Sentencia nº 392 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Mayo de 2017.

Fecha17 Mayo 2017
Número de resolución392
Número de sentencia392
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 392

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de marzo del 2007, años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.J.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, cédula de identidad y electoral No. 026-0084049-6, domiciliado y residente en la calle 8 Nos. 62 y 64 Parroquia San Rafael del barrio 24 de Abril de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, contra la

Dios, Patria y Libertad sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. L.C.D., actuando por sí y por el Lic. L.F.C., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente F.D.A.B.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de febrero del 2004 a requerimiento de H.J.G.G., en representación de sí mismo, por no estar conforme con la sentencia impugnada, ya que la misma se conoció sin la presencia de su abogado;

Visto el escrito de intervención suscrito el 11 de abril del 2006, por el Dr. L.F.C.M., actuando en representación del interviniente F.D.A.B.; Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529–2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1 de la Ley 5869; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de febrero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.J.G.G., actuando en nombra y representación de sí mismo, en fecha diecisiete 17 de octubre del 2002, en contra de la sentencia marcada con el número 410-02 de fecha 14 de octubre del 2002, dictada por la Décima Sala de la cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara a H.J.G.G., culpable de violar el artículo primero de la Ley 5869 del 24 de abril del 1962, dándole así la verdadera calificación, en consecuencia se le condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$ 500.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes de las establecidas en el ordinal sexto del artículo 463 del Código Penal Dominicano; Segundo: Se condena a H.J.G.G. al pago de las costas penales; Tercero: Se ordena el desalojo inmediato del señor H.J.G.G., o de cualquier persona que ocupe la casa No. 62 y 64 de la calle No. 8 del barrio 24 de Abril; Cuarto: En el aspecto civil, se declara buena y válida la constitución en parte civil, interpuesta por F.D.A.B., a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. L.F.C., en contra de H.J.G.G., en lo relativo a la forma; Quinto: En cuanto al fondo, se condena a H.J.G.G., al pago de una indemnización a favor de F.D.A.B., ascendente a la sume de Cien Mil Pesos (RD$ 100,000.00), como justa reparación por los daños ocasionados; Sexto: Se condena a H.J.G.G., al pago de las costas civiles, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. L.F.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Condena al prevenido H.J.G.G., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, ordenando la distracción de estas últimas a favor y provecho del abogado concluyente Dr. L.F.C. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que en la especie, el recurrente H.J.G.G., prevenido y persona civilmente responsable, no depositó un memorial de casación en el cual expusiese los medios de casación que a su entender anularían la sentencia impugnada, pero al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua manifestó con precisión que interpuso su recurso por no estar de acuerdo, ya que se conoció el proceso sin la presencia de su abogado; por consiguiente, procede examinar el caso, en atención al alegato de referencia;

Considerando, que para proceder como lo hizo, la Corte a-qua dijo, de manera motivada, haber comprobado mediante los elementos que le fueron sometidos en el plenario, en síntesis, lo siguiente: “1) Que el 7 de junio del 2001, compareció F.D.A.B., por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, con la finalidad de interponer formal querella en contra del prevenido recurrente H.J.G.G., por el hecho de éste estar ocupando una vivienda de su propiedad; que con posterioridad al presente querellamiento ambas partes comparecieron por ante la Fiscalía del Distrito Nacional, donde el prevenido recurrente alegó haber comprado la casa que ocupa conjuntamente con la madre del querellante quienes eran pareja pero que está a nombre del querellante;
2) Que de conformidad con las declaraciones de L. delC.B.C. de V., madre del querellante, ella compró la casa para su hijo de su dinero por gratificación, que tuvo una relación con el prevenido recurrente hace 10 años, que cuando estuvo buscando la casa se encontraron y él decidió ayudarla con la remodelación de la casa, que cuando ella se marchaba para Estados Unidos reunió a su hijo con el prevenido recurrente para que se conocieran y ahí el prevenido se ofreció a estar en cuidado de la casa, que confiaron en él y éste se comprometió a decirles cuando alguien estuviera interesado en alquilar la casa o cualquier cosa que pasara, pero cada vez que su hijo iba éste estaba muy violento y además estaba viviendo realizándole anexos en la vivienda; 3) Que según las declaraciones del querellante F.D.A.B., el prevenido se quedó cuidando una casa de su propiedad y éste la alquiló y vive ahí también, que con el dinero del alquiler a realizado una serie de anexos sin su consentimiento, que él posee el título de propiedad de la casa que reclama; 4) Que el prevenido recurrente H.J.G.G., declaró entre otras cosas que no tiene documentos en donde conste que participó en la compra de la casa en cuestión, ni de que el querellante le haya autorizado realizar los anexos que hizo, pero que él le dio a la madre del querellante Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), para la construcción de la vivienda; 5) Que de las declaraciones de las partes así como por los documentos aportados al proceso esta Corte ha podido determinar que el prevenido recurrente H.J.G.G., se introdujo en la propiedad del querellante F.D.A.B., sin el consentimiento de éste, independientemente de que no se discute que el inmueble fue cedido con los fines de ser reparados o acondicionado para alquiler; 6) Que los hechos así establecidos configuran a cargo del prevenido recurrente, la violación a las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, por encontrarse reunidos los elementos constitutivos de la misma; 7) Que el querellante F.D.A.B., ratificó su constitución en parte civil accesoriamente a la acción pública en virtud de las disposiciones del artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal, interpuesta por ante el Tribunal de primer grado, en contra del prevenido recurrente, por su hecho personal; 8) Que en la especie se encuentran reunidos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil al existir un relación de causa a efecto entre la falta cometida por el prevenido recurrente H.J.G.G., y el daño moral sufrido por el querellante franklin D.A.B.”;

Considerando, que si bien la Corte a-qua conoció el fondo del presente proceso, sin la presencia del abogado defensor del prevenido recurrente H.J.G.G., lo mismo no hace la sentencia impugnada anulable, toda vez, que ha sido juzgado que en materia correccional, como en la especie, el ministerio de abogado no es obligatorio, que además del análisis de la sentencia impugnada se desprende que la Corte a-qua le había dado la oportunidad en una audiencia anterior al prevenido de que su abogado estuviese presente, por lo que procede desestimar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a F.D.A.B. en el recurso de casación incoado por H.J.G.G., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por H.J.G.G.; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales y las civiles a favor del Dr. L.F.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmados).-H.Á.V.-JulioI.R. Dulce Ma. R. de G..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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