Sentencia nº 46 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Septiembre de 2013.

Fecha11 Septiembre 2013
Número de sentencia46
Número de resolución46
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Consultores en Sistemas de Información, Seguridad, S.R.L., Consulsise

Abogado(s): L.. M.M.E., A.R.

Recurrido(s): R.R.R.

Abogado(s): L.. I.S., R.L., Julián Serulle

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C. en Sistemas de Información y Seguridad, S. R. L. (Consulsise), entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle B.F. de Rojas núm. 49, Zona Universitaria, representada por su Gerente, el señor G.J.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1102730-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. I.S., en representación de los Licdos. R.L. y J.S., abogados del recurrido R.R.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de mayo de 2012, suscrito por los Licdos. M.M.E. y A.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0465286-2 y 001-1431872-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. J.S.R. y R.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 24 de julio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por desahucio, interpuesta por el actual recurrido R.R.R.P. contra la recurrente Consultores en Sistemas de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise), la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 5 de noviembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo por desahucio, ejercido por la empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S.A., (Consulsise), contra el señor R.R.R., con responsabilidad para el ex empleador empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise); Segundo: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de pago de prestaciones laborales por desahucio del empleador, pago de derechos adquiridos, daños y perjuicios, pago de horas extras, descanso semanal, días feriados y horas nocturnas, incoada por el señor R.R.R., por medio de sus abogados apoderados, contra la empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise), por haber sido hecha conforme al derecho; Tercero: En cuanto al fondo se acoge parcialmente demanda, en consecuencia condena a la empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise), a favor de R.R.R., al pago de RD$9,720.00 pesos por concepto de pago de horas nocturnas; asimismo el pago de una suma de Diez Mil Pesos Oro Dominicano (RD$10,000.00) por daños y perjuicio por la no inscripción en el sistema de seguridad social del demandante, conforme lo prevé la ley 1896, sobre seguridad social. Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Rechaza el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, pago de astreinte legal del Art. 86 del código de Trabajo, pago de horas extras, descanso semanal, días feriados, e interés legal, por las razones expuestas; Quinto: Declara la validez de la oferta real de pago por contener los valores de que es acreedora la empresa demandada y autoriza a la Colecturía de Impuestos Internos de Santiago de los Caballeros, a entregar al señor R.R.R., la suma de Cuatro Mil Novecientos Diez Pesos con 93/100 (RD$4,910.93), consignadas a su favor, por la empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise); Sexto: Declara buena y válida la demanda reconvencional realizada por el demandando empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise), contra el demandante R.R.R., por ser hecha conforme al derecho. En cuanto al fondo condena a la parte demandante R.R.R., al pago de Diez Mil Pesos Oro Dominicano (RD$10,000.00), a favor de la empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise); S.: Se compensa las costas del proceso"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, acoger el recurso de apelación incoado por el señor R.R.R. en contra de la sentencia núm. 1142-000199-2010, dictada en fecha 5 de noviembre de 2010 por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con los cánones procedimentales; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia, se modifica la sentencia para que en lo adelante diga de la siguiente manera: a) se rechaza la demanda en ofrecimiento real de pago realizada por la empresa Consultores en Sistema de Informática y Seguridad, S. A. (Consulsise) por ser insuficiente, en consecuencia, se revoca la decisión al respecto y se ordena a dicha empresa a pagar a favor del señor R.R.R. la suma de RD$4,910.93, por concepto de las prestaciones laborales; b) aplicar de un día de salario diario devengado por el trabajador, por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales en virtud de lo previsto en el artículo 86 del Código de Trabajo, contado a partir del 17 de noviembre de 2006; c) se ratifica la sentencia en cuanto a la reparación de daños y perjuicios por violación de las leyes de seguridad social y d) en base a las consideraciones de esta decisión, se ratifica la sentencia en cuanto a la demanda reconvencional, por reposar en base legal; Tercero: Se condena a la empresa Consultores en Sistema de Informática y Seguridad, S. A. (Consulsise), al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Licdos. V.V., J.S. y M.R., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el 20% restante";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Violación del Artículo 95 Ordinal 3ro. del Código de Trabajo;

Considerando, que en el memorial de casación contra la sentencia impugnada, la recurrente no enuncia de forma específica ningún agravio que sustente el mismo;

Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: "En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…";

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta con la copia del artículo 95 del Código de Trabajo y sostener que se violó el ordinal 3ro. del mismo, indicándolo en una forma imprecisa y general, sin señalar los agravios y violaciones contenidas en la sentencia, sin analizar nada relacionado con la alegada violación al artículo citado y la sentencia objeto del presente recurso;

Considerando, que es indispensable que la recurrente desarrolle en el memorial correspondiente aunque sea de manera breve y sucinta, los medios en que se funda el recurso y que exponga en qué consisten las violaciones por ella denunciadas y los agravios, lo que no ha ocurrido en la especie, donde la recurrente se ha limitado a copiar un texto legal sin señalar los agravios y violaciones contenidas en la sentencia, ni analizar nada sobre la misma, lo que deviene en medio no ponderable y por vía de consecuencia inadmisible el recurso;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por C. en Sistemas de Información y Seguridad, S. R. L. (Consulsise), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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