Sentencia nº 44 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2013.

Número de resolución44
Número de sentencia44
Fecha24 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/07/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): M.G.V.

Abogado(s): L.. F.N. delC., E.S.P.

Recurrido(s): L.M.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.G.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0167011-5, domiciliado y residente en la Av. R.B. núm. 249, B.V., de la ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 29 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de marzo de 2009, suscrito por las Licdas. F.I.N. delC. y E.S.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1240232-6 y 001-766424-5, respectivamente, abogadas del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 600-2010 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2010, mediante la cual declara el defecto de la recurrida L.M.;

Que en fecha 24 de noviembre de 2010, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; D.O.F.E. y V.J.C., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 22 de julio de 2013 por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los Magistrados E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una Litis Sobre Derechos Registrados (Demanda en Desalojo) en relación al Solar No.10, de la Manzana núm. 610, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado, dictó en fecha 18 de Febrero del 2008, la sentencia núm. 516, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma, la instancia de fecha veintiun (21) de agosto del 2007, suscrita por las Licda. F.I.N. delC. y E.S.P., en representación del señor M.G.V., mediante la cual solicitan conocer de la Demanda en Desalojo, con relación al Apto. Núm. 2-1, del C.S.R.I., ubicado en la calle San Francisco de Macorís núm. 81, del Sector Don Bosco, edificado dentro del ámbito del Solar núm. 10 Refundido, Manzana 610, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge parcialmente, las conclusiones vertidas por la Licda. F.I.N. delC. y E.S.P., en representación del señor M.G.V., en la audiencia de fecha 14 de diciembre del año 2007, y su escrito sustentativo de conclusiones 28 de diciembre del 2007, y rechaza por las razones indicadas en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Rechaza las conclusiones vertidas por la Licda. F.I.N. delC. y E.S.P., en representación M.G.V., en audiencia del 14 de diciembre del año 2007, y su escrito sustentativo de conclusiones 28 de diciembre de 2007, y rechaza por las razones indicadas en el cuerpo de la presente sentencia; CUARTO: Rechaza en todas sus partes, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 14 de diciembre del año 2007, así como su escrito sustentativo de conclusiones de fecha 4 de enero del 2008, por los Licdos. R.D.P.H. y G.S.P., en representación de la parte demandada, por las razones indicadas en el cuerpo de esta sentencia; Quinto: Ordena el desalojo de la señora L.M., del Apto. 2-1 del C.S.R.I., ubicado en la calle San Francisco de Macorís núm. 81, del Sector Don Bosco, edificado dentro del Solar núm. 10 Refundido, Manzana 610, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional o de cualquier otro persona que se encuentre ocupando el mismo de manera ilegal; Sexto: Condena a la parte demandada señora L.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de la Licda. F.I.N. delC. y E.S.P., quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte; S.: Ordena el desglose de los siguientes documentos, una vez la presente sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La constancia anotada en el Certificado de Título núm. 96-11138 de fecha 19 de julio del 2006, Libro 2256, Folio 196, que ampara los derechos de propiedad sobre el apartamento núm. 2-1 C.S.R., sector D.B., c/San F. de Macorís núm. 81, edificado dentro del Solar núm. 10 Refundido, Manzana 610, Distrito Catastral núm. 1, Distrito Nacional, expedido a favor del señor M.G.V."; b) que sobre recurso de apelación interpuesto contra la misma el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó en fecha 29 de Diciembre del 2008, la sentencia núm. 004244, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara la incompetencia de oficio del Tribunal Superior de Tierras, para conocer de la demanda de desalojo del apartamento núm. 2-1 del condominio S.R.I., del Sector Don Bosco, C.S.F. de Macorís núm. 81, construido dentro del Solar núm. 10-Refundido de la Manzana núm. 610, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional por ser competencia de los tribunales ordinarios; SEGUNDO: Se revoca la sentencia núm. 516, de fecha 18 de febrero del 2008, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación a la litis sobre derecho registrado, dentro del apartamento 2-1, del Condominio San Ramón II, construido dentro del Solar núm. 10 Refundido, de la Manzana núm. 610, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; TERCERO: Se ordena el desglose del Duplicado del Dueño núm. 96-11138, expedido a favor de M.G.V., el cual lo acredita como dueño del apartamento núm. 2-1, del C.S.R.I., del sector D.B., calle S.F. de Macorís núm. 81, construido dentro del Solar núm. 10-Refundido de la Manzana núm. 610, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional";

Considerando, que el recurrente en su memorial introductivo proponen, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y de los documentos aportados; Segundo Medio: Incorrecta aplicación del Derecho";

Considerando, que en los medios de casación planteados por la parte recurrente, reunidos por su vinculación y para una mejor solución, se alega en síntesis, lo siguiente: a) que, al Tribunal Superior de Tierras hacer constar en su sentencia que la naturaleza jurídica de la litis sobre derechos registrados interpuesta por el señor M.G.V. trata sobre una solicitud de desalojo por falta de pago o porque éste desea ocupar dicho inmueble, con lo cual incurre en desnaturalización de los hechos, ya que el caso, conforme a los hechos y los documentos depositados, así como las motivaciones y conclusiones dadas por las partes, trata de una demanda en solicitud de desalojo por ocupación ilegal del inmueble, en virtud de lo que establece el artículo 49 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda vez que el propietario fue turbado de su derecho de propiedad por la recurrida señora L.A.M., quien ocupa el inmueble sin contrato de alquiler, ni verbal ni escrito, ni tiene ninguna vocación sucesoral con el finado J.P., quien sí era inquilino del señor M.G.V., y que es en apelación que alega L.A.M. ser concubina del finado, sin embargo, su relación era de empleada, y en el caso de ser concubina nunca notificó tal situación ni notificó el fallecimiento del señor J.P., al propietario del inmueble, realizando los pagos a nombre del finado como si éste estuviera vivo; que, en consecuencia, alega el recurrente, la Corte a-qua, al proceder en virtud de dichas motivaciones al declarar su incompetencia, incurrió en violación al artículo 49 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, relativo al desalojo judicial por ocupación ilegal, y procedió a realizar una mala aplicación del mismo, así como también inobservó el artículo 8, numeral 13, de la Constitución Dominicana, el artículo 544 del Código de Procedimiento Civil y el Principio IV, de la Ley núm. 108-05, sobre R.I., en el sentido del derecho que tiene el propietario de un inmueble de gozar y disponer de la cosa del modo más absoluto;

Considerando, que en el análisis de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, se advierte que éste Tribunal de alzada plantea como motivos para justificar su sentencia los siguientes: "Que del estudio de los documentos que constituyen el expediente, este tribunal ha podido apreciar y comprobar los hechos siguientes: a) Que, la naturaleza jurídica de la litis sobre derechos registrados interpuesta por el señor M.G.V., tiene por finalidad el desalojo de Apartamento 2-1, del Condominio San Ramón II, Calle San Francisco de Macorís No.81, construido dentro del Solar 10-Refundido de la Manzana No. 610, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, b) Que tratándose de desalojo por falta de pago o porque el propietario desea ocupar dicho inmueble, el Tribunal de Tierras no tiene competencia para conocer asuntos relacionados con alquileres de casas y este asunto debe apoderarse los tribunales ordinarios todo de acuerdo a la ley";

Considerando, que del estudio de los documentos que integran el presente caso, así como del análisis de la sentencia impugnada, y en virtud de los alegatos presentados por la parte hoy recurrente, se comprueba que en la demanda principal introducida mediante instancia de fecha 21 de agosto del año 2007, así como en las conclusiones y alegatos presentados ante los Jueces de fondo, y las documentaciones aportadas ante dicho Tribunal, el recurrente señor M.G.V. solicitó el desalojo de la señora L.A.M. por ocupación ilegal y turbación a su derecho de propiedad del Solar 10-Refundido, Manzana No. 610, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, donde se encuentra construido el Apartamento 2-1, del C.S.R., Sector Don Bosco, amparado en virtud de una constancia anotada, sin verificarse, contrariamente a lo afirmado por la Corte a-qua, que su solicitud de desalojo se origina por falta de pago o interés de habitar la vivienda, de lo cual se deriva la comprobación de los vicios invocados por la parte recurrente contra la sentencia impugnada, y la constatación de que la Corte a-qua no ofreció motivos suficientes y pertinentes que sustentaran su dispositivo; por lo que procede casar con envío la sentencia impugnada;

Considerando, que en virtud del artículo 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, cuando la sentencia es casada por cualquier violación procesal cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, lo que ocurre en la especie, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: PRIMERO: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 29 de Diciembre del 2008, en relación al Solar No.10, de la Manzana núm. 610, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este; SEGUNDO: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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