Sentencia nº 474 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.
Número de sentencia | 474 |
Fecha | 27 Abril 2016 |
Número de resolución | 474 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 27 de abril de 2016
Sentencia núm. 474
M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de abril de 2016, que dice:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Fran Euclides Soto
Sánchez, en funciones de P.; E.E.A.C. y
A.A.M.S., asistidos del secretario de estrados, en
la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de
G., Distrito Nacional, hoy 27 de abril de 2016, años 173° de la
Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública,
como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Robert Wilson Ramírez
Dicent, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y
electoral, domiciliado y residente en la calle 12, núm. 32, Pueblo Nuevo,
San Cristóbal, imputado, contra la sentencia núm. 294-2015-00120, Fecha: 27 de abril de 2016
dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Cristóbal el 30 de junio de 2015, cuyo dispositivo se copia
más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a la Licda. J.B. de la C.G., defensora
pública, en sus conclusiones, en representación de Robert Wilson Ramírez
Dicent, parte recurrente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la
República;
Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. J.B. de la
C.G., defensora pública, en representación de Robert Wilson
Ramírez Dicent, depositado el 10 de agosto de 2015, en la secretaría de la
Corte a-qua, fundamentando su recurso;
Visto la resolución núm. 4186-2015 de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia del 13 de noviembre de 2015, que declaró
admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando
audiencia para conocerlo el 6 de enero de 2016; Fecha: 27 de abril de 2016
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156 de
1997, y 242 de 2011;
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber
deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación; 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código
Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de
2015, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia
el 31 de agosto de 2006;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos
que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:
-
que el 29 de noviembre de 2013, el Procurador Fiscal del Distrito
Judicial de San Cristóbal, presentó acusación y requerimiento de apertura
a juicio, en contra de R.W.R.D. (a) Boca Negra y
K.A.F.C., por presunta violación a los artículos 265,
266, 295, 296, 297, 398 y 302 del Código Penal Dominicano, y artículo 39 de
la Ley 36, sobre P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana,
en perjuicio de L.A.L.;
-
que el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Fecha: 27 de abril de 2016
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, celebró el juicio
aperturado contra R.W.R.D. (a) Boca Negra y Kelvin
Antonio Ferrera Cabrera, pronunciando la sentencia condenatoria número
034-2015 del 24 de marzo de 2014, cuyo dispositivo expresa:
PRIMERO: Declara a K.A.F.C. y R.W.R.D. (a) Boca Negra, de generales que constan, culpables de los ilícitos de asociación de malhechores, asesinato y porte ilegal de armas de fuego en violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, y 39 párrafo III, de la Ley 36-65, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio del hoy occiso L.A.L. (a) C., y el Estado Dominicano, en consecuencia se les condena, al primero, es decir a K.A.F.C. a treinta (30) años de reclusión mayor y al segundo, es decir a R.W.R.D., (a) Boca Negra, a veinte (20) años de reclusión mayor, en ambos casos a ser cumplidos en la Cárcel Modelo de Najayo Hombres; SEGUNDO : Condena a los imputados K.A.F.C. y R.W.R.D. (a) Boca Negra, al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Rechaza las conclusiones de los defensores de los imputados siendo que los hechos han sido probados en los tipos paneles de referencia en el inciso primero, no procediendo tampoco la variación de calificación solicitada en sus conclusiones subsidiarias por la defensa técnica del imputado R.W.R.D. (a) Boca Negra
; Fecha: 27 de abril de 2016
por los imputados R.W.R.D. y Kelvin Antonio
Ferrera Cabrera, intervino la sentencia núm. 294-2015-00120, ahora
impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal el 30 de junio de 2015, y su
dispositivo es el siguiente:
“ “PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos en fechas: a) ocho (08) del mes de abril del año dos mil quince (2015), por la Licda. A.A., actuando en nombre y representación del imputado K.A.F.C.; y b) veinte (20) de abril del año dos mil quince (2015), por la Licda. J.B. de la C.G., defensora pública, actuando en nombre y representación de R.W.R.D., en contra de la sentencia núm. 034-2015, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince (2015), emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; en consecuencia la sentencia recurrida queda confirmada; SEGUNDO: Condena al recurrente K.A.F.C. al pago de las costas penales del procedimiento de alzada; y con relación al imputado R.W.R.D., le exime del pago de las costas penales por haber sido defendido por una abogada de la oficina de defensa pública, en virtud del artículo 246 del Código Procesal Penal; TERCERO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale Fecha: 27 de abril de 2016
notificación para las partes”;
Considerando, que el recurrente en casación Robert Wilson Ramírez
Dicent, por intermedio de su defensa técnica, plantea en síntesis, los
argumentos siguientes:
“ Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada. La defensa del recurrente, presentó recurso de apelación porque la sentencia rendida incurría en: violación de la ley por inobservancia de los artículos 69.7, 40.14 y 74.4 de la Constitución, 17, 24 y 25 del Código Procesal Penal y 60 del Código Penal, y errónea aplicación de los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 CP y 39 Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, 172 y 333 del Código Procesal Penal. Que fundamentó su recurso denunciando las cuestiones siguientes: Errónea valoración de las declaraciones testimoniales. No obstante la relación fáctica y las declaraciones testimoniales establecer quien perpetró el hecho que le cegara la vida al hoy occiso, los jueces en sus argumentaciones le atribuyen una participación activa y material al imputado recurrente, y lo condena utilizando la misma calificación jurídica que para el primero. El tribunal da un tratamiento procesal como autor material de la infracción subsumiendo circunstancias distintas a las plasmadas en la acusación y a las vertidas por los testigos y para ello utiliza la denominada doctrina de la teoría del dominio del hecho. En cuanto a la premeditación y la acechanza, si se revisa la práctica de la prueba, podrá determinar que de las mismas no se desprende ningún tipo de información que de al traste con la configuración de tales Fecha: 27 de abril de 2016
ministerio público pretendía probarla, no fue presentada ni objeto de valoración en el juicio, a razón de que hizo formal renuncia del testimonio de M.S., lo que significa que en el caso de la especie la concurrencia de esas agravantes carece de base probatoria, en virtud de lo cual el tribunal a-quo, estaba en el deber procesal de excluirlas de la calificación jurídica y omitió hacerlo. Omisión de estatuir y falta de motivación, ya que no responde las cuestiones planteadas. El tribunal de segundo grado lo que hace es valorar la prueba del mismo modo y bajo los mismos argumentos que el tribunal colegiado”;
Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente
Considerando, que en su único medio de casación, el recurrente
sostiene que existe una omisión de estatuir y falta de motivación en la
decisión impugnada, ya que la Corte no responde las cuestiones
planteadas, sino que valora las pruebas del mismo modo y bajo los
mismos argumentos que el tribunal colegiado;
Considerando, que contrario a lo invocado por el recurrente Robert
Wilson Ramírez Dicent, en la decisión objeto del presente recurso de
casación se aprecia que la Corte a-qua ejerció su poder de forma regular,
examinando la sentencia condenatoria de cara a los motivos de apelación
contra ella presentados; Fecha: 27 de abril de 2016
Considerando, que lo invocado por el recurrente carece de
fundamento, toda vez que de los argumentos expuestos por la Corte aqua para confirmar la sentencia condenatoria se evidencia que la misma
efectuó un correcto análisis del criterio valorativo efectuado por el
tribunal inferior, en el cual obró una correcta valoración integral y
conjunta de las pruebas aportadas al proceso, practicada al amparo de los
principios que rigen el juicio oral; en tal sentido, como bien señaló la corte
a-qua, dicha valoración se efectuó conforme a los parámetros que rigen la
sana crítica racional, con lo cual queda demostrada la culpabilidad del
imputado, por lo que no se verifica el vicio denunciado, y con ello se
rechaza el recurso de casación interpuesto;
Considerando, que por disposición del artículo 246 del Código
Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la
archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las
costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el
tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
FALLA: Fecha: 27 de abril de 2016
R.W.R.D., contra la sentencia núm. 294-2015-00120, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 30 de junio de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Exime al recurrente del pago de costas, por recaer su representación en la Oficina Nacional de la Defensa Pública;
Tercero: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.
(Firmados).-F.E.S.S..-E.E.A.C.-AlejandroA.M.S..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.