Sentencia nº 418 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2015.

Fecha23 Mayo 2015
Número de sentencia418
Número de resolución418
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 418

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, que dice

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015. Inadmisible

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) institución autónoma del Estado dominicano, organizada de conformidad con la Ley 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, las modificaciones que introduce la Ley 226-06 y las demás leyes que la modifican y complementan con su domicilio y principal establecimiento en la avenida A.L. núm. 1101, esquina J.I.M., edificio M.C., E.S. de esta ciudad, debidamente representada por su director general F.F., dominicano, mayor de edad, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0377180-4, con su oficina en el cuarto piso que aloja la Dirección General de Aduanas, contra la sentencia núm. 247/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones, a la Licda. J.A.D.P., por sí y por la Dra. R.A.V.M., abogadas de la parte recurrente Dirección General de Aduanas (D.G.A.);

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Lic. D.M.C., por sí y por el Lic. P.E.C.U., abogados de la parte recurrida Distribuidora Camila, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, contra la sentencia No. 247/2014 del veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de junio de 2014, suscrito por la Dra. R.A.V.M. y la Licda. J.A.D.P., abogadas de la parte recurrente Dirección General de Aduanas (D.G.A.), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de julio de 2014, suscrito por los Licdos. D.M.C. y P.E.C.U., abogados de la parte recurrida Distribuidora Camila, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados, J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la entidad Distribuidora Camila, S.R.L., contra la Dirección General de Aduanas (D.G.A.), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 11 de diciembre de 2012, la sentencia civil núm. 01164/12, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: E. en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda en Devolución de Valores y Reparación de Daños y Perjuicios por ejercicio abusivo de las vías de derecho, notificada mediante acto procesal No. 1387/11, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial F.M.M., de estrados de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesta por la compañía Distribuidora Camila, S.A., RNC 130-27923-3 y su representante la señora J. delC.S.A., en contra de la Dirección General de Aduanas, por haber sido hecha acorde con el pragmatismo legal que domina la materia, y en cuanto al fondo Acoge la misma y en consecuencia; SEGUNDO: ORDENA a la Dirección General de Aduanas, la devolución o reintegro de la suma de Doce Millones Setecientos Sesenta Mil Pesos Dominicanos (RD$12,760,000.00, por concepto de los valores de las mercancías a favor de la empresa Distribuidora Camila, S. A.; TERCERO: CONDENA a la Dirección General de Aduanas, al pago de la indemnización de Diez Millones de Pesos Dominicanos (RD$10,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la Distribuidora Camila, S.A.; CUARTO: CONDENA a la Dirección General de Aduanas al pago de un uno por ciento (1%), a título de indexación complementaria, contados desde el día de la incautación de fecha 08 del mes de abril del año dos mil ocho (2008); QUINTO: CONDENA a la Dirección General de Aduanas, al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho, con todas sus consecuencias legales en beneficio de los abogados de la parte demandante, al Licdos. D.M.C., P.E.C.U. y Ambioris Arnó Contreras, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”(sic); b) que, no conformes con dicha decisión, procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal la Distribuidora Camila, S.R.L., mediante acto núm. 28/2013, de fecha 9 de enero de 2013, instrumentado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental la Dirección General de Aduanas (D.G.A) mediante acto núm. 260, de fecha 6 de marzo de 2013, instrumentado por el ministerial O.S.F., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos recursos contra la sentencia antes señalada, siendo resueltos los mismos mediante la sentencia núm. 247/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto, en contra de la parte recurrente incidental Dirección General de Aduanas, por falta de concluir, de conformidad con las motivaciones dadas; SEGUNDO: DESCARGA pura y simplemente a la parte recurrida incidental Empresa de Distribuidora Camila, S.
A., del recurso de apelación incidental interpuesto por la Dirección General de Aduanas, mediante acto No. 260, diligenciado en fecha seis (06) de marzo del año 2013, por el ministerial O.S.F., ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia No. 01164/12, relativa al expediente No. 035-11-01545, de fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos precedentemente;
TERCERO: COMISIONA al ministerial M.O.E.T., de estrados de esta Sala de la Corte, para la notificación de esta sentencia”(sic); Considerando, que la parte recurrente, invoca en su memorial de casación los siguientes medios como sustento de su recurso: “Primer Medio: Falta de motivación; Segundo Medio: Incompetencia; Tercer Medio: Exceso de poder”;

Considerando, que, en su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto sobre una sentencia que se limitó a ordenar el descargo por falta de concluir de la parte apelante, hoy recurrente en casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que en la sentencia hoy impugnada constan las siguientes actuaciones: 1) que la corte a-qua estaba apoderada de dos recursos de apelación interpuestos de manera principal por la Distribuidora Camila, S.R.L., y otro de manera incidental incoado por la actual parte recurrente, Dirección General de Aduanas (D.G.A), ambos contra la sentencia civil núm. 001164/2012, dictada el 11 de diciembre de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2) que en la audiencia de fecha 15 de marzo de 2013, fue celebrada una audiencia a la cual comparecieron ambas partes, desistiendo la razón social Distribuidora Camila, S.R.L., del recurso de apelación por ella interpuesto; 3) que mediante instancia de fecha 4 de diciembre de 2013, la Dirección General de Aduanas solicita la fijación de audiencia a los fines de continuar el conocimiento del fondo del recurso de apelación por ella interpuesto. F. audiencia a esos fines para el día 7 de febrero de 2014; 4) que celebrada ante la corte a-qua la audiencia pública del 7 de febrero de 2014, a los fines de conocer el fondo del recurso de apelación, no se presentó el abogado de la parte apelante; 3) que prevaliéndose de dicha situación, el recurrido, por intermedio de sus abogados constituidos, solicitó el pronunciamiento del defecto contra el recurrente y el descargo puro y simple de la apelación; 4) que la corte a-qua procedió a reservarse el fallo sobre ambos pedimentos de la parte recurrida;

Considerando, que una vez dicha jurisdicción de alzada haber examinado el acto núm. 779/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, del ministerial A.G.A.N., alguacil ordinario de la de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual la recurrente cita a la recurrida a comparecer al conocimiento del fondo del precitado recurso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dicho tribunal procedió a pronunciar el defecto por falta de concluir de la parte recurrente, así como el descargo puro y simple del recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (D.G.A.), mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que cuando el abogado del apelante no concluye, el abogado de la parte recurrida puede, a su elección, solicitar que sea pronunciado el defecto y el descargo puro y simple de la apelación, o que sea examinado y fallado el fondo del recurso, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señalamos, a continuación: a) que el recurrente haya sido correctamente citado a la audiencia y no se vulnere ningún aspecto de relieve constitucional referente al derecho de defensa y el debido proceso; b) que incurra en defecto; y c) que la parte recurrida solicite el pronunciamiento del descargo puro y simple de la apelación, el tribunal puede, interpretando el defecto del apelante como un desistimiento tácito, pronunciar el descargo puro y simple del recurso, sin proceder al examen del fondo del proceso;

Considerando, que también ha sido criterio constante de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su función casacional, que las sentencias que se limitan a pronunciar el descargo puro y simple no son susceptibles de ningún recurso en razón de que no acogen ni rechazan las conclusiones de las partes, ni resuelven en su dispositivo ningún punto de derecho, sino que se limitan, como quedó dicho, a pronunciar el defecto del apelante y a descargar pura y simplemente de la apelación a la parte recurrida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al incoarse el presente recurso de casación contra una sentencia que no es susceptible del recurso extraordinario de casación, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (D.G.A.), contra la sentencia núm. 247/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Dirección General de Aduanas (D.G.A), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. D.M.C. y P.
E.C.U., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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