Sentencia nº 450 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 2016.

Fecha24 Agosto 2016
Número de resolución450
Número de sentencia450
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 450

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 24 de agosto de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 24 de agosto del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.C.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0046439-5, domiciliado y residente en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Z.F.N.S., por sí y por la Licda. E.D.R., abogados del recurrido el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, (Intec);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de diciembre de 2015, suscrito por los Licdos. D.P. y J.R.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0533525-1 y 001-0143355-5, respectivamente, abogados del señor J.C.B., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 18 de enero del 2016, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. Z.F.N.S. y E.D.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0113288-4 y 001-1625516-7, respectivamente, abogados del instituto recurrido;

Que en fecha 10 de agosto de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de agosto de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el J.C.B. contra el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, (Intec), la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de mayo de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos antes expuestos; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor J.C.B., en contra de la empresa Instituto Tecnológico de Santo Domingo, (Intec), por ser conforme al derecho; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al señor J.C.B. y la empresa Instituto Tecnológico de Santo Domingo, (Intec), con responsabilidad para la parte demandante por desahucio ejercido por el trabajador y en consecuencia rechaza la solicitud de pago de prestaciones laborales, por los motivos antes expuestos; Cuarto: Acoge en cuanto a la reclamación de los derechos adquiridos por ser justo y reposar en pruebas legales y condena a pagar a favor del señor J.C.B., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos Domincicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$19,583.33) por proporción de regalía pascual del año 2014; Veinticinco Mil Pesos Dominicanos (RD$25,000.00) por regalía pascual del año 2013; Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos Dominicanos con Ochenta Centavos (RD$18,883.80) por 18 días de vacaciones; Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Pesos Dominicanos con Ochenta y Siete Centavos (RD$62,945.87) por la participación en los beneficios de la empresa y Veinticinco Mil Pesos Dominicanos (RD$25,000.00) por salario pendiente, para un total de: Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Trece Pesos Dominicanos (RD$151,413.00), calculados en base a un salario mensual de Veinticinco Mil Pesos Dominicanos (RD$25,000.00) y un tiempo de labor de trece (13) años y un (1) día; Quinto: Ordena a la empresa, que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional; Sexto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la presente sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos el primero por el señor J.C.B. y el segundo por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, (Intec), en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo del 2015, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hechos de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en parte el recurso de apelación principal e incidental y en consecuencia se confirma la sentencia con excepción del monto del salario y las condenaciones que contiene que se modifican y la parte referente a la partición en los beneficios de la empresa y reclamo de indemnizaciones por daños y perjuicios que se revoca; Tercero: Condena al Instituto Tecnológico de Santo Domingo, (Intec), a pagarle al trabajador J.C.B. los siguientes derechos: 18 días de vacaciones igual a RD$12,200.92, salario de Navidad del 2013 igual a RD$16,179.17, proporción salario de Navidad de 2014 igual a RD$9,437.34, salario pendiente igual a RD$7,468.34, RD$20,000.00 de indemnización por daños y perjuicios más RD$29,452.02 por diferencia de salario del año 2014, todo sobre la base de un salario de RD$16,179.17 mensuales y un tiempo de trabajo de 13 años y 1 día; Cuarto: Compensan las costas por sucumbir ambas partes en diferentes partes del proceso; Quinto: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirido el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26, inciso 14 de la Ley, 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación proponen los siguientes medios: Primer Medio: Contradicción e ilogicidad de la sentencia; Segundo Medio: Falta de consignación, valoración y ponderación de la prueba de la parte recurrente; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y mala interpretación de la ley;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado, con algunas excepciones para condenar a la parte demandante Instituto Tecnológico de Santo Domingo, (Intec), a pagarle al trabajador J.C.B. los siguientes derechos: 18 días de vacaciones igual a RD$12,200.92; salario de Navidad del 2013 igual a RD$16,179.17; proporción de salario de Navidad de 2014 igual a RD$9,437.34; salario pendiente igual a RD$7,468.34; de indemnizaciones por daños y perjuicios RD$20,000.00; diferencia del salario del 2014 igual a RD$29,425.02; Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Noventa y Cuatro Mil Setecientos Diez Pesos Dominicanos con 79/100 (RD$94,710.79);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor J.C.B., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de octubre del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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