata, la Suprema Corte de Justicia, al momento de examinar la admisibilidad o no del recurso de casación al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, debe evaluar el monto correspondiente a la sentencia de primer grado; recurrida a pagar a favor del recurrente la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), por concepto de daños y perjuicios;

Considerando, que al momento de la firma del contrato cuota litis que ha dado lugar al presente litigio estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor A.A.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 26 de febrero de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento; Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR