Sentencia nº 486 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2016.

Fecha31 Agosto 2016
Número de sentencia486
Número de resolución486
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 31 de agosto del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la antigua carretera S., Gerente General, el señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 29 de enero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. M.F.R. y E.F.B., por sí y por el Licdo. L.A.C.M., abogados del recurrido L.E.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 4 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrente Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante; Suprema Corte de Justicia, el 15 de julio de 2014, suscrito por los Licdos. M.F.R., E.F.B. y L.A.C.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0070521-8, 010-0068190-6 y 002-0095607-6, abogados del recurrido;

Que en fecha 4 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente de esta Tercera Sala; R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta S., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de agosto de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y S.
I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con contra la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 30 de abril de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales por causa de despido injustificado interpuesta en fecha veintiocho (28) de junio del 2012, por el señor L.E.M., en contra de la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., debidamente representada por su Gerente General señor J.M.P., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía al señor L.E.M., y la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., por la causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador, por los motivos antes expuestos, por ser justo y reposar el base legal; Tercero: Condena a la parte demandada la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., a pagar al demandante, señor L.E.M., por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos los valores siguientes, en base a un tiempo de servicio de trece (13) años y un salario de Nueve Mil Seiscientos Cuatrocientos Tres Mil Pesos con 61/100 (RD$403.61): a) Veintiocho
(28) días por concepto de preaviso, la suma de Once Mil Trescientos Uno con 05/100 (RD$11,301.05); b) Doscientos Noventa y Nueve (299) días por concepto de auxilio de cesantía, la suma de Ciento Veinte Mil Seiscientos Setenta y Nueve Pesos con 39/100 (RD$120,679.39); c) Dieciocho (18) días por concepto de vacaciones, la suma de Siete Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos con 98/100 (RD$7,264.98); d) Por concepto de proporción de Navidad del año 2012, la suma de Tres Mil Ciento Setenta y Nueve con 28/100 (RD$3,179.28); e) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Setecientos Ocho Pesos con 16/100 (RD$57,708.16); Cuarto: Ordena a la parte demandada, empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Condena a la parte demandada empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho de los abogados concluyentes, por los motivos expresados”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora y válido, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., contra la sentencia laboral núm. 60, de fecha 30 de abril 2013, por haber sido hecho de conformidad con procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el indicado recurso, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, por las razones precedentemente indicadas; Tercero: Condena a Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., al pago de las costas del procedimiento sin distracción”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivos; Segundo Medio: Omisión de estatuir, falta de ponderación de documentos y violación al derecho de defensa;

En cuanto a la inadmisibilidad

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con los requisitos válidamente establecidos en el Código de Trabajo así como en la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de una apelación a una sentencia cuyo motivos indicados en dicha apelación desnaturalizan los hechos acontecidos y juzgados por el tribunal de primera instancia; objeto, cumple con las disposiciones del ordinal 4° del artículo 642 del Código de Trabajo y el artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, en consecuencia, la solicitud planteada carece de fundamento y debe ser desestimada;

En cuanto al recurso de casación Considerando, que la recurrente en el desarrollo de sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, alega: “que el Tribunal a-quo desvirtuó radicalmente los argumentos sostenidos de la recurrente en el recurso de apelación, omitiendo estatuir sobre los verdaderos motivos del mismo sobre el despido invocado por el trabajador y la terminación del contrato de trabajo, el cual terminó por la incapacidad física que lo afectaba, derivado de un accidente laboral previamente indemnizado, lo cual hacía imposible la ejecución del trabajo porque estaba impedido físicamente para dar los servicios; que al analizar la controvertida terminación del contrato de trabajo, la sentencia ahora impugnada estableció que la recurrente alegaba que el trabajador abandonó su trabajo y con ello dio por terminado el contrato de trabajo, pero resulta que dicha afirmación es del todo falsa, ya que el abandono de trabajo jamás ha sido invocado por la recurrente para contradecir el despido que el trabajador alega, siendo el verdadero argumento de la servicios, no obstante, en un acto de franca desnaturalización de los hechos, la Corte a-qua cambia el argumento por otros totalmente diferentes a los planteados desde el principio y resuelve el caso en base a hechos que nunca le fueron sometidos ni alegados, como lo es el abandono de trabajo, en tal sentido, se pone de manifiesto la desnaturalización de los hechos y la falta de motivos cuando se le da un alcance inherente a su propia naturaleza, estando los jueces obligados a valorar los hechos en su justa dimensión y alcance, por lo que es inaceptable que un tribunal desvirtué los argumentos de las partes motu proprio y que peor aún, en base a ese criterio desvirtuado justifique la decisión que ha de adoptar; que asimismo la Corte a-qua no se refirió la incapacidad física del trabajador, tampoco consignó el estudio de los documentos, tal es el caso de la certificado médico, el cual demostraba la situación del mismo, señalando que el recurrido no estaba apto para el trabajo productivo, como había alegado la empresa al negar el despido invocado por el trabajador, pieza clave para determinar que el contrato de trabajo no terminó por despido sino por la incapacidad física del trabajador, cometiendo de esta forma falta de ponderación, violación al derecho de defensa y falta de base legal”;

En cuanto al despido y el abandono
a) Despido: expresa: “que la sentencia recurrida y de conformidad con los hechos comprobados por el tribunal a-quo, se hacen constar las siguientes consideraciones: “que consta en el expediente, entre otros, Informe del Inspector de Trabajo, F.W.C.V., de fecha 8/6/2012, el cual establece, entre otras cosas: … siendo las 11:00 a. m., del día 4/5/2012, me trasladé a la empresa y una vez allí, la empresa se negó a dejar pasar al trabajador por lo que le informé que sin el trabajador no entraría a realizar la investigación y se presentó a la puerta la señorita A.R., quien no quiso dar su cédula y me dijo ser Encargada de Recursos Humanos. La misma informó: El señor De los Santos mandó una licencia el 13/2/2012 y se le vencía el 14/3/2012. Debía entrar a laborar o enviar una incapacidad, no envió nada y comunicamos al departamento de trabajo un abandono de trabajo…”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada por el presente recurso señala: “que en la misma sentencia el tribunal expresa que: “… este tribunal ha comprobado que el trabajador en fecha cuatro
(4) de mayo del 2012 se presentó en compañía del inspector de trabajo, C.V., siéndole negada a la empresa; por lo que de dicha situación se desprende la intención del empleador demandado de que el trabajador no siga laborando para la empresa”; quo, para establecer el despido como causal de la terminación del contrato de trabajo que ligaba a las partes, se ha valido de una jurisprudencia sentada por nuestro más alto tribunal de justicia, (B. J. núm. 779, pág. 1915 del año 1975), cuando dijo textualmente: “El hecho del patrono impedir el acceso del trabajador al centro de trabajo, constituye una situación de despido reveladora de la voluntad del empleador de que el trabajador no siga laborando en la empresa y por tanto de la resolución del contrato por voluntad unilateral del empleador”;

Considerando, que el hecho material del despido puede probarse por todos los medios y el tribunal de fondo debe establecer cómo se probó el despido y las circunstancias de éste;

Considerando, que el despido debe ser determinado de un hecho inequívoco, que no deje lugar a dudas, quedando establecido claramente la voluntad unilateral del empleador de terminar el contrato de trabajo, situación comprobada en la especie cuando el empleador no lo dejó entrar al recinto de la empresa;
b) Abandono:

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que la recurrente alega que el trabajador abandonó su trabajo y ello dio por terminado el contrato de trabajo, cuando esta empleador a despedir al trabajador, no así una causa de terminación del contrato, máxime si dicho trabajador se hizo acompañar de un Inspector de Trabajo y fue impedido de penetrar a la empresa; razón por la que esta corte hace suyo el criterio sostenido por el tribunal aquo para dar por probado el despido injustificado”;

Considerando, que la parte recurrente alega que el trabajador recurrido había abandonado el trabajo, sin embargo, no utiliza la misma como causa del despido, ni tampoco prueba la misma como justa causa;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada, la misma contiene motivos adecuados, suficientes y razonables y una relación completa de los hechos sin que se advierta desnaturalización, violación al derecho de defensa, al principio de contradicción y falta de ponderación, en consecuencia, dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Quitpe K & Q Dominicana del Papel, C. por A., contra de la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, el 29 de enero de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- -R.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 23 de enero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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