Sentencia nº 435 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

Fecha20 Mayo 2015
Número de resolución435
Número de sentencia435
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Agente de Cambio Copla, S.A., compañía constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle San Martín de Porres núm. 14, ensanche N. de esta ciudad, debidamente representada por el señor C.A.P.M., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0193687-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 84-2012, dictada el 21 de febrero de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte

pág. 1 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. J.C.M.V. y R.E.A., abogados de la parte recurrente Agentes de Cambio Capla, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. T.P., por sí y por M.D.J.P., abogados de la parte recurrida Seguridad Privada, S. A.(SEPRISA), y Seguros Banreservas,
S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: “Único: Que procede declarar CADUCO, el recurso de casación interpuesto por AGENTE DE CAMBIOS (sic) COPLA (sic), S.A., contra la sentencia No. 84-2012 de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de abril de 2012, suscrito por los Licdos. J.C.M.V., R.E.A., J.R.G.R. y Y.R., abogados

pág. 2 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de junio de 2012, suscrito por los Licdos. M.D.J.P. y M.B.H., abogados de la parte recurrida Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), y Seguros Banreservas, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de junio de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

pág. 3 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la empresa Agente de Cambio Capla, S.A., contra las entidades comerciales Seguros Banreservas, S.A., y Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 3 de septiembre de 2010, la sentencia civil núm. 00761/10, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales como las de fondo formuladas por la parte demandada la compañía SEGURIDAD PRIVADA, S.A., (SEPRISA), y la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S.A. por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, así como la demanda en intervención, incoada por la razón social AGENTE DE CAMBIO CAPLA, S.A., en contra de la compañía SEGURIDAD PRIVADA, S.A., (SEPRISA) y la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S.A., mediante Actos Procesales Nos. 16/09, de fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) y No. 89/09, de fecha Cuatro (04) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentados por el Ministerial EDWAR R. ROSARIO B., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

pág. 4 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito indemnización por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), en beneficio de la razón social AGENTE DE CAMBIO CAPLA. S.A., por concepto de daños materiales ocasionados como consecuencia de dicha sustracción de valores; CUARTO: CONDENA a la compañía SEGUROS BANRESERVAS, S.A., al pago de los valores correspondientes a las Pólizas de Seguros de Responsabilidad civil Extracontractual No. 2-2-801-0006101 y la Responsabilidad Civil Exceso No. 2-2-802-0006103, a nombre de SEGURIDAD PRIVADA,
S.A., (SEPRISA), con vigencia del 15 de Junio del 2008 hasta el 15 de Junio del 2009, para ser pagadas mediante LIQUIDACIÓN DE ESTADO según lo contenido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; QUINTO: CONDENA a la compañía SEGURIDAD PRIVADA, S.A., (SEPRISA), al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de los LICDOS. J.C.M.V., R.J.E.A., J.R.G.R. y Y.A.R., quienes afirman haberlas avanzado en totalidad; SEXTO: CONDENA a la empresa SEGURIDAD PRIVADA, S.A., (SEPRISA), al pago de un

pág. 5 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito de la demanda en justicia; SÉPTIMO: DECLARA la presente sentencia común y oponible, a la razón social SEGUROS BANRESERVAS , S.A., por ser la entidad aseguradora según se desprende de la certificación de la Superintendencia al momento en que la cosa fue maniobrada”(sic); b) que no conformes con la sentencia arriba mencionada interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal la razón social Seguridad Privada, S.
A. (SEPRISA), mediante el acto núm. 775/2010, de fecha 15 de octubre de 2010, del ministerial J.J.T.V., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, Seguros Banreservas, S.A., mediante el acto núm. 1362/2010, de fecha 22 de octubre de 2010, del ministerial J.M.L.A., alguacil del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales intervino la sentencia núm. 84-2012, de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: ACOGIENDO en la forma los recursos de apelación de SEGURIDAD

pág. 6 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, 2da. Sala, por ser conformes a derecho y estar dentro del plazo que otorga la ley; SEGUNDO: RECHAZANDO íntegramente el recurso de SEGURIDAD PRIVADA, S.A. y ACOGIENDO en parte el de la empresa SEGUROS BANRESERVAS, S. A.; CONFIRMANDO, en consecuencia, por los motivos desenvueltos precedentemente, el dispositivo de la sentencia recurrida, salvo el 4to. Ordinal, el cual en lo adelante queda suprimido; TERCERO: CONDENANDO en costas a SEGURIDAD PRIVADA, S.A., con distracción privilegiada a favor de los Licdos. R.E.A., J.
C.M.V., J.R.G.R., Y.A.. R. y J.A.G., abogados, quienes afirman haberlas avanzado”;

Considerando, que de la lectura del memorial de casación se extrae que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Errónea apreciación de los hechos y una mala aplicación del derecho; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que procede ponderar en primer orden el medio de inadmisión propuesto por las recurridas, dado su carácter perentorio, cuyo efecto, en caso de ser acogido impide el examen del recurso de casación que nos ocupa; que en ese sentido, las recurridas

pág. 7 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito emplazamiento notificado por la parte recurrente, Agente de Cambio Capla, S.A., a la parte recurrida, compañías de Seguros Banreservas,
S. A. y Seguridad Privada, S.A., en fecha 6 de junio de 2012, es decir 54 días después de haber sido emitido el auto que autoriza a emplazar a la parte recurrida, lo que hace el recurso de casación caduco y en consecuencia inadmisible, por haber sido emplazado los recurridos fuera del plazo establecido por la ley” (sic);

Considerando, que para lo que se discute en el medio de inadmisión en cuestión, es preciso recordar que en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio, si el recurrente no emplazare al recurrido en el plazo de treinta (30) días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento;

Considerando, que luego de una revisión y examen de las piezas que integran el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa, se verifica que el auto dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual autorizó a la entidad Agente de Cambio Capla, S.A., actual recurrente, a

pág. 8 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito mientras que el acto núm. 894/2012, instrumentado por M.M.P., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la recurrente emplazó a las recurridas con motivo del presente recurso de casación fue notificado en fecha 6 de junio de 2012;

Considerando, que de lo anterior se desprende que entre el día de la emisión del auto del Presidente autorizando a emplazar y la fecha en que la recurrente emplazó a las recurridas, transcurrió un (1) mes y veinticuatro (24) días, lo que pone de relieve que el plazo de treinta (30) días dispuesto a tales fines por el Art. 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, se encontraba vencido, razón por la cual procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, y en consecuencia declarar inadmisible por caduco el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco, el recurso de casación interpuesto por la razón social Agente de Cambio Capla, S.A., contra la sentencia núm. 84-2012, de fecha 21 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura

pág. 9 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.D.J.P. y M.B.H., abogados de las recurridas, que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- V.J.C.E..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. gr

pág. 10 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito

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