Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2013.

Fecha04 Septiembre 2013
Número de resolución49
Número de sentencia49
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.M.T.N.

Abogado(s): Dr. L.R.N.

Recurrido(s): ACS Business Process Solutions Dom Rep, S. A.

Abogado(s): L.. Rafael Hernández Guillén

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.T.N., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1700259-2, domiciliada y residente en la casa núm. 38 de la Calle Segunda, del Sector Los Trinitarios Segundo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 31 de octubre del 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.R.N., abogado de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 9 de enero de 2013, suscrito por el Dr. L.R.N., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0014359-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1ero. de febrero de 2013, suscrito por el Lic. R.H.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0485996-2, abogado de la recurrida, Empresa ACS Business Process Solutions (Dom Rep), S.A.;

Que en fecha 28 de agosto de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 2 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por la actual recurrente C.M.T.N. contra ACS Business Process Solutions, S. A. (Dom. Rep.), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 30 de septiembre del 2011 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), incoada por la señora C.M.T.N. contra ACS, Business Process Solution, S. A. (Dom. Rep.), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales interpuesta por C.M.T.N. contra ACS, Business Process Solution, S. A. (Dom. Rep.), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Declara resuelto, por causa de despido injustificado, el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señora C.M.T.N., parte demandante y ACS, Business Process Solution, S. A. (Dom. Rep.), parte demandada; Cuarto: Rechaza, el pago de los derechos adquiridos, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Quinto: Rechaza, la demanda en daños y perjuicios solicitada por la parte demandante C.M.T.N. en contra ACS, Business Process Solution, S. A. (Dom. Rep.), por los motivos expuesto en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Condena a C.M.T.N., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. R.H.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el de apelación interpuesto de forma principal por C.M.T.N., de fecha 31 de enero del 2012, contra la sentencia núm. 612-2011 de fecha 30 de septiembre del 2011, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: Acoge parcialmente el de apelación interpuesto de forma principal por C.M.T.N., de fecha 31 de enero del 2012, contra la sentencia núm. 612-2011 de fecha 30 de septiembre del 2011, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, en consecuencia, modifica el ordinal cuarto y revoca el sexto de la sentencia impugnada, para que se lea como se indica en el ordinal tercero de la presente sentencia y, se confirma los demás aspectos de la referida sentencia; Tercero: Se condena al recurrido ACS Business Process Solution al pago de las vacaciones por la suma de 12,320 pesos a favor del recurrente C.M.T.N.; Cuarto: Se compensan las costas del procedimiento";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de Motivos que asimila a Falta de Base Legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los Medios de Hechos. Falta de Motivación y Falta de Base Legal; Tercer Medio: Violación al Derecho de Defensa. Violación al Bloque Constitucional del proceso eliminación del doble grado de jurisdicción por no haber juzgado correctamente. Inobservancia de los principios constitucionales y especialmente de los artículos 90, 91, 92, 93 del Código de Trabajo;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso.

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que el recurso de casación de que se trata, sea declarado inadmisible por no cumplir con el monto de los veinte salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo y del artículo 5 párrafo II, literal C, de la Ley 491/2008;

Considerando, que el inciso c del artículo 5 de la ley 3726 de procedimiento de casación, modificada por la ley 491-08, expresa lo siguiente: "Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado…";

Considerando, que las limitaciones legales para el ejercicio de la acción en materia laboral para el recurso de casación, sea por el tiempo, sea por el monto de los valores indicados en la sentencia, están sometidos a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar a la hoy recurrente el siguiente valor: por concepto de 14 días de vacaciones, Doce Mil Trescientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$12,320.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.M.T.N., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 31 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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